Fue el pasado 12 de noviembre en la Comisión de Cultura de laAsamblea Regional de Sicilia, con la comparecencia del consejero regional de Patrimonio Cultural e Identidad Siciliana, Albero Samonà. Se trata de la “Carta de Catania”, el decreto por el que la Región de Sicilia quiere ceder a título oneroso los bienes culturales de sus almacenes a particulares. La audiencia, por tanto, se aplazó al próximo martes a petición de los parlamentarios del M5S para escuchar las voces autorizadas de los técnicos, que expresaron fuertes preocupaciones.
Tras la entrevistacon Settis, que la rechazó, y las críticas de Legambiente, Italia Nostra, Associazione Nazionale Archeologi, Associazione Ranuccio Bianchi Bandinelli di Roma, ¿Me reconocen? Soy un profesional del patrimonio cultural, se unió la coordinación siciliana del ICOM Italia, y el tema rebotó en"Il Fatto Quotidiano“ y varias veces en ”La Repubblica".
El umbral de alerta debe mantenerse alto, porque no sería la primera vez que la competencia exclusiva en la materia y el poder legislativo primario permitieran a la Región autónoma de Sicilia apartarse del dictado del Código de Bienes Culturales o interpretarlo “creativamente”. En sentido peyorativo, claro. Entre los precedentes más recientes, se ha modificado la disciplina de los préstamos para remitir la decisión al órgano político (el Assessore dei beni culturali), sustrayéndola al técnico, como en cambio prevé el Código (art. 48). Hasta aquí el principio del ordenamiento jurídico según el cual las oficinas públicas se distinguen en órganos políticos y de control, por una parte, y órganos de ejecución y gestión, por otra.
Volviendo, pues, a la “Carta de Catania”, dada la confusión nada desdeñable creada por los tres documentos (la Carta propiamente dicha, el primer decreto de 30 de noviembre de 2020 y las “directrices” de 10 de diciembre de 2020), el reportaje de "La Repubblica“ (”Sicilia, la otra cara de los museos: Los tesoros invisibles conservados en los yacimientos’) tuvo el mérito de aclarar de una vez por todas que los yacimientos sicilianos siempre han estado abiertos a importantes descubrimientos, en algunos casos implementando las exposiciones permanentes, sin necesidad de leyes y leyendas ad hoc; que son bienes que siempre han sido a la vez préstamo para otras sedes y punto de referencia para los estudiosos. Y que, volvemos a leer, la Región siempre ha “prestado objetos para exposiciones temporales en museos de todo el mundo”.
Pero si los “préstamos” de los depósitos siempre se han producido en el pasado, ¿qué necesidad había de una nueva norma? Y es que, otro efecto de esa confusión, regula las concesiones en uso, no los préstamos. Y como el mismo consejero que firmó el decreto no parece tener las ideas claras sobre este punto, decidimos escuchar la opinión de un jurista autorizado, Sergio Foà, catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Turín. Samonà, de hecho, en"La Repubblica“ declara que gracias a la Carta se pueden ”prestar bienes para exposiciones temporales“, es decir, para exposiciones de pocos meses de duración, para las que se preparan prácticas de préstamo y no de concesión en uso. El decreto habla, de hecho, de una concesión ”de una duración de entre dos y siete años, prorrogable tácitamente una sola vez".
Además, un ejemplo de cómo se puede hacer bien sin tener que inventar nada que no esté ya ahí viene de la propia Catania. En el Castillo Ursino se aprovechó el cierre impuesto por el pleito Covid para una reorganización sin precedentes de los depósitos, utilizando personal municipal habitualmente empleado en los museos de la ciudad, inaccesibles por el momento, y con la vista puesta en la ampliación del museo cívico y de la red de museos de la ciudad.
