¿Quién decide sobre los préstamos para obras de arte? La situación en Italia y las diferencias en Sicilia


¿Quién decide cuándo se presta una obra de arte? En toda Italia se sigue un procedimiento determinado en función de quién sea el propietario de la obra, mientras que en Sicilia la historia es muy diferente. Así es como funciona.

Más allá de las oportunidades culturales que hay que explorar de vez en cuando, ¿cómo se prestan las obras de nuestros museos? ¿quién las autoriza? ¿quién emite dictámenes? ¿quién verifica el estado de conservación de los bienes y que su manipulación es segura? Las respuestas no son válidas para toda Italia. Si, en lugar de la Piedad de Giovanni Bellini de la Pinacoteca di Brera de Milán o La Fornarina de Rafael del Palacio Barberini de Roma, fuera uno de los dos Caravaggios conservados en el Museo Regional de Mesina o elAries de bronce del Museo Arqueológico de Salinas de Palermo lo que hubiera que trasladar, la cosa cambiaría decisivamente. La Sicilia autónoma, como siempre, es una historia en sí misma. El reciente préstamo del fragmento del Partenón de las Salinas a Grecia fue una ocasión para recordar que la Región Siciliana se ha dado a sí misma unas reglas diferentes. Y no mejores.

En la isla, de hecho, el condicionamiento de la política (latente en todas las latitudes, seamos claros) sobre elecciones que deberían ser prerrogativa exclusiva de los técnicos ha sido incluso consagrado por ley por el gobierno Musumeci. En el Ministerio de Cultura, al menos sobre el papel, entre Dpcm, decretos, circulares y directrices, el proceso administrativo no está contaminado por injerencias indebidas. Son exclusivamente las oficinas técnicas las que dan el visto bueno en caso de solicitud de préstamo de un Tiziano, un Caravaggio o incluso un Marco dal Pino menos conocido.



La cuestión de las obras propiedad de la Región de Sicilia resurge ahora con toda su gravedad desde que el consejero Alberto Samonà declaró, cerca del artículo en el que recordábamos la iniquidad del acuerdo con el Met para la Morgantina Argenti, que le gustaría “activar colaboraciones provechosas con instituciones culturales internacionales de prestigio”, así como revisar dicho acuerdo. Ahora bien, si la entrada de Sicilia en un circuito internacional de intercambios culturales sólo puede ser una excelente declaración de intenciones, otra cosa muy distinta es que se trabaje sobre la base de experimentos normativos que no son más que un mal ejemplo del uso de la autonomía. A ver qué le parecería a este Gobierno regional enviar al extranjero las obras de arte depositadas en sus museos, o incluso sólo al otro lado del Estrecho. Con un decreto en 2019, ha tenido a bien subordinar el pronunciamiento de los directores de esos mismos museos al consejero de turno, al que se pone en posición de fijar y disponer desafiando incluso la opinión de las superintendencias, al margen de toda decisión sobre préstamos. Pero, ¿se puede creer realmente que el director de un museo puede expresar libremente su opinión, determinando, por ejemplo, si una obra está en condiciones de conservación para ser prestada o si su ausencia no perjudicaría en gran medida las acciones de valorización puestas en marcha por el propio museo, y todo ello permaneciendo indiferente a la“apreciación” preliminar expresada por el consejero, como reza el citado decreto?

Por el contrario, la política debería mantener y ejercer la dirección política, establecer qué políticas de valorización de nuestro patrimonio son ante todo en interés de ese mismo patrimonio, y debería apartarse de interferir en cuestiones técnicas. Sobre todo, y menos aún, debería ejercer presión entrando en los procesos administrativos de autorización de préstamos.

Tales escenarios habrían desencadenado un terremoto en el resto de Italia. Un “linchamiento” cultural del ministro Dario Franceschini en la querelle de 2019 sobre el préstamo del Leonardo al Louvre. Un ejemplo significativo para la decisión con la que el Tribunal Administrativo Regional del Véneto rechazó el recurso de Italia Nostra, que había impugnado la decisión sobre el préstamo: más allá del caso concreto, también sirvió para marcar los límites entre el campo en el que puede moverse la política y el que sigue siendo coto exclusivo de los técnicos. De hecho, los jueces del tribunal administrativo no objetaron ninguna falta de competencia por parte de Franceschini al haber firmado el memorándum con su homólogo francés Franck Riester. El ministro se limitó a reconocer las decisiones y actos adoptados por sus oficinas técnicas competentes. Ante la evaluación científica, que sólo pueden hacer los expertos, me detengo", había comentado Franceschini. En Sicilia, sin embargo, en boca del consejero, el equivalente absurdo de esa frase podría ser éste: ’¡frente a mi apreciación, se detienen las evaluaciones científicas que hacen los expertos!’. permite Italia Nostra. Ante un llamamiento como el efectuado por esta o cualquier otra asociación, el concejal siciliano difícilmente se habría visto sometido a él.

Para comprender mejor las distorsiones sicilianas, necesitamos de nuevo una comparación con el marco estatal. Ya habíamos tratado la cuestión de los préstamos en el momento de la reorganización de junio de 2019 bajo Bonisoli. El escenario cambió ligeramente unos meses más tarde, en diciembre de ese mismo año, con otra reorganización ministerial. Y si esta apretada reorganización de las oficinas también tiene un precedente en la historia más o menos reciente del Departamento de Sicilia (que se ha reorganizado puntualmente cada dos/tres años desde 2010, hasta la última vez en 2019), en el Ministerio se explica por la necesidad objetiva de ajustar el tiro de la Reforma lanzada en 2014 sobre la base de las criticidades surgidas durante la fase de implantación, por ejemplo para los “polos museísticos”, hoy direcciones regionales de museos, eslabones débiles de la nueva estructura, o para suavizar la clara separación inicial entre protección y puesta en valor, encargando también a los directores de parques arqueológicos autonómicos el ejercicio de la primera en su propio territorio.

Rafael, La Fornarina (c. 1519-1520; óleo sobre tabla; Roma, Galería Nacional de Arte Antiguo, Barberini)
Rafael, La Fornarina (c. 1519-1520; óleo sobre tabla, 87 x 63 cm; Roma, Galerías Nacionales de Arte Antiguo, Barberini)
Caravaggio, La resurrección de Lázaro (1609; óleo sobre lienzo, 380 x 275 cm; Messina, Museo Regional)
Caravaggio, La resurrección de Lázaro (1609; óleo sobre lienzo, 380 x 275 cm; Mesina, Museo Regional)
Leonardo da Vinci, Las proporciones del cuerpo humano según Vitruvio -
Leonardo da Vinci, Las proporciones del cuerpo humano según Vitruvio - “Hombre de Vitruvio” (c. 1490; punta de metal, pluma y tinta, toques de acuarela sobre papel blanco, 34,4 x 24,5 cm; Venecia, Gallerie dell’Accademia)
Leonardo da Vinci, Cabeza de mujer conocida como
Leonardo da Vinci, Cabeza de mujer conocida como "La Scapiliata " (c. 1492 - 1501; plomo blanco con pigmentos de hierro y cinabrio, sobre preparación de plomo blanco con pigmentos de cobre, amarillo de plomo y estaño sobre tabla de nogal, 24,7 x 21 cm; Parma, Complesso Monumentale della Pilotta, Galleria Nazionale)
Artista griego, Bronce de Aries (siglo III a.C.; bronce, altura 80 cm; Palermo, Museo Arqueológico Regional Antonio Salinas)
Artista griego, Aries de bronce (siglo III a.C.; bronce, altura 80 cm; Palermo, Museo Archeologico Regionale Antonio Salinas)
El fragmento del friso del Partenón en el Museo Salinas de Palermo
Fragmento del friso del Partenón en el Museo Salinas, Palermo

¿Quién autoriza los préstamos?

Para los de Reggio Calabria en adelante, comprobamos los procedimientos con el Servicio II “Sistema Nacional de Museos” de la Dirección General de Museos. Por lo tanto, hay que distinguir entre “el caso en que las obras de arte y los bienes solicitados en préstamo pertenecen al Estado y aquel en que pertenecen a otras entidades territoriales, pero siguen estando sujetos a la protección del Estado”. Por lo que respecta a los bienes estatales, hay que distinguir además entre “los bienes pertenecientes a museos, zonas y parques arqueológicos, otros sitios culturales de las Direcciones Regionales de Museos y los bienes pertenecientes a museos con autonomía especial. En el primer caso, la autorización del préstamo corresponde al Director de la Dirección Regional de Museos, con una investigación previa sobre los méritos del museo, zona o parque arqueológico donde se encuentre el bien, previa consulta a la Dirección General de Museos para los préstamos en el extranjero. Cuando el bien pertenezca a un museo autonómico, la autorización del préstamo corresponde al director del instituto autonómico, previa consulta a la Dirección General de Museos para exposiciones temporales en el extranjero”.

