Las asociaciones recurren al ministro las tasas por las fotos del patrimonio cultural


Continúan los llamamientos de las asociaciones del sector al ministro Sangiuliano para que revise el nuevo baremo de tarifas para las fotografías de bienes culturales, que reduce el abanico de usuarios a la gratuidad, en contra de las políticas internacionales en la materia.

Aumentan los llamamientos al Ministro de Cultura , Gennaro Sangiuliano, para que revise el Decreto Ministerial 161 de 11 de abril, con el que se aprobaron las directrices para determinar las cuantías mínimas de los cánones y derechos por la concesión de uso de bienes del patrimonio cultural de titularidad estatal(hemos hablado de ello en detalle aquí). Resumiendo brevemente, la principal manzana de la discordia es la restricción de las materias para las que las reproducciones son gratuitas, que las nuevas directrices conceden únicamente a quienes realicen trabajos sin ánimo de lucro. En cambio, quienes realicen trabajos con ánimo de lucro, independientemente de que se trate de publicidad, actividad comercial, investigación o divulgación (por ejemplo, una revista científica que publique previo pago), tendrán que pagar un canon.

En los últimos días, el ministro recibió por primera vez una carta abierta de laAsociación Italiana para la Promoción de la Ciencia Abierta (AISA), en la que se pedía un cambio inmediato en las políticas ministeriales relativas al uso científico de imágenes del patrimonio cultural. Según AISA, el decreto “establece principios y normas que perjudican la investigación científica, contradicen décadas de políticas de ciencia abierta y patrimonio cultural (políticas, por otra parte, transversales a gobiernos de distinto signo político) y sitúan a Italia fuera de las directrices internacionales y de la Unión Europea”.



La asociación señala con el dedo, en particular, el pasaje del decreto que afirma que “es necesario proteger el patrimonio representado por las imágenes, incluidas las digitales, de nuestro patrimonio cultural, mediante una remuneración adecuada que tenga en cuenta los principios enunciados en los artículos 107 y 108 del Código de Bienes Culturales y Paisaje. En este sentido, parece indispensable definir un cuadro tarifario ministerial único, distinguido por macrocategorías de bienes culturales, que defina las tarifas mínimas a aplicar con ocasión de las diferentes formas de utilización temporal de los bienes del patrimonio cultural ministerial, incluso cuando exploten tecnologías modernas (NFT, blockchain, etc.)”. La nueva política ministerial, en opinión de AISA, “pretende reducir la financiación pública obligando a las instituciones del patrimonio cultural a comprometerse en el desarrollo, con costes administrativos y monetarios no nulos, de una mayor capacidad de autofinanciación. Se trata de una política errónea en su fundamentación e ineluctablemente abocada al fracaso, como demuestra la ”estrategia“ similar experimentada en el sector universitario y de investigación pública”. AISA habla de “resultados absurdos y paradójicos de esta nueva orientación política”, que se hacen, según la asociación, “evidentes en el sector de la edición científica sin ánimo de lucro de las editoriales universitarias y en el del naciente sector de la edición en Acceso Abierto”. Si las directrices se interpretaran literalmente, habría que imaginar casos como el de un museo estatal que solicita a una universidad pública el cobro de una tasa por la reproducción de imágenes del patrimonio cultural de dominio público. Una solicitud de este tipo conllevaría un giro innecesario de dinero público (de la universidad al museo) sin ningún beneficio para las arcas del Estado y, por el contrario, con un incremento de costes para la administración pública derivado de la carga burocrática del proceso que conduce a la publicación científica".

En conclusión, según AISA, “estos actos normativos sitúan a Italia al margen de las políticas contemporáneas, así como internacionales, europeas y nacionales, destinadas a combinar la protección y valorización del patrimonio cultural con los principios de la ciencia abierta y el acceso abierto”, por lo que la asociación reclama “unamodificación inmediata de las políticas ministeriales que van en la dirección de una liberalización total y absoluta, sin pago de tasas, de la reproducción y reutilización con fines científicos de los bienes del patrimonio cultural italiano” y espera “la modificación del Código de Bienes Culturales para establecer por vía legislativa el principio de libre reproducción y libre reutilización de los bienes culturales con fines científicos”.