Pero la relación de bienes y obras de arte que figura en el informe también deja clara otra cosa: que no son precisamente los bienes amparados por la Carta de Sicilia. De hecho, para que se conceda su uso, los bienes sólo deben ser aquellos “adquiridos por confiscación” o “de adquisición más antigua cuya documentación se haya perdido” o que carezcan de “referencia a su contexto de pertenencia” (Art. 3 del Decreto nº 74 de 30/11/2020). ¿Qué tienen, entonces, los hallazgos de las trece mil tumbas excavadas en Himera, cuyo contexto de procedencia es conocido? ¿O el Cristo con la cruz de Mario Minniti, que ni siquiera pertenece al Museo Regional de Mesina, estando depositado en la Fundación Lucifero de Milazzo? ¿Cómo podría la Región ceder para su uso un bien que no posee? Un “tesoro”, pues, que no es precisamente “invisible”, dado que se dejó en depósito para una exposición en Tokio y Okazaki en 2001 y 2002 y otra en la propia Mesina en 2017. Pero ¿cuáles son entonces, a modo de ejemplos concretos, los bienes que se concederán? De momento no se sabe. Pero ya hay que tener algo en mente, sin tener que esperar a que estudiantes o voluntarios elaboren las listas que exige el decreto.
Para intentar, pues, poner las cosas en orden y comprender mejor, esta vez escuchamos a Clemente Marconi, profesor del Instituto de Bellas Artes de la Universidad de Nueva York y profesor titular de la Universidad de Milán, y que colabora con la Dirección Regional de Bienes Culturales e Identidad Siciliana desde 2006, para la misión que dirige en Selinunte, y que en los depósitos del museo Salinas de Palermo ha descubierto más de 200 preciosos fragmentos de metopas procedentes precisamente de Selinunte.
Otro ejemplo, que encaja como un guante, de la ineludible necesidad de una mirada “experta” para inspeccionar el patrimonio que se va a ceder para su uso, lo ofrece el reconocimiento por parte de una funcionaria del departamento regional, Lucia Ferruzza, de los rizos pertenecientes a la Cabeza de Hades, en depósito desde los años 70, primero en los almacenes de Agrigento, luego de Aidone. Uno de estos rizos había sido publicado en la tesis de graduación de la entonces estudiante Serena Raffiotta, que sin el enfrentamiento con la funcionaria no habría llegado a ese reconocimiento, preludio de la devolución de la obra en 2016 por el Museo Getty de Malibú.
En el Departamento también debieron darse cuenta de la necesidad de una mirada experta, hasta el punto de que en las Directrices publicadas poco después de nuestra entrevista con Settis, además de los becarios universitarios, se añadían “voluntarios de asociaciones culturales con la cualificación adecuada”. Cielo abierto, una vez puesto el parche, se abrió un abismo ante las fuertes preocupaciones sobre la hipótesis de explotar a especialistas cualificados, expresadas en particular por Ana, la Asociación Nacional de Arqueólogos y el grupo Mi riconosci.
También pedimos a Samonà que respondiera a las críticas. El concejal periodista prefirió enviarnos, a través de su responsable de prensa, una lacónica media línea, en la que nos remite a la lectura de los dos decretos, “destacando su adhesión al espíritu y al contenido del Código del Patrimonio Cultural”. Para entender si esto es así, pasemos la palabra al profesor Foà.
El Antiquarium de Himera. Foto Crédito Davide Mauro |
Mario Minniti, Cristo llevando la cruz (óleo sobre lienzo, 125 x 95 cm; Mesina, Museo Regional, cedido por la Fundación Lucifero de Milazzo) |
La opinión de Sergio Foà, Profesor de Derecho Administrativo en la Universidad de Turín
Pedimos a Sergio Foà que comentara la posible contradicción, en los decretos del consejero en cuestión (números 74 y 78 de 2020), entre las referencias a la disciplina de los préstamos y la referencia a la institución de la concesión para el uso de bienes culturales. En particular, de hecho, observamos que las medidas objeto de examen se refieren a decretos del consejero anteriores(de 2013 sobre la “salida del territorio regional” y de 2019 sobre préstamos temporales) que regulan la materia de préstamos, cuando el objeto del decreto es la concesión de uso de bienes culturales (art. 106 del Decreto Legislativo 42/2004).
Reflexiones de carácter jurídico, entrelazadas con otras de carácter económico y político, confirman nuestra tesis.