A diferencia de lo que ocurre en las Superintendencias, en el caso de los museos autónomos, explica Simone Verde, director del Complesso della Pilotta de Parma (de donde salió la Cabeza de mujer, conocida como La Scapiliata en la National Gallery, que voló al Louvre para la exposición sobre Leonardo), “el director autoriza basándose en una investigación preliminar elaborada por el historiador del arte o el arqueólogo en función del tipo de bien solicitado. Y para evaluar los aspectos de conservación, puede contar con el servicio interno de ”Restauradores“ del Complejo”.

En resumen, volviendo a pasar la palabra a la Dirección General de Museos, "para todos los préstamos en el territorio nacional de bienes pertenecientes a las colecciones de los museos estatales, ya pertenezcan a las Direcciones Regionales de Museos o a museos autonómicos, la autorización corresponde a los directores de las respectivas oficinas (Directores Regionales de Museos o Directores de Institutos autonómicos). Del mismo modo, para los préstamos en el extranjero, la autorización corresponde a los directores de las respectivas direcciones (Directores Regionales de Museos o Directores de los Institutos autónomos), previa consulta siempre a la Dirección General de Museos.

En todos los demás casos de préstamos que no sean de colecciones estatales, autorizados directamente por los sujetos a los que pertenecen, es decir, “en el caso de los denominados ”préstamos territoriales“, es decir, obras y bienes que no son propiedad del Estado (de museos cívicos, diocesanos, privados con colecciones utilizables), o en el caso específico del Fec, Fondo edifici di culto, del Ministerio del Interior, la autorización para préstamos dentro del territorio nacional está en manos de las superintendencias por delegación del Director General Arqueología Bellas Artes y Paisaje, conforme Circular 29/2019 de la Dir. Gen. ABAP, mientras que la opinión obligatoria y vinculante para las solicitudes de exposiciones en el extranjero o en casos especiales previstos por la misma circular se remite a esa Dirección General”.

Mientras que en Sicilia, decíamos, no tienen nada que decir, las superintendencias, en cambio, como vemos, mantienen un papel central dentro de un volumen de movimiento para préstamos en Italia y en el extranjero que registró cifras importantes hasta el estallido de la pandemia: unas 9600 obras, para un total de 655 exposiciones, para el año 2018; y unas 4200 obras, para un total de 333 exposiciones, para los dos primeros trimestres de 2019.

Para comprender plenamente cómo Sicilia es una historia en sí misma, hay que adentrarse en los caminos de la regulación. Para regular los préstamos, incluso en la isla, está el Código del Patrimonio Cultural: el artículo 48, titulado “Autorización de exposiciones y espectáculos”, y, en el caso de préstamos fuera de Italia, el artículo 66 (“Salida temporal del territorio de la República”) y el artículo 67 (“Otros casos de salida temporal”). Pero para definir los criterios, procedimientos y modalidades del préstamo, el art. 48.3 remite a la promulgación de un decreto ministerial. Es en este punto donde las referencias normativas se bifurcan. En el ámbito estatal, se hace referencia al Decreto Ministerial de 29 de enero de 2008 (con Directrices en el apéndice), que tiene un contenido científico, mientras que es el Dpcm de 2 de diciembre de 2019, nº 169, que definió el último marco ministerial, el que indica qué institutos son competentes para autorizar el préstamo. En la Región Siciliana, en cambio, es sólo recientemente que se han regulado los procedimientos de préstamo, con un decreto del asesor de ese mismo 2019, del que ya nos hemos ocupado.

Como se ve, no está previsto que el ministro sustituya a las oficinas técnicas. Siempre es el director quien da el OK, previa consulta a otras oficinas, o las superintendencias. En Sicilia, en cambio, no sólo es el Assessore dei Beni Culturali quien condiciona realmente la autorización, que además se caracteriza por una excesiva centralización, ya que se confía al director general del Departamento BBCC, en lugar de a los directores individuales de los museos, sino que para los bienes “identitarios” de la Región incluso se pide la opinión de todo el Consejo de Gobierno. Nada ha cambiado desde lo que escribimos hace dos años. Sólo que ahora el juego se está poniendo grande debido a la intención del consejero siciliano de iniciar un nuevo curso de intercambios internacionales. Sobre la base, sin embargo, de estos supuestos chapuceros.


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