A continuación llegaron las observaciones de la AsociaciónItaliana de Bibliotecas (AIB), que firmó un documento junto con representantes de sociedades científicas y consejos universitarios, asociaciones de estudiantes de doctorado, becarios de investigación y jóvenes investigadores, y asociaciones de profesionales e institutos del patrimonio cultural, que se envió al ministro Sangiuliano para fomentar un debate. La publicación de las Directrices para la determinación de los importes mínimos de los cánones y tasas por la concesión de uso de los institutos y sitios del patrimonio cultural de titularidad estatal ha suscitado, recuerda la AIB, “perplejidad y aprensión entre los miembros de las asociaciones científicas y profesionales que representamos”, también porque las asociaciones, hace aproximadamente un año, habían participado formalmente en la elaboración de las Directrices para la adquisición, circulación y reutilización de reproducciones del patrimonio cultural en el entorno digital, publicadas por el propio Ministerio de Cultura en junio de 2022. “El hecho de que la nueva Orden Ministerial 161 contabilice la puesta en circulación y utilización de reproducciones del patrimonio cultural entre los usos sujetos a concesión no parece coherente con el dictado de las anteriores Directrices a las que contribuimos”, subraya la AIB, para la que “es lamentable que no se haya contado con las comunidades de referencia representadas por las asociaciones de estudiosos, profesionales y usuarios de archivos, bibliotecas y museos ha llevado a perfilar un marco operativo de difícil aplicación por las oficinas del Ministerio e incoherente con las directivas europeas y las directrices científicas internacionales sobre la promoción del acceso abierto, la reutilización de fuentes y datos de investigación y la puesta en valor del patrimonio cultural”. Se espera, por tanto, “la apertura de un debate que, implicando a las partes interesadas, identifique las medidas correctoras que puedan hacer la norma virtuosa, coordinada con la normativa vigente y concretamente aplicable”.

Varios son, según la AIB, los puntos que deben aclararse. Por ejemplo, por lo que se refiere al baremo de tarifas que enumera los reembolsos para cada tipo de servicio, “no está claro cómo se calculan los gastos de bolsillo correspondientes (los únicos que se reembolsan), y es preocupante, por ejemplo, que para obtener 40 páginas de fotocopias A4 en color, un estudiante, un becario, un ciudadano interesado en obtenerlas deba incurrir en el gasto de 20 euros, además de los eventuales gastos de envío; el coste de una copia digitalizada (impresa en un fichero) de las mismas 40 páginas es incluso el doble (si es de baja resolución) o el triple (si es de resolución media), cuando debería ser mucho menor que si se imprimiera en papel, dado que el coste de producción de una copia digital de baja o media resolución, que puede obtenerse con una fotocopiadora normal, es inferior al de la impresión en papel, ya que implica las mismas operaciones necesarias para la producción de fotocopias en papel, menos el coste de impresión en papel, con el ahorro de los costes correspondientes”.

Por lo que respecta a las reproducciones con fines lucrativos, la AIB señala que el sistema de cálculo de las tarifas “no es fácil de entender”, entre otras cosas porque “luego se pide a los distintos institutos estatales que definan sus propias tarifas, que pueden incluso aumentar como consecuencia de ello”. Además, subraya la asociación, “esta clasificación de los usos comerciales incluye la publicación de productos editoriales, lo que supone un claro retroceso con respecto a las Directrices para la adquisición, circulación y reutilización de reproducciones del patrimonio cultural en el entorno digital, adoptadas por el Instituto Central para la Digitalización del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura en el marco del Plan Nacional de Digitalización del Patrimonio Cultural”.en el marco del Plan Nacional de Digitalización en junio de 2022, que tuvo el mérito de hacer gratuita la publicación de imágenes del patrimonio cultural del Estado en cualquier producto editorial, independientemente de la tirada, del precio de cubierta y del tipo de producto editorial, con el fin de “facilitar en primer lugar la difusión de la investigación científica y la valorización del patrimonio cultural, tal como prevé explícitamente el Código, pero más en general, promover el sistema editorial, que ya es frecuentemente objeto de contribuciones y formas de apoyo económico por parte de la Administración, habida cuenta también de los limitados márgenes de ingresos de los autores y editores de publicaciones que reproducen el patrimonio cultural”. Otro argumento interesante en apoyo de esa indicación era (¡y sigue siendo!) que “la aplicación persistente de los derechos de reproducción sobre los productos editoriales a medio plazo podría inducir a los editores nacionales e internacionales a buscar imágenes de obras de arte en los sitios web de instituciones culturales extranjeras que ya permiten la descarga gratuita y la reutilización de las mismas imágenes, con el riesgo, por tanto, de una progresiva marginación del patrimonio cultural de nuestro país”.

