Reproducciones de bienes culturales, por fin cambia la disciplina: más gratuidad


El Ministerio de Cultura publica por fin los cambios en las directrices sobre reproducciones de imágenes de bienes culturales, ampliando sustancialmente los supuestos de gratuidad. Aquí tiene todo lo que necesita saber.

El sector del patrimonio cultural puede por fin respirar aliviado: el Ministerio de Cultura ha ampliado de hecho la red en materia de reproducciones de imágenes del patrimonio cultural, publicando un decreto ministerial, el número 108 de 21 de marzo de 2024, que introduce una serie de exenciones sobre el pago de tasas por reproducciones. El decreto modifica el Decreto del Ministro de Cultura nº 161, de 11 de abril de 2023, que había reformado la cuestión. El decreto del año pasado, en particular, establecía directrices para la determinación de los importes mínimos de los cánones y tasas por la concesión del uso de bienes en manos de establecimientos culturales de titularidad estatal: el objetivo del Ministerio era crear orden fijando cánones para todas las eventualidades, es decir, tanto para la reproducción de imágenes como para el alquiler de salas en establecimientos culturales.

Sin embargo, la parte relativa a las reproducciones había sido muy contestada, principalmente por dos razones: el mecanismo de fijación de las tasas, considerado engorroso e inadaptado a las necesidades de la sociedad digital actual, y la limitación de las exenciones. Inicialmente, de hecho, parecía que incluso los sujetos habitualmente exentos, como las revistas científicas, tendrían que pagar, dejando la gratuidad sólo para las reproducciones sin ánimo de lucro destinadas al estudio, la libre expresión del pensamiento o la expresión creativa, y la promoción del conocimiento del patrimonio cultural. El MiC intervino entonces, a través del jefe de la oficina legislativa Antonio Tarasco, explicando que las tasas no se aplicarían a las revistas científicas ni a las tesis académicas.



Sin embargo, las aclaraciones no fueron suficientes, hasta el punto de que se produjeron numerosos llamamientos de asociaciones de base y un acalorado debate. Finestre sull’ Arte también dedicó un amplio espacio a la discusión, acogiendo, primero en la versión impresa y luego en la versión en línea, las intervenciones de Andrea Brugnoli, Roberto Caso, Deborah De Angelis, Gloria Gatti, Daniele Manacorda, Anna Maria Mauro, Iolanda Pensa, Stefania Ventra, Giuliano Volpe y el Grupo de Patrimonio Cultural Digital del ICOM Italia sobre el tema de las reproducciones de imágenes de obras de arte y las consecuencias del decreto de abril de 2023.

Veamos en concreto qué establece la nueva normativa, que sustituye por completo a la introducida por el decreto del año pasado. Mientras tanto, las nuevas directrices se actualizan sobre la transposición de Italia (mediante el decreto legislativo n. 200 de 2021, que no fue mencionado en las directrices de abril de 2023), de la Directiva 2019/1024 de la Unión Europea sobre la reutilización de los datos producidos por la administración pública, que establece favorecer la reutilización de los datos de la administración pública tanto como sea posible, estableciendo que la libre reutilización, también con fines comerciales, puede ser estratégica para el desarrollo social y cultural de los países de la Unión (los museos y archivos, sin embargo, hay que subrayarlo, pueden cobrar tasas para poder financiar las actividades de digitalización, y se da a los estados miembros la regulación del cobro de tasas).

El nuevo decreto introduce un nuevo apartado en el que se establece que las reproducciones de imágenes de bienes culturales contenidas en publicaciones libremente accesibles por cualquier persona (“acceso abierto”) se consideran gratuitas, ya que están destinadas al “estudio, la investigación, la libre expresión del pensamiento o la expresión creativa, la promoción del conocimiento del patrimonio cultural”, al no tener precio de portada. Otra novedad es la especificación de las categorías de reproducciones que tienen derecho a la gratuidad: 1. reproducciones de bienes culturales y su reutilización para volúmenes reconocidos por el organismo concedente como científicos (contribuciones en volúmenes, actas de congresos nacionales e internacionales) y académicos; 2. reproducciones de bienes culturales y su reutilización para volúmenes y revistas reconocidos por el organismo concedente como de contenido divulgativo y educativo; 3. reproducciones de bienes culturales y su reutilización para volúmenes y revistas reconocidos por el organismo concedente como de contenido divulgativo y educativo. reproducciones de bienes culturales y su reutilización para catálogos de arte, exposiciones y eventos culturales con una tirada de hasta 4.000 ejemplares; 4. reproducciones de bienes culturales y su reutilización para revistas científicas y de clase A incluidas en las listas de la Agencia Nacional de Evaluación del Sistema Universitario y de la Investigación (ANVUR); 5. reproducciones de bienes culturales y su reutilización para volúmenes y revistas reconocidos por el órgano concedente como de contenido divulgativo y educativo reproducciones de bienes culturales y su reutilización para publicaciones en diarios y periódicos en el ejercicio del derecho de informar; 6. reproducciones de bienes culturales y su reutilización para publicaciones libremente accesibles por cualquier persona sin pago de precio (“open access”); 7. reproducciones de bienes culturales realizadas de forma independiente por cualquier persona (como estudiantes, becarios, investigadores, profesores universitarios) sin fines lucrativos y no destinadas a la venta; 8. reproducciones de bienes culturales y su reutilización para la creación de material expositivo, científico, didáctico y de divulgación para exposiciones y actos culturales organizados por un órgano del Ministerio o por entidades públicas y privadas con fines no lucrativos de valorización del patrimonio cultural.

No obstante, la persona que solicite una imagen deberá reembolsar los gastos en que haya incurrido la administración para llevar a cabo las reproducciones, y el reembolso sólo se referirá a los gastos ocasionados por la solicitud de reproducción y por el suministro. No se reembolsarán las reproducciones ya disponibles en línea que puedan descargarse libremente ni las realizadas directamente por particulares.

Al mismo tiempo, cambiarán y, sobre todo, se actualizarán las tarifas para los que tengan que pagar. Por ejemplo, en cuanto a las imágenes digitales, el decreto anterior sólo distinguía entre fotografías en blanco y negro y en color y entre baja y alta resolución. Ahora, en cambio, la distinción se hace en función de la calidad de la foto: para web (72 ppp), para impresión (300 ppp), muy alta resolución (gigapíxeles), RTI y captura 3D. También se han revisado al alza los multiplicadores, es decir, los coeficientes que incrementan el precio de la reproducción en función de la finalidad (por ejemplo, 1,5 para los catálogos de arte -antes el coeficiente para la edición comercial era de 1-, 5 para las publicaciones de portada, etc.).

Un nuevo decreto, por tanto, que introduce los tan esperados cambios en la medida que fue duramente criticada el año pasado y ofrece a los profesionales una herramienta mucho más actualizada.

Foto: Sandro Nardoni

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