No se exige el FFP2 para los museos. Sin embargo, se requiere el pase Super Green


Contrariamente a lo que dijo el ministro Speranza en la rueda de prensa, no se exigirá la máscara FFP2 para los museos. Sin embargo, sí será necesario el pase superverde.

El 24 de diciembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado el decreto-ley festivo que introduce las nuevas restricciones ideadas por el Gobierno para intentar frenar la variante Omicron del virus Sars-Cov-2 y tratar así de limitar el contagio del Covid-19. Contrariamente a lo que había anunciado el Ministro de Sanidad , Roberto Speranza, en una rueda de prensa celebrada el 23 de diciembre, no es obligatorio llevar mascarillas FFP2 en museos y exposiciones.

“Las mascarillas”, había dicho Speranza, “serán obligatorias incluso al aire libre, y prevemos una disposición en la que las mascarillas FFP2, es decir, el tipo de mascarilla más protectora, serán obligatorias para determinados ámbitos, que son el transporte de larga distancia, el transporte público local, los teatros, los cines, los museos, los acontecimientos deportivos en recintos cerrados y los estadios.” En realidad, los museos no se mencionan en el texto del decreto. De hecho, el artículo 4, “dispositivos de protección respiratoria”, introduce, además del uso obligatorio de mascarillas en el exterior hasta el 31 de enero de 2022 (precaución: es obligatorio llevar una mascarilla, pero según la dpcm de 2 de marzo de 2021, a la que remite el decreto de vacaciones, “no hay obligación de llevar el dispositivo de protección respiratoria cuando, por las características de los lugares o las circunstancias de hecho, se garantice el aislamiento continuado de las personas no convivientes”), también la obligación de llevar PFC2 para determinadas actividades, entre las que, sin embargo, no se incluyen los museos: “A partir de la fecha de entrada en vigor del presente decreto y hasta la finalización del estado de emergencia epidemiológica por COVID-19”, reza el texto del decreto ley, “para los espectáculos abiertos al público que tengan lugar en recintos cerrados o al aire libre en teatros, salas de conciertos, cines, locales de espectáculos y música en vivo y otros locales asimilados, así como para los espectáculos y competiciones deportivas que tengan lugar en recintos cerrados o al aire libre, es obligatorio el uso de equipos de protección respiratoria de tipo FFP2. En los lugares mencionados, salvo los servicios de restauración prestados por cualquier establecimiento, y durante el mismo periodo de tiempo mencionado en la primera frase, está prohibido el consumo de alimentos y bebidas en el interior”. Así pues, a menos que se quiera “asimilar” muy imaginativamente los museos a lugares de ocio, no será necesaria una máscara FFP2 para ver obras de arte. En cambio, será obligatorio ir al cine, al teatro o a ver un concierto. El PFC2 también será obligatorio en los medios de transporte.

En cambio, será necesario un pase superverde para visitar un museo, y el mismo certificado también será necesario para ver una exposición, entrar en una biblioteca o ir a un archivo. De hecho, el decreto aclara de una vez por todas la confusión que había generado el decreto ley del 26 de noviembre (por el texto parecía que el pase superverde para la cultura ya estaba en vigor, pero el Ministerio de Cultura intervino entonces para afirmar que sólo bastaba con el pase verde normal). Esto puede leerse en el artículo 8 del decreto festivo, “uso de las certificaciones verdes Covid-19”: a partir del 10 de enero de 2022 y hasta el final del estado de emergencia, “el acceso a los servicios y actividades, según el artículo 9-bis, apartado 1, letras c), d), f), g), h), del decreto-ley 22 de abril de 2021, núm. 52, convertido, con modificaciones, por la Ley nº 87, de 17 de junio de 2021, se permite exclusivamente a las entidades en posesión de las certificaciones verdes COVID-19, conforme al artículo 9, apartado 2, letras a), b) y c-bis), del decreto-ley nº 52, de 2021, así como a las entidades conforme al artículo 9-bis, apartado 3, primera frase, del decreto-ley nº 52, de 2021”.

Traduciendo las referencias normativas, la letra “c” del apartado 1 del artículo 9-bis del Decreto-Ley nº 52, de 22 de abril de 2021, incluye los “museos, otros institutos y lugares de cultura y exposiciones” (los “otros institutos y lugares de cultura”, según el Código del Patrimonio Cultural, son las bibliotecas, los archivos, las zonas y parques arqueológicos, los conjuntos monumentales). A ellos se añaden piscinas, gimnasios y centros de bienestar (d), balnearios (f), centros culturales, centros sociales, centros recreativos (g), salas de juego, bingos y casinos (h). Todas estas actividades requerirán un pase superverde en posesión de las personas identificadas con las letras a, b y c-bis del apartado 2 del artículo 9 del DL 22 de abril de 2021, es decir, vacunadas (a), curadas (b) y curadas tras la vacunación (c-bis).

No se exige el FFP2 para los museos. Sin embargo, se requiere el pase Super Green
No se exige el FFP2 para los museos. Sin embargo, se requiere el pase Super Green


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