En concreto, el nuevo decreto ministerial establece una tarifa (además de los costes del servicio de reproducción) para todos los productos editoriales impresos en más de 1.000 ejemplares y con un precio de cubierta superior a 50 euros. La tarifa, que aumenta progresivamente a medida que aumentan el número de ejemplares y el precio de cubierta, se aplica independientemente de que la publicación sea una monografía o un artículo en una revista científica. “De este modo”, afirma la AIB, “se retrocede incluso con respecto al Decreto Ministerial de 8 de abril de 1994, que preveía umbrales de gratuidad mucho más elevados para las monografías (70 euros y 2000 ejemplares de tirada), así como una gratuidad total para las publicaciones en revistas periódicas, que ahora se cobran. Teniendo en cuenta que los autores no reciben ninguna remuneración por publicar artículos en revistas científicas, obligarles a pagar por integrar en el artículo reproducciones de bienes culturales de dominio público en función de la tirada de la revista no sólo les pone en desventaja con respecto a sus colegas alemanes o franceses o anglosajones, que pueden contar con una financiación de la investigación científica mucho mayor que la que existe en Italia, sino que también les inducirá, alternativamente, a no publicar en revistas científicas.alternativamente, a no publicar en revistas de gran tirada, renunciando a la más amplia difusión y valoración de sus productos de investigación; a concentrar sus investigaciones en otros objetos, renunciando a la valorización de los que poseen los institutos culturales del Estado”. Y luego, en el caso de los libros electrónicos, habrá que tener en cuenta el “número de descargas estimadas”: “por lo tanto, los autores”, según la AIB, “deberán preocuparse de comprobar periódicamente en el sitio cuántas descargas se realizan de su artículo y, si el número de descargas reales supera el número estimado, informar sin demora al instituto concedente ”para que éste pueda determinar una tasa suplementaria“. Este cumplimiento parece ser gravemente gravoso tanto para el usuario que está llamado a comprobar periódicamente cada tipo de publicación de este tipo, como para la administración llamada a controlar su correcta aplicación”.

“Es lamentable que en la redacción del decreto”, concluye la AIB, “no se hayan tenido en cuenta las razones de las asociaciones representativas de los archivos, bibliotecas y museos italianos y de las que representan a los usuarios de las instituciones, que incluso en los últimos años se han manifestado públicamente en repetidas ocasiones a favor de la más amplia reutilización de las reproducciones del patrimonio cultural. Sin embargo, si, como también reconoce el Convenio de Faro (implementado por la Ley nº 133, de 1 de octubre de 2020) el derecho al patrimonio cultural es inherente al derecho a participar en la vida cultural, la más amplia y completa valorización del patrimonio cultural nacional sólo puede implicar políticas públicas de apoyo a su uso más amplio y completo posible, sin discriminación de ingresos y financiera entre los usuarios (individuos y entidades, públicos y privados). Por estos motivos, confiamos en la voluntad del Ministro de introducir las correcciones oportunas en el decreto en cuestión, y estamos plenamente disponibles para dialogar con las estructuras ministeriales para realizar todos los estudios en profundidad necesarios”.

Las asociaciones recurren al ministro las tasas por las fotos del patrimonio cultural
Las asociaciones recurren al ministro las tasas por las fotos del patrimonio cultural


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