Por qué se discute tanto sobre el IVA de las obras de arte y cómo funciona (bien explicado)


De aquí a 2025, Italia tendrá que transponer una Directiva europea sobre el IVA: entre las categorías que podrían ver reducido el IVA está la venta de obras de arte. Los comerciantes presionan para que se reduzca el IVA de las transacciones. Esto es lo que hay que saber.

Hace diez días, el 11 de junio, el Gruppo Apollo, una asociación de anticuarios, galerías de arte moderno y contemporáneo, coleccionistas, empresas de logística del arte y casas de subastas de toda Italia, hizo pública una declaración en la que pedía al Gobierno italiano que rebajara elimpuesto sobre el valor añadido (IVA ) para la venta de obras de arte, siguiendo lo que han hecho Francia y Alemania, que son los dos primeros mercados del arte de la Unión Europea, seguidos inmediatamente por Italia. Francia, en concreto, ha fijado un tipo de IVA reducido para las ventas de obras de arte del 5,5% en todas las transacciones a partir de enero de 2025, mientras que Alemania, a principios de junio de 2024, siguió a sus vecinos insertando un impuesto del 7% en su ley fiscal de 2024 (también aplicable a partir de enero de 2025): el tipo reducido sustituye al tipo completo, que en Francia es del 20% y en Alemania del 19%.

El argumento del Grupo Apollo es que los tipos actualmente vigentes en Italia, si no se modifican, crearán una situación de desventaja para nuestro país en comparación con Francia y Alemania, donde el régimen fiscal para quienes desean comprar obras de arte es mucho más barato: En consecuencia, afirma el grupo que representa los intereses de laindustria italiana del arte, los impuestos extranjeros, más ventajosos que los italianos, no pueden sino frenar el traslado de obras de arte a Italia, ya que “cualquier coleccionista que quisiera importar o comprar una obra en la Unión Europea”, es la tesis del Grupo Apollo, “no lo haría ciertamente en Italia”.

Modenantiquaria 2024
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Artissima 2020
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Cómo funciona actualmente el IVA sobre las obras de arte

En Italia existen actualmente dos tipos: el tipo ordinario del 22% y el tipo reducido del 10%. El tipo facilitado se aplica a todas las transacciones del mercado primario (las obras que el artista vende directamente al coleccionista) y a las importaciones (es decir, las obras adquiridas fuera de la Unión Europea e introducidas en el territorio de la Unión), tal y como establece el artículo 39 del D.L. 41 de 1995, convertido en la Ley nº 22 de 22 de marzo de 1995, que establece que el IVA del 10% se aplica a las “importaciones de obras de arte, antigüedades u objetos de colección”, así como a las “entregas de obras de arte efectuadas por los autores o sus herederos o legatarios”. En los demás casos (por ejemplo, las transacciones en las que intervienen galerías de arte, que actúan como intermediarias entre el artista y el coleccionista, o las que se realizan a través de casas de subastas: hablamos, por tanto, de un mercado secundario), el tipo es del 22%. La ley también establece qué se entiende por “objetos de arte, antigüedades u objetos de colección”. Los objetos de arte son las pinturas, los collages, los dibujos (con excepción de los planos de arquitectos, ingenieros y, en general, los planos y dibujos industriales, comerciales, topográficos y similares, y también se excluyen los lienzos pintados para decorados teatrales y telones de fondo diversos), los grabados, las estampas, las litografías, las esculturas, las piezas de fundición limitadas a ocho ejemplares, los tapices, los ejemplares únicos de cerámica enteramente ejecutados por el artista y firmados por él, los esmaltes sobre cobre, las fotografías dibujadas por el artista o bajo su control, firmadas y numeradas. Son objetos de colección los sellos de correos, matasellos, sobres de primer día, papelería postal, colecciones y especímenes de zoología, botánica, mineralogía, anatomía o de interés histórico, arqueológico, paleontológico, etnográfico o numismático. Por último, las antigüedades son bienes distintos de las obras de arte y los objetos de colección que tienen más de 100 años.

La tasa italiana es una de las más altas de Europa, como señala el informe de Deloitte The Art and Collectables Market 2024 : “En el contexto internacional”, se lee en el informe, “el tipo de IVA aplicado en Italia a las importaciones de arte es uno de los más altos de Europa en comparación con otros Estados, como Francia, que aplica un tipo del 5,5%, los Países Bajos y Bélgica, que aplican un tipo del 6%, y Alemania, que aplica un tipo del 7%. Debido a estas significativas diferencias, el mercado italiano del arte ha acabado siendo menos atractivo y sufriendo una desventaja competitiva que la reciente Ley Delegada para la Reforma Fiscal quiere corregir”. Por este motivo, como señala Deloitte, actualmente se está debatiendo una ley que también debería reformar este sector en el marco de la legislación europea.

Tefaf 2024
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Subasta Finarte
Subasta Finarte

La Directiva europea del IVA

El marco lo establece la Directiva 2022/542 de la UE, de 5 de abril de 2022, que modificó la legislación sobre el impuesto sobre el valor añadido en un intento de aportar el mayor equilibrio posible al contexto europeo. Los Estados miembros deberán transponer la directiva antes del 31 de diciembre de 2024, ya que entrará en vigor el 1 de enero de 2025. Según la directiva, las “entregas de objetos de arte, antigüedades u objetos de colección” están incluidas en las “entregas de bienes y prestaciones de servicios que pueden estar sujetas a los tipos reducidos”. Los objetos de arte figuran entre las categorías sujetas a reducción incluidas en el anexo III de la Directiva 2006/112: no obstante, cada Estado miembro puede aplicar tipos reducidos a un máximo de 24 categorías de las 29 previstas en el anexo.

Por tanto, no es seguro que Italia acabe aplicando los tipos reducidos a las obras de arte. Estas son las 29 categorías productos alimenticios para el consumo humano y animal, animales vivos, semillas, plantas, ingredientes para preparaciones alimenticias; suministro de agua; medicamentos (incluidos los medicamentos veterinarios, anticonceptivos, productos de protección de la higiene femenina y tampones); aparatos, instrumentos, productos sanitarios (por ejemplo, mascarillas); transporte de pasajeros y mercancías acompañantes; libros, diarios, publicaciones periódicas; entradas para espectáculos, teatros, circos, ferias, parques de atracciones, conciertos, museos, zoológicos, cines, exposiciones, manifestaciones culturales diversas recepción de servicios de radiodifusión y televisión y difusión por Internet, servicios de acceso a Internet; servicios prestados por escritores, compositores y artistas intérpretes o ejecutantes o derechos pagaderos a los mismos; suministro y construcción de viviendas incluidas en las políticas sociales, construcción y renovación de edificios públicos o utilizados para actividades de interés público, limpieza y limpieza de cristales, instalación de paneles solares bienes y servicios para la producción agrícola, excepto bienes de equipo, equinos vivos; alojamiento en hoteles y establecimientos similares, servicios de restauración y catering; entradas para acontecimientos deportivos o acceso directo a los mismos; bienes y servicios de organizaciones dedicadas a actividades de bienestar y seguridad social; servicios funerarios; atención médica y dental y tratamiento en balnearios; eliminación de aguas residuales y limpieza de vías públicas reparación de electrodomésticos, calzado y artículos de cuero o prendas de vestir y ropa blanca; servicios de asistencia doméstica; peluquería; suministro de electricidad, calefacción urbana, refrigeración urbana, biogás; plantas vivas, bulbos, flores cortadas, follaje ornamental; ropa y calzado infantiles, sillas de coche; bicicletas; arte, objetos de colección y antigüedades; asistencia jurídica en procedimientos judiciales laborales; equipos de primeros auxilios; servicios de explotación de faros o balizas. Las categorías que quedarán excluidas de las 24 concedidas tendrán que operar con el IVA del régimen ordinario.

Francia y Alemania ya han optado por incluir las obras de arte en las categorías sujetas al tipo reducido. El ministro francés de Economía, Bruno Le Maire, explicó al diario Les Echos que la decisión de aumentar el IVA al 5,5% para las obras de arte se tomó de acuerdo con la entonces ministra de Cultura, Rima Abdul-Malak (que seguía en el cargo hasta enero de 2024: la decisión de Francia está fechada en diciembre de 2023) para “permitir a Francia seguir en el centro del mercado mundial del arte”. La ministra Abdul-Malak dijo lo mismo: “Esta decisión, si es adoptada por el Parlamento, permitirá a París seguir siendo la capital europea más atractiva para el mercado del arte. Favorecerá el entusiasmo de la escena artística francesa y el dinamismo de nuestro modelo cultