Imágenes del patrimonio cultural, aclaración del MiC: "no se cobra por las revistas científicas y las tesis


En una intervención en La Repubblica, el jefe de la Oficina Legislativa del Ministerio de Cultura, Antonio Tarasco, explica que los cánones por reproducción de imágenes del patrimonio cultural no se aplicarán a las revistas científicas ni a las tesis académicas.

Las revistas científicas de lalista Anvur y las tesis académicas no tendrán que pagar tasas por la reproducción de imágenes del patrimonio cultural. Así lo ha explicado hoy el jefe de la Oficina Legislativa del Ministerio de Cultura, Antonio Tarasco, respondiendo en parte a la polémica surgida tras el decreto ministerial número 161, con el que el ministro Gennaro Sangiuliano revolucionó la reproducción de imágenes del patrimonio cultural, introduciendo un nuevo baremo de tasas pero suprimiendo la gratuidad para las revistas científicas que se publican con ánimo de lucro.

“Para uso personal y con fines de estudio”, precisó entretanto Tarasco, “no hay que pagar ningún canon a la Administración. Así está escrito en el artículo 108 de nuestro Código del Patrimonio Cultural y del Paisaje, y así consta también claramente en la página 7 del decreto ministerial del 11 de abril. Si no hay ánimo de lucro y se hacen fotografías, de forma independiente, y la Administración no corre con ningún gasto, no hay que pagar nada. Por lo tanto, los estudiantes que necesiten publicar fotografías en sus tesinas o los estudiosos que necesiten tomar imágenes del patrimonio cultural para sus investigaciones científicas no deben nada al Ministerio de Cultura”.

“La tabla publicada en la página 7 del Cuadro de Precios”, continúa Tarasco, “sólo es válida como ’reembolso’ de los gastos en que incurre la Administración (por ejemplo, el uso de la fotocopiadora) y no hay ánimo de lucro. En estas condiciones, ¿cómo puede decirse que el decreto del 11 de abril sería ’liberticida’? Por otra parte, si las imágenes se utilizan con ánimo de lucro en un producto editorial o en artículos de regalo (como en el caso Ravensburger), sólo entonces debe pagarse un canon. Esto también está escrito en el Código del Patrimonio Cultural; la adopción del ”Libro de Tarifas“ fue una necesidad impuesta por la ley que obliga a todo organismo público (por tanto, no sólo al Ministerio de Cultura) a definir ”los importes mínimos de los derechos de autor y de las tasas por la utilización y reproducción de bienes“. El último baremo de cánones data de 1994 (ministro Alberto Ronchey) y con los años se formó una auténtica ”jungla“ en la que había que poner orden. En cualquier caso, aunque la tasa deba pagarse al Ministerio, no la pagan los becarios individuales, como erróneamente se informa en el artículo, sino las empresas que obtienen beneficios. En cualquier caso, para evitar más especulaciones, en los próximos días aclararemos con un acto posterior que no se debe pagar nada por las reproducciones necesarias para las revistas científicas de la lista Anvur y para las tesis académicas”.

Imagen: Ministerio de Cultura. Foto: Ventanas al Arte

Imágenes del patrimonio cultural, aclaración del MiC:
Imágenes del patrimonio cultural, aclaración del MiC: "no se cobra por las revistas científicas y las tesis


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