A la caza del David de Miguel Ángel: por qué las posturas recientes sobre las imágenes son anacrónicas


Podría decirse que la reciente sentencia del tribunal de Florencia sobre el uso de la imagen del David de Miguel Ángel abre una especie de proteccionismo soberano frente al patrimonio cultural. Por eso esta orientación es anacrónica y nos sitúa en la retaguardia.

Mientras en una pequeña ciudad de Brasil terminaban de colocar una réplica a escala 1:3 de la Fontana de Trevi, en Italia, el Tribunal de Florencia reconocía la existencia de un “derecho a la imagen del patrimonio cultural” al permitir a la Galleria dell’Accademia de Florencia ganar su pleito contra una editorial que había publicado una imagen del David de Miguel Ángel con fines publicitarios, superponiendo la foto de una modelo a la de la obra maestra renacentista. Además de los daños de carácter económico (las imágenes de obras en museos estatales están sujetas, como es bien sabido, a un canon de reproducción si el uso es con fines promocionales), el tribunal de Florencia reconoció también una especie de daño a la imagen, ya que la editorial, como se afirma en la sentencia, “yuxtapuso insidiosa y maliciosamente la imagen del David de Miguel Ángel con la de una modelo, degradando, ofuscando, mortificando, humillando así el alto valor simbólico e identitario de la obra de arte y sometiéndola a fines publicitarios y de promoción editorial”. En esencia, la acción de la editorial habría lesionado el derecho a la identidad colectiva de los italianos que encuentran en el David de Miguel Ángel un símbolo de pertenencia a una misma nación.

La concepción del patrimonio cultural que se desprende de la sentencia del Tribunal de Florencia parece cuando menos anacrónica, tanto en el plano ideológico como en el práctico y de gestión. Quedándonos en un plano puramente ideal, la idea de que el David pueda ser un símbolo “identitario” de la nación plantea inmediatamente una pregunta: ¿a quién pertenece el David de Miguel Ángel? ¿Es realmente posible considerarlo un símbolo de la nación italiana? ¿O es más bien un bien universal? Si debemos quedarnos en el plano “identitario”, hay que señalar que el nacimiento del David de Miguel Ángel está ligado a un momento histórico preciso, el de los años de la República florentina, y los florentinos de principios del siglo XVI vieron en el héroe bíblico una especie de alegoría de la Florencia libre y republicana que logró liberarse de la tiranía de los Médicis. Pero también a nivel personal Miguel Ángel se identificó con David, porque para él la obra tenía un fuerte significado íntimo, ya que el artista veía su historia personal como una lucha contra adversidades mayores que él mismo. En palabras de uno de los más grandes historiadores del arte del siglo pasado, Irving Lavin: "El David de Miguel Ángel ha alcanzado un estatus único como símbolo del espíritu desafiante de la libertad y la independencia humanas frente a la adversidad extrema. Esta preeminencia emblemática del David se debe en gran parte al hecho de que Miguel Ángel incorporó, en una sola imagen revolucionaria, dos constituyentes por excelencia de la idea de libertad, uno creativo, y por tanto personal, el otro político, y por tanto comunitario". Entonces, ¿cómo se puede decir que el David es un símbolo de la nación italiana, que, por otra parte, ni siquiera existía en aquella época, salvo quizá en sueños en la mente de algunos pensadores? ¿Por qué negar a un ciudadano americano, francés, suizo, chino, senegalés, argentino o australiano que se identifique con los valores que encarna el David si considera la obra cercana a sus propios sentimientos? ¿Qué sentido tiene asemejar el David de Miguel Ángel a una supuesta “identidad nacional”, si no es alimentar un rancio nacionalismo decimonónico que se alimenta de iconos? Para abreviar, no es más que soberanía cultural.

La Fontana de Trevi en Brasil
La fuente de Trevi en Brasil
La portada de GQ
La portada de GQ
David en los puestos de souvenirs
David en los puestos de souvenirs
Venus abierta al asombro
Venus abierta al asombro

A nivel práctico, la sentencia es anacrónica porque va en sentido contrario a las posiciones más actuales y contemporáneas en el debate en torno a las reproducciones del patrimonio cultural, y en parte también va en contra de las directrices del propio Ministerio de Cultura, que el pasado verano publicó un Plan Nacional de Digitalización del Patrimonio Cultural, que entre sus objetivos también incluye ampliar las formas de acceso al patrimonio cultural, y que señala entre otras cosas la necesidad de coordinar, racionalizar y simplificar los procedimientos de acceso y reutilización de las reproducciones digitales del patrimonio cultural. “La difusión y reutilización de los recursos digitales”, afirma el plan, “representan potentes multiplicadores de riqueza y son herramientas estratégicas para el desarrollo social, cultural y económico del país”. No sólo: el Plan también aborda la cuestión del sistema de autorizaciones y concesiones, reiterando claramente que el actual sistema basado en la imagen única debe superarse aplicando políticas de concesión de licencias orientadas al concepto de “servicio” y no al de “producto”. ¿Cómo conciliar las directrices de acceso abierto con el hecho de que la sentencia del tribunal de Florencia parece subordinar el patrimonio cultural público a un aleatorio “valor simbólico e identitario”? ¿Todo uso de la imagen del David requiere que un funcionario determine si una reelaboración ofende la sensibilidad de alguien? ¿Debería multarse a un Duchamp que pone bigote a una Mona Lisa? Y, de hecho, ¿es la Mona Lisa que a muchos preocupa un símbolo de identidad italiano aunque se conserve en Francia? ¿Y qué decir de Open to Wonder y la Venus influencer ideada por el estudio Armando Testa para la ya famosa campaña de marketing del Ministerio de Turismo? Dado que la mayoría está indignada por el uso que se ha hecho de la Venus, ¿deberían los Uffizi demandar al Ministerio (por lo que el Estado debería demandarse a sí mismo)? ¿Hasta qué punto se puede establecer si el uso de un bien lo mortifica o no? ¿Lo decide un juez? Entonces, ¿tenemos que atascar los tribunales cada vez que alguien decide publicitarse con la imagen de una obra de arte pública para establecer si un uso concreto y específico lesiona nuestro sentimiento de pertenencia a una nación?

La sentencia provoca entonces un cortocircuito evidente si pensamos que ha sido dictada por el tribunal de la ciudad donde cada comercio, cada tienda, cada restaurante exhibe una reproducción de una de sus obras más famosas. ¿Qué hacer con las miles de reproducciones del David y la Venus en souvenirs para turistas? ¿Tienen todos que pedir permiso? ¿Qué hacemos, enviamos a funcionarios del ministerio tras los David que invariablemente se encontrarán fuera de la ley, ya que a algunos puede no gustarles que el augusto miembro de la obra maestra de Miguel Ángel aparezca estampado en toneladas de delantales goliardescos, o pueden considerar que va en detrimento de la dignidad del David el hecho de que pueda reproducirse simplemente en una miniatura de escayola y acabar así en los destinos más extravagantes? Ya ahora, como también ha señalado el Tribunal de Cuentas, en algunos casos la “relación entre los costes incurridos por la gestión del servicio de recaudación y los ingresos reales generados es negativa”, es decir, el coste del personal que tiene que gestionar el cobro de los cánones de concesión es superior a los ingresos de los propios cánones. Y todo esto mientras, paradójicamente, se debate en Escocia sobre el uso de una imagen del David para publicitar un restaurante, no porque ver al David con un trozo de pizza en la mano atente o no contra su dignidad (curioso que el Ministerio de Turismo hiciera lo mismo con la Venus de Botticelli), sino porque alguien se indignó ante la idea de que los genitales de la escultura de Miguel Ángel pudieran aparecer en unos carteles colgados en el metro. Por eso también es necesario hacer circular mucho más la imagen del David, en lugar de adoptar posturas que puedan limitarla.

Hasta aquí la “regulación vanguardista”, como alguien escribió tras la sentencia: estamos dando sonoros pasos atrás. Primero, con el decreto ministerial sobre reproducciones, una medida que va a suponer sumergirnos de nuevo en la prehistoria mientras a nuestro alrededor el mundo se cuestiona cómo facilitar el acceso a la cultura (y la facilitación pasa también por la libre reproducción de imágenes del patrimonio público). Es decir, mientras a nuestro alrededor el mundo avanza. Y ahora con una sentencia que introduce una especie de proteccionismo sobre los bienes culturales públicos. Es exactamente lo contrario: de repente nos hemos quedado en la retaguardia. Y tenemos que volver cuanto antes a la retaguardia del mundo contemporáneo.


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