“Para encuadrar el tema”, explica Foà, “es necesario comprender el alcance exacto de las instituciones jurídicas de referencia. El objetivo perseguido por los propios decretos es, literalmente, la valorización y el disfrute público de los bienes estatales y patrimoniales almacenados en depósitos regionales (artículos 1 y 5 del Decreto nº 74 y toda la estructura del Decreto nº 78, sobre las ”directrices" para el anuncio de concesión de uso). Ahora bien, no cabe duda de que la valorización de los bienes públicos de los institutos y lugares culturales y su asignación para uso público es la expresión de un servicio público, como se desprende del propio Código del Patrimonio Cultural (art. 101, párrafo 3). El servicio público es obligatorio, por lo que obliga a la entidad titular a poner los bienes a disposición de la colectividad, eligiendo la forma de gestión del servicio que considere más adecuada entre las ofrecidas por el sistema: cuando la elección recaiga en la gestión indirecta, el servicio de valorización se encomendará mediante concesión a un tercero, a resultas de un procedimiento público. Esta obligación de servicio público se aplica a todos los bienes culturales propiedad de la entidad, por lo que no puede excluirse para los repositorios. En el presente caso, en cambio, la elección que se hace es diferente, porque la institución a la que se refiere el decreto del primer edil es la concesión de uso de bienes culturales, no la concesión del servicio de explotación. La diferencia es importante porque revela una elección: para los bienes de los depósitos museísticos no se elige un concesionario que los valorice dentro del instituto cultural, sino un sujeto que se compromete, a través de un proyecto de valorización, a valorizarlos en otro lugar por un período de entre dos y siete años, prorrogable una vez, a cambio de un canon. Se trata, por tanto, de una renuncia a una forma de valorización por parte del instituto cultural y de la Región: la circunstancia de que los bienes no estén actualmente destinados a la exposición pública no implica, de hecho, que no exista igualmente la obligación de valorizarlos y, por tanto, de hacerlos principalmente utilizables in situ, incluso aquellos “privados de toda referencia a su contexto de pertenencia”".
En otras palabras, la Región ha optado por transferir sus responsabilidades a los particulares, en lugar de devolver la competencia a las instituciones . El jurista pasa, a continuación, a las carencias y contradicciones de los decretos: "La elección que se ha hecho -continúa Foà- es, por tanto, regular una concesión de uso de bienes y no una concesión del servicio de valorización, pero las referencias normativas dentro de los decretos no se corresponden. De hecho, se hace referencia al art. 106 del Código de Bienes Culturales (Uso individual de bienes culturales), que prevé la posibilidad de conceder el uso de bienes culturales en consignación, para fines compatibles con su destino cultural, a solicitantes individuales a cambio de un pago (contra tasas). Sin embargo, la disciplina dedicada a la concesión es la del servicio de valorización (se hace referencia a los artículos 112 y 115 del Código: Art. 5 del Decreto nº 74 y Art. 2 del Decreto nº 78). Si bien es cierto que en la práctica pueden darse casos de contratos de concesión de objeto mixto, en nuestro caso se trata de dos instituciones diferentes, ya que la regulación dictada por el Código del Patrimonio Cultural es distinta y los fines perseguidos son diferentes(una puesta en valor del bien como servicio público es muy diferente de una concesión del uso a un tercero ajeno a la institución cultural). Las referencias que los decretos examinados hacen a la disciplina de la valorización tienden probablemente a atenuar esta aporía y debilidad de la opción elegida, que parte de la presunción de que la concesión del depósito museístico a un tercero es la única forma de valorizar el bien".
Pero eso no es todo: el préstamo es una cosa distinta de la concesión en uso. "Elotro perfil de imprecisión se refiere a las referencias a la normativa sobre el préstamo de bienes culturales, que el primer decreto opera remitiendo a decretos anteriores del conseller“, subraya Foà. ”Es bien sabido que el préstamo de bienes culturales es un instituto tipificado por el art. 48 del Código de Bienes Culturales, que lo admite para exposiciones y muestras, y por el art. 66 sobre cesión temporal en el extranjero, diferenciándose así de una relación concesional de duración, como la plurianual que aquí se regula. Algunos autores sostienen que el préstamo sería adscribible al contrato de comodato, regido por el código civil, por tanto esencialmente gratuito, y que este modelo no sería aplicable a los bienes estatales y disponibles, con la consecuencia de que la disciplina de la concesión sería también aplicable al préstamo. Se trata de una lectura que enfatiza el aspecto económico de la valorización, pues pretende extender el carácter oneroso de la concesión también a los casos de préstamo. La afirmación es sólo parcialmente correcta: en efecto, es cierto que la Administración pública no puede disponer de bienes estatales y no enajenables mediante contratos de Derecho privado, pero ello no significa que el “préstamo” sea una institución distinta de la “concesión en uso”“ del bien. En definitiva, nos encontramos ante la no infrecuente ”tentación" de combinar ambas instituciones, fruto de una interpretación de la valorización en términos puramente económicos. De hecho, reconducir el préstamo al género de la concesión es, cuando menos, conveniente porque genera ingresos.
“La misma disciplina del Código del Patrimonio Cultural sobre los préstamos admitidos”, concluye Foà, "aunque lacónica, confirma que la institución del préstamo está tipificada y es distinta y, por lo tanto, sólo puede utilizarse para los fines descritos en ella. En nuestro caso, en otras palabras, la cuestión se refiere a la elección preferente de una contraprestación obtenida por el concesionario sobre la valorización del bien en el instituto cultural o, en todo caso, en la Región. También a este respecto, por tanto, el decreto del primer consejero aquí examinado parece confuso, porque recuerda una disciplina regional anterior sobre los préstamos, además de la disciplina sobre el servicio de valorización, mientras que su objeto es la concesión de uso de bienes culturales".
No es difícil imaginar cómo dispositivos normativos tan aproximados corren el riesgo de poner en dificultades a la administración regional en caso de juicios ante el Tribunal Administrativo Regional, porque incluso si se quisiera forzar el dictado legal para remontar el préstamo a la concesión, se tropezaría con el hecho incontrovertible de que el préstamo tiene un objeto y una duración muy diferentes de esta última.
Sergio Foà |
Clemente Marconi |
Clemente Marconi, Profesor en el Instituto de Bellas Artes de la Universidad de Nueva York y Profesor de Arqueología Clásica en la Universidad de Milán
De los pliegues formales y normativos pasamos al contenido de los decretos. Clemente Marconi se detiene, en primer lugar, “en algunos elementos generales contra la ”Carta“. El objeto del documento es regular la concesión de uso de bienes culturales pertenecientes al Patrimonio del Estado y al patrimonio de la Región Siciliana depositados en instituciones periféricas, como museos y superintendencias, introduciendo, en particular, la concesión a título oneroso. Al hacerlo, la ”Carta“ hace referencia explícita al Código de Bienes Culturales, a pesar de que el artículo 6 de dicho Código habla de la valorización como una actividad destinada a promover el conocimiento del patrimonio cultural, ”no a ganar dinero", en palabras de Settis: en un lenguaje tal vez crudo pero que refleja el énfasis de la ’Carta’ en el pago por la finalidad de la concesión de uso de los bienes y sus diversas modalidades (véase a este respecto el artículo 6, el más largo del decreto)."
“El segundo problema de la ’Carta’”, prosigue Marconi, "es su referencia a los bienes culturales ’almacenados en depósitos regionales’. Como establece el artículo 2 del decreto, ’una condición previa esencial para la concesión de uso [...] es que los bienes culturales no estén destinados a la exposición pública’. Es evidente que toda la estructura del decreto se basa en una dicotomía entre obras almacenadas y obras expuestas al público y en un modelo de museo estático. Este modelo puede parecer muy práctico y acorde con diversas realidades locales, pero me temo que también está desfasado hoy en día. Para seguir en mi campo de investigación, el arte antiguo, en cuanto al valor que hay que dar a las obras, hoy estamos mucho más allá de la distinción (considerada por muchos elitista y perjudicial para el estudio de la historia del arte antiguo en el mundo contemporáneo) entre obras mayores y menores: las “obras maestras” en las exposiciones principales (y permanentes) y las obras “menores” en los depósitos, por inútiles y engorrosas. En realidad, las obras “menores” desempeñan a menudo un papel crucial en el conocimiento de los artesanos antiguos, sus técnicas y las expectativas de un amplio segmento del público del arte antiguo. Para un historiador del arte en la tradición de la estética del siglo XIX, la exposición principal (y permanente) y los depósitos podrían concebirse como dos realidades separadas e impermeables; pero para quienes son conscientes de la realidad contemporánea del estudio del arte antiguo, no debería haber barreras entre ambos espacios, nada yace, y todo está en movimiento. No en vano, en las dos últimas décadas, un problema central para muchos museos a nivel internacional ha sido resolver la dicotomía entre la exposición principal y los depósitos, en el sentido de potenciar estos últimos. Baste citar el caso de la nueva exposición (2007) de las Galerías de Arte Griego y Romano del Museo Metropolitano, que reservó un amplio espacio a una “Colección de Estudio” totalmente accesible al público, permitiéndole observar miles de obras, desde el Neolítico hasta la Antigüedad Tardía, dispuestas de forma compacta pero clara, con ordenadores con monitores de pantalla táctil que proporcionan al visitante toda la información necesaria. Una colección de estudio, por supuesto, contigua (en la entreplanta) a la exposición principal, ya que las obras de una remiten inmediatamente a las de la otra y todas juntas hablan del museo, de su historia y de su identidad".
A continuación, el distinguido arqueólogo comenta literalmente el texto legal. "Por experiencia personal, debo entonces expresar mis dudas sobre la lista de bienes ’en depósito’ destinados a la concesión en uso, que en la ’Carta’ aparecen divididos en tres categorías: bienes adquiridos por confiscación; bienes donados o entregados espontáneamente; o bienes ’de adquisición más antigua cuya documentación se ha perdido y, en general, los privados de toda referencia a su contexto de pertenencia’. Las dos primeras categorías merecerían un comentario aparte(la desclasificación de bienes retirados del comercio clandestino o donados podría parecer contraproducente, desde varios puntos de vista: ciertamente para quienes, como yo, trabajan desde hace años contra el tráfico ilícito de bienes arqueológicos, a menudo procedentes de Sicilia, con destino a Estados Unidos), pero me centraré en la tercera, que considero “verdaderamente problemática”.
Y aquí Marconi introduce como ejemplo su experiencia personal con las metopas selinuntinas. "Desde 1823 yacían en cientos de fragmentos en los almacenes del Museo Archeologico Regionale ’Antonino Salinas’ de Palermo, y con el tiempo se había perdido todo conocimiento de su identidad. Gracias a su atribución a los distintos ciclos escultóricos de Selinunte, varios de estos fragmentos se han reunido con obras expuestas en la Sala delle Metope, así como entre sí, y varias de estas reuniones forman parte ahora de la nueva exposición “Salinas”.
¿Qué habría ocurrido en su lugar, siguiendo el dictado de la “Carta”? “Que estos materiales, de los que aparentemente se había perdido toda referencia a su contexto de origen”, responde Marconi, "hubieran podido ser entregados en concesión de uso, imposibilitando así, por el consiguiente desmembramiento del material, el análisis simultáneo de los fragmentos y la realización de las reuniones. En términos más generales, personalmente creo que el objetivo primordial de los museos debería ser no sólo la organización y el cuidado de los depósitos igual al de la exposición principal, sino también la identificación de la procedencia del material adespoti mediante la investigación en los archivos y la contribución de especialistas. A riesgo de parecer paradójico, mi opinión personal es que deberían ser aquellos bienes cuyo contexto aparentemente se ha perdido, y cuyo potencial real para la investigación y el valor no está claro, los que deberían guardarse celosamente en los depósitos. Estamos, pues, ante otra forma de devolución de responsabilidades institucionales a particulares. Y añade: “para ser aún más paradójico, con respecto a la ”Carta“, me pregunto entonces hasta qué punto es posible establecer el valor económico real de los bienes pertenecientes a esta tercera categoría”.
Al igual que otras voces autorizadas que ya han expresado su gran preocupación por estos decretos, Marconi también hace las suposiciones en un plano ideal. “Habiendo expresado estas dudas sobre la ”Carta de Catania“ con espíritu de crítica constructiva, debo sin embargo añadir también que su punto de partida, es decir, la intención de valorizar los bienes culturales de los depósitos de los institutos regionales periféricos, me parece más que apreciable y deseable. Los depósitos de los museos sicilianos son también, en palabras de Settis, ”una especie de reserva de oro de la investigación que está por venir“ y el compromiso del Departamento de valorizar sus materiales es absolutamente meritorio”.
La cuestión de la implicación de los estudiantes en prácticas, por otra parte, es vista desde una perspectiva diferente por Settis:"Comparto con la ’Carta’ la idea de implicar a ’estudiantes universitarios en disciplinas relacionadas con la conservación del patrimonio cultural’además de a los catalogadores para la catalogación de los bienes en los depósitos “. Pero al mismo tiempo confirma que las actividades de investigación y catalogación por parte de los estudiantes ya se llevan a cabo desde antes del decreto del asesor en forma de convenios con las universidades, como el que existe entre la Statale de Milán y las Salinas. Y al final acaba convergiendo con las preocupaciones de Settis: ”Por supuesto, la escasez de personal en los museos debe resolverse con nuevas contrataciones, y en ningún caso la participación de estudiantes universitarios puede servir de paliativo: estoy seguro de que el Consejo Regional está totalmente de acuerdo. Pero es un hecho que la implicación de los estudiantes universitarios en formas de prácticas (como suele ser el caso de los estudiantes de postgrado de las escuelas) relacionadas con la valorización de los bienes en los repositorios de los museos es indispensable para su formación, en la que el repositorio se convierte en el equivalente de un laboratorio de investigación. Sin embargo, desearía que esta implicación de los estudiantes universitarios pasara por convenios entre universidades e institutos regionales, como ya ocurre hoy en día, incluido el Statale di Milano donde imparto clases, creando sinergias que contribuyan tanto a la valorización de los materiales de los repositorios como a la formación de los estudiantes, dirigidos en la investigación y catalogación por personal cualificado de museos y profesores universitarios. A este último respecto, me gustaría subrayar que la actividad de inventariar y catalogar los bienes almacenados en los repositorios es cualquier cosa menos elemental e “inocente”, ya que a menudo requiere un esfuerzo interpretativo conspicuo, que exige una coordinación científica al más alto nivel (tanto por parte de los museos como de la universidad): la experiencia en catalogación, per se, no es suficiente, y mucho menos la buena voluntad". Y aquí también volvemos a la cuestión de la indispensable supervisión previa del estudiante por un ojo experto.
Marconi concluye con"una sugerencia alternativa a la ’Carta de Catania’, y sobre un punto fundamental. Yo propondría no otros lugares públicos y privados, sino precisamente los institutos periféricos, como los museos, que albergan los bienes de los depósitos regionales. En esta propuesta mía estoy claramente condicionado por mis 20 años de vida en Nueva York, y por frecuentar y a veces interactuar y colaborar con museos como el Metropolitan y el MoMa: cuya filosofía es reordenar periódicamente las exposiciones principales aprovechando ampliamente los materiales de los depósitos y proponer nuevas exposiciones, cada año, que valoricen estas obras. A partir de esta experiencia, creo que la solución ideal para la correcta valorización de los fondos de los depósitos es que el Departamento anime a los institutos periféricos a proponer reordenaciones similares o nuevas exposiciones periódicas que aprovechen sistemáticamente los fondos de los depósitos. Un proceso de metamorfosis continua de las colecciones y de nuevas ofertas expositivas, a partir de los fondos de los depósitos, que no puede sino tener efectos beneficiosos sobre el volumen de visitantes de los institutos periféricos. Una gran oportunidad de la que no hay que privarse, en Sicilia como en Nueva York".
Al final, pues, es interesante ver cómo convergen dos especialistas en disciplinas tan distintas: contra la precipitada abdicación en el sector privado de sus responsabilidades públicas, la mejor forma de valorización debe tener lugar en los propios institutos públicos, donde sólo puede garantizarse esa ósmosis entre exposición y reservas.
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