¿Es correcto prestar bienes en depósitos de museos sicilianos a cambio de una comisión? Opiniones de expertos


Tras la aprobación de la Carta de Catania, el decreto por el que Sicilia concede el préstamo a título oneroso de bienes culturales de sus almacenes, escuchamos a expertos para conocer su opinión.

¿Una solución a la vieja cuestión de los depósitos o, por el contrario, el atajo más corto hacia la degradación y la comercialización de los bienes protegidos por la Constitución y el Código? Hablamos del decreto del 30 de noviembre, rebautizado como “Carta de Catania” en homenaje a su creadora, la superintendente Rosalba Panvini (que acaba de jubilarse). La medida se refiere a la concesión de uso de bienes culturales pertenecientes al Patrimonio del Estado y al Patrimonio de la Región de Sicilia “que se encuentren depositados en almacenes regionales”, con el fin de revalorizarlos “mediante su exposición en lugares públicos o privados abiertos al público que cumplan los requisitos legales”. Los institutos que los posean deberán elaborar listas de estos bienes; la concesión está sujeta al pago de un canon en metálico o en forma de bienes y servicios (restauración, análisis arqueométricos, catalogación, publicación y comercialización, etc.); mientras que la superintendencia responsable del territorio se encargará de la supervisión de los bienes prestados.

¿Todo bien entonces? ¿Quién podría estar en desacuerdo con la “valorización” de los depósitos? Por supuesto, pero sólo en el mundo soñado de un sistema de patrimonio cultural perfecto, con superintendentes concienzudos e independientes de la política, y políticos responsables y respetuosos con las competencias de los técnicos, y técnicos en número suficiente y bien pagados. Lástima que la realidad sea bien distinta, y así, tras el rechazo inapelable de Salvatore Settis en la entrevista que nos concedió y su nueva intervención en Il Fatto Quotidiano del sábado, las reacciones de especialistas y asociaciones en defensa del patrimonio cultural, que querían dar su opinión en Finestre sull’Arte, no se han hecho esperar.



A decir verdad, incluso la del Consejero siciliano de Bienes Culturales , Alberto Samonà, que apenas dos días después de nuestra entrevista, el 10 de diciembre, corrió a cubrirse firmando unas “directrices” para la aplicación de la Carta. Consiguiendo, si cabe, “aumentar la confusión”, según Michele Campisi (Italia Nostra). Gianfranco Zanna, presidente de Legambiente Sicilia (“una propuesta completamente inútil”), Alessandro Garrisi, presidente de Ana, la Asociación Nacional de Arqueólogos (“alarmado por la referencia a la participación de ”voluntarios“ no remunerados”); Rita Paris, presidenta de la Asociación Ranuccio Bianchi Bandinelli (“se crea una lista de bienes ’B’ para los que se puede proceder con mayor ’libertad’”); Andrea Incorvaia y Leonardo Bison, del grupo Mi riconosci? Soy un profesional del patrimonio cultural (“uso propagandístico-político del patrimonio cultural público”); Maurizio Michelucci, antiguo director de la escuela de formación avanzada Opd, Opificio delle Pietre Dure (“operación peligrosa”).

Haycuestiones muy espinosas sobre la mesa. Y si todo el mundo se ha detenido en los contenidos, con un desmontaje más o menos detallado de la medida, desde un punto de vista formal nos parece que el decreto adolece de una contradicción entre las referencias normativas del preámbulo, que remiten a decretos del conseller que regulan la materia de préstamos (de 2013 y 2019, normas a su vez opacas de las que nos hemos ocupado), cuando el objeto del decreto es, en cambio, la concesión en uso de bienes culturales. Que en la fase de aplicación pueda dar lugar a superposiciones entre dos instituciones distintas y separadas, la del préstamo y la de la concesión en uso, regidas por artículos igualmente distintos del Código del Patrimonio Cultural, parece, por otra parte, confirmado por el comunicado de prensa del Consejero, que afirma que: “con la ’Carta de Catania’ obtenemos finalmente una derogación del decreto nº 1771 de 2013, que regula la salida del territorio de la Región de Sicilia de los bienes culturales que forman parte de las colecciones de museos, pinacotecas, galerías, archivos y bibliotecas”.

Confusión, hemos dicho. Aunque las evoca en su altisonante denominación, esta medida no tiene nada que ver con las históricas “cartas de restauración”, como la Carta de Atenas (1931) o la Carta de Cracovia (2000), que codifican e incorporan principios y prescripciones para orientar las intervenciones, fruto de elaboraciones complejas y graduales maduradas tras comparaciones internacionales. Pero no tiene nada que ver siquiera con aquella otra “Carta de Catania” de 2007, sobre los ecomuseos (iniciativa de otro superintendente de entonces, Gesualdo Campo), traducida en ley en 2014, dejada sin aplicar durante cinco años y desbloqueada por el presidente de la Región Siciliana, Nello Musumeci, el año pasado. Por un capricho del destino, el mismo 10 de diciembre, el consejero Samonà firmó las directrices de esta “Carta de Catania”, por un lado, y el decreto que reconoce dos nuevos ecomuseos, por otro, en virtud de la ley nacida de aquella otra “Carta de Catania”. Confusión, sin duda.

Y si en el imaginario colectivo los depósitos evocan imágenes de polvo y pilas, hay un museo en Sicilia en el que se podrían invertir las coordenadas a las que se está acostumbrado cuando se piensa en la organización museológica y museográfica, y se refiere precisamente al tema de los depósitos, vinculado a la “personalidad” del museo. Si todos los museos se crean para exorcizar la muerte, para sustraer los objetos a la vida y al inexorable paso del tiempo, en el Museo Regional de Mesina, creado a partir de los escombros del terremoto de 1908, se podría haber inducido al visitante a llorar la pérdida de toda una sociedad si se hubiera pensado en un museo con unasociedad entera si se hubiera ideado un itinerario por los yacimientos, extraordinario, porque es ahí, en esos fragmentos de un inmenso patrimonio, donde palpita todavía el drama de la catástrofe que la hirió. Estos yacimientos son (serían) mucho más apasionantes que cualquier sala bien ordenada.

Museo Arqueológico Regional Paolo Orsi, Siracusa
Depósito del Museo Arqueológico Regional Paolo Orsi de Siracusa

Opiniones de especialistas y asociaciones

Para Maurizio Michelucci, antiguo director de la escuela de perfeccionamiento del Opificio delle Pietre Dure, “el principio no es malo, pero quedan importantes zonas oscuras en lo que se refiere a la protección y la valorización: todas se remiten al art. 5, a los actos que son competencia del director general. Muy peligroso y presagio de posibles perjuicios y ”devaluaciones“. Y luego, ¿toda la operación a coste cero? La catalogación y la agrupación por ”grupos homogéneos“ son operaciones delicadas que requieren conocimientos técnicos y ¡hay que pagar a los responsables! Me parece una operación peligrosa, sin los requisitos previos que he enumerado”.

Gianfranco Zanna, presidente de Legambiente Sicilia, va al grano: "Y quién no estaría de acuerdo con una propuesta de este tipo: vaciar los almacenes de los museos y hacer utilizables hallazgos que nadie conoce. Más aún cuando se afirma que la operación afecta hasta al 80% de nuestro patrimonio. Pero surgen las preguntas: ¿dónde han estado estos señores? ¿Qué han estado haciendo todos estos años mientras ocupaban importantes puestos en la gestión del patrimonio cultural en Sicilia? ¿Se acaban de dar cuenta? Ahora creen que han encontrado el huevo de Colón. La propuesta tiene, repito, su atractivo, pero será completamente inútil. Nunca se activará, dadas las condiciones establecidas en el decreto del consejero, y no quiero imaginar las que se escribirán en la posible convocatoria de asignación, si es que alguna vez se hace. Sólo queda una buena dosis de propaganda, pero nuestro sediento y asfixiado patrimonio cultural necesita más.

¿Me reconoce? Sono un professionista dei beni culturali comparte la hipótesis de partida, pero no va más allá: “Por muy interesante que sea el razonamiento sobre los yacimientos, dado que tantos se encuentran en situación de semioblivaje sin posibilidad de valorización, el método y el mérito de la propuesta corren el riesgo de generar un efecto bumerán potencialmente peligroso para el patrimonio siciliano”, explica Andrea Incorvaia. ’Todo es muy genérico, no están claros los criterios que llevarán a los particulares a obtener el patrimonio a exponer, no está claro quién puede exponer (¿centros comerciales? ¿restaurantes?). Aunque está claro, porque se menciona, que también pueden ser bienes decomisados’.

“Dado que se pueden exponer durante 14 años (¡!) pagando una décima parte de su valor, no parece un sistema totalmente libre de abusos o, peor aún, de un uso propagandístico-político del patrimonio cultural público”, añade Leonardo Bisonte. “La otra cosa que está clara es la subcontratación a una empresa participada y la utilización de estudiantes en prácticas: en resumen, la certeza de que esta operación no creará un trabajo de calidad. Cuando una ley es tan general en su estructura y tan precisa en puntos concretos, no puede dejarnos tranquilos. Si una colaboración público-privada para las exposiciones puede ser deseable, desde luego no con renovaciones tácitas cada siete años y con criterios tan vagos”.

Rita Paris, Presidenta de la Asociación Ranuccio Bianchi Bandinelli, se centra en la primacía del estudio comprometido, y pasa revista a cada uno de los artículos, convirtiéndolo también en una cuestión taxonómica: “el término ’en depósito’ se refiere a un patrimonio olvidado, obsoleto. No puede aplicarse a los bienes culturales. Aunque estos materiales no estén destinados a ser expuestos, esto no significa que no puedan estarlo en circunstancias de iniciativas culturales deseables, como exposiciones y muestras temáticas. Sin embargo, sería deseable que se utilizaran para el estudio, objeto de disertaciones y ejercicios científicos. El artículo 3 no resta valor a estos bienes, para los que, por el contrario, sería necesario un estudio más profundo. La elaboración de listas de este tipo de materiales en realidad degrada su valor y los despeja para usos diferentes, creando una lista b para la que se puede proceder con mayor ”libertad". Es extremadamente grave que se recurra a catalogadores de la empresa interna Servizi Ausiliari Sicilia y a estudiantes universitarios para elaborar estas listas, contraviniendo las disposiciones vigentes en materia de catalogación. El artículo 5 hace referencia a una concesión de uso mediante concurso y a una centralización de los procedimientos que retira cualquier competencia al respecto a los profesionales internos de los institutos. El artículo 6 precisa que la concesión de uso está sujeta al pago de un canon no inferior a la décima parte de las estimaciones de inventario. A este respecto, cabe señalar que las estimaciones pueden no estar actualizadas; que la contraprestación formará parte de la licitación, determinando así un valor monetario a la concesión de uso, independientemente de cualquier evaluación de la calidad de los proyectos; que este pago dará derecho al comprador a contribuciones o financiaciones estatales y de la UE. Se observa que, una vez más, asistimos a un gravísimo empobrecimiento de las competencias especializadas del personal del patrimonio cultural; que se está introduciendo y formalizando la práctica de utilizar el patrimonio cultural como una mercancía y no como un bien público, para el que la administración pública está obligada a poner en marcha procedimientos de conocimiento y valorización. Una vez más, se buscan soluciones externas para poner en valor los bienes culturales, iniciando una práctica muy grave que no aporta ningún beneficio a los propios bienes culturales y confía su gestión a terceros, incluso privados".

Depósito de los Archivos Estatales de Palermo
Depósito de los Archivos Estatales de Palermo

Alessandro Garrisi, presidente de Ana, la Asociación Nacional de Arqueólogos, también se esfuerza por encontrar algunos aspectos positivos. El balance final confirma, sin embargo, una gran preocupación, con un compromiso directo de vigilancia. Subraya que se trata de “objetos que actualmente no tienen ninguna relación con un sitio o lugar preciso y que, por tanto, sólo hablan al público a través de sí mismos y, al límite, a través de la historia de su descubrimiento (los casos llamativos de robo de patrimonio, por ejemplo, añaden el valor histórico de su historia criminal al de la pieza en sí). También nos parece correcto el principio del pago por el particular de un canon de arrendamiento (fijado en el 10% del valor de la obra: necesitaríamos saber qué metodología se utilizará para determinar el valor de las piezas). Quizás habríamos apreciado un poco más de precisión en cuanto al destino de las sumas pagadas por el sector privado, para el que las hipótesis de destino son muchas y a veces un poco demasiado vagas”.

Lo preocupante“, añade Garrisi, ”es la idea de valorización que se expresa en la Carta, o más bien la que ’no’ se expresa. En efecto, si bien podemos estar de acuerdo con la puesta a disposición del público, a expensas privadas, de piezas del patrimonio, esta operación debe ir acompañada de un verdadero “proyecto cultural” que precise mejor el vago concepto de “proyecto de valorización” al que se refiere el decreto. Coger una ménade helenística y exponerla a la entrada de una discoteca no es en sí una operación de valorización. Es necesario que el particular que muestre su deseo de sumarse a la operación explique detalladamente cómo se llevará a cabo la operación, con qué profesionalidad, explicando qué acciones se llevarán a cabo para ir más allá de la simple “puesta a disposición del público” y dar valor, a través de la exposición, a la obra. Porque la exposición por sí sola y como fin en sí misma no garantiza nada".

Especial atención, continúa el Presidente de Ana, “debe prestarse a la operación de formación de las listas, a la que están llamados los Institutos periféricos de la Región, en virtud del art. 4 del decreto del Consejero Samonà: apreciamos que se haya especificado que las listas serán formadas por catalogadores expertos y profesionales, pero sobre todo que se haya especificado que la operación de implicar a los estudiantes universitarios en disciplinas relacionadas con la conservación del patrimonio cultural es sólo una ”ayuda“ a los catalogadores profesionales y en cualquier caso dirigida no a todos los estudiantes, sino a aquellos ”en período de formación“. Sobre este aspecto, como asociación profesional, nos permitiremos ejercer una vigilancia vigilante para evitar que la ”ayuda“ se convierta en una verdadera acción comparable al trabajo no remunerado que los profesionales deberían realizar en su lugar. Por otro lado, la referencia a la participación de ’voluntarios’ no remunerados, que aparece en el Decreto nº 78 de 10/12/2020 y no aparecía en el Decreto nº 74 de 30/11/2020 firmado por el mismo consejero Samonà, es alarmante: el deterioro de un decreto a otro es evidente, así como el conflicto entre ambos dispositivos. La vigilancia del Colegio Nacional de Arqueólogos será, por tanto, no sólo sobre la utilización de universitarios ”en auxilio“, sino también sobre la profesionalidad empleada con carácter voluntario por las asociaciones de voluntarios, de las que es bien conocido el antiguo vicio de implicar incluso a simples aficionados en tareas reservadas por ley a especialistas en posesión de requisitos específicos (DM 244/2019). La especificación de que los voluntarios también deben poseer ”cualificaciones adecuadas“ es, por lo tanto, un aspecto positivo que, sin embargo, no borra la decisión totalmente insostenible de recurrir a profesionales no remunerados de forma voluntaria. El código deontológico de la Asociación Nacional de Arqueólogos es muy claro en cuanto a las responsabilidades de los arqueólogos profesionales, y nos gustaría ver una supervisión similar por parte de las asociaciones profesionales de otras profesiones relacionadas con el patrimonio cultural. En conjunto, por tanto, creemos que la operación, si se realiza con criterios rigurosos orientados a la valorización cultural del bien (en el sentido constitucional) y no al mero disfrute, puede constituir un momento de enriquecimiento para un vasto público y una oportunidad para que los museos propongan al exterior su propia oferta cultural. No obstante, reiteramos la necesidad de que las solicitudes de particulares vayan acompañadas de un verdadero proyecto cultural, elaborado por un profesional en virtud del artículo 9-bis del Código del Patrimonio Cultural, competente en la materia del bien solicitado (Decreto Legislativo 42/2004 y Ley 110/2014)”.

Michele Campisi, coordinador de la Mesa del Patrimonio Cultural en la presidencia nacional de Italia Nostra, también se detiene en las contradicciones entre el decreto de noviembre y las directrices posteriores de diciembre. El arquitecto (la referencia a la posición favorable adoptada por Leandro Janni, presidente de Italia Nostra Sicilia, es evidente) quiere precisar que sus declaraciones “representan conclusiones personales aún no desarrolladas y discutidas, como parece necesario, en el seno de Italia Nostra”. Las implicaciones muy significativas de la cuestión, la importancia del tema tratado en su conjunto institucional y nacional, requieren la profundización crítica y la confrontación de las diferentes voces, así como la “salvaguardia” de los valores fundacionales de la asociación, irreductibles a la discreción de las diferentes secciones".

Museo Regional de Mesina
Museo Regional de Mesina

Merece la pena citar íntegramente su ponderado discurso. “Desde hace casi una década”, dice el arquitecto, “el concepto mal entendido y demagógico de la valorización del patrimonio cultural, declinado entre el populismo y el mercado, ha reducido el patrimonio nacional a la disponibilidad de cualquier iniciativa política; en Sicilia su aplicación más extrema es con los últimos decretos sobre los bienes en depósito. La ”incompetencia" es la clave de este arreglo, plásticamente visible por ejemplo en la dirección del Museo Bellomo de Siracusa confiado a un geólogo (el lugar donde se conserva la Anunciación de Palazzolo: la obra más delicada de Antonello que se conoce). La cuestión de los depósitos nacionales y sicilianos es bien conocida. Por muchos recursos que se hayan desplegado, todavía no existe un catálogo nacional, ni siquiera un sistema preciso. La situación, leída en relación con esta última medida, arroja sombras preocupantes. La limitación que supone el importante desconocimiento del patrimonio no se debe únicamente a la falta de catalogación, sino más bien a la inaccesibilidad de la indexación de los bienes. En efecto, no se puede tomar como referencia de identificación el número de inventario de una serie de objetos sumariamente catalogados. El concejal resuelve el problema con una lista de lotes de inventario, elaborada por catalogadores externos y estudiantes universitarios. Hay pocas dudas sobre estas incoherencias. Existe el riesgo de permitir la transferibilidad de bienes aún sin el “estatus” específico que exige el Código del Patrimonio Cultural (Decreto Legislativo 42/2004). El pleno reconocimiento de las obras de arte y los objetos de interés histórico es, de hecho, el resultado de un largo proceso que tiene lugar a través de la “toma de conciencia” del bien. Este proceso no es reducible a una forma simplificada, como se hace aquí en la Carta de Catania, ni puede agotarse fuera de un “estatuto” cognitivo que ha tenido lugar sin una investigación de los contextos, de la procedencia, que es conductible en la completa y debida instrumentación crítica y en la capacidad de identificación competente de sus culturas subyacentes. El propio proceso es fruto de tiempos y progresos que también son independientes de la naturaleza sedimentaria del “depósito” y pertenecen a la idea de un patrimonio dinámico y no simplemente definido por un catálogo polvoriento y el internamiento estático de una caja, armario o estantería. Las estructuras destinadas a nuestro patrimonio cultural, además de la exposición pública del “museo” en sus múltiples significados problemáticos y recurrencias, no son entidades y lugares simplemente ocupados por empleados y cosas en calidad de objetos, sino que todas estas categorías se definen en la variada y múltiple proyección sobre el territorio. Por lo tanto, estas tareas, que designan el primer nivel elemental de protección, no pueden delegarse en instituciones ajenas a la estructura estatal. La salvaguardia de estos bienes comunes es una función delicada que pertenece al proceso de reconocimiento y origen de la historia cultural y a la acción de protección que es competencia exclusiva del estado. Las exposiciones y exhibiciones que los realzan y promueven su correcto disfrute son, como es sabido, habituales y posibles. La tergiversación de sus significados es la primera forma de manipulación y traición a la historia, a su contenido como algo más que meras “cosas” u “objetos”. Se retrocede, pues, a la categoría del objeto desconocido, singular, útil sólo por el asombro que suscita su declarada ajenidad al contexto contemporáneo, desandando, con escaso impacto emocional y con las limitaciones objetivas del hombre contemporáneo, la subespecie de una wunderkammer".

“También se puede decir”, concluye Campisi, “que el efecto de los tres ’dispositivos’ emitidos, a saber: 1) la Carta propiamente dicha; 2) el primer decreto del 30 de noviembre de 2020; 3) el segundo decreto del 10 de diciembre de 2020, han generado una gran confusión. ¿Un ejemplo? El modo de indemnización: la Carta habla de varias modalidades sin que se hable de un pago monetario real; el decreto del 30 de noviembre habla de indemnización monetaria y de otras cosas como restauración, publicaciones y comercialización; el decreto del 10 de diciembre habla de indemnización por los costes de restauración preventiva. Estas tres versiones diferentes me parecen reveladoras de un trastorno mental y el efecto de una forma extemporánea de tratar un tema tan importante. Rehacer constantemente la norma, como si se tratara de un ensayo, de una ”historia“ que hay que corregir y reimprimir para su futura verificación. No es precisamente la forma habitual de tratar los temas. También aquí, tal vez, esté en juego el peso de una incompetencia que debería operar dentro de los perímetros de una ”naturaleza jurídica“ y no de una ”narración“ de las funciones deliberativas del concejal”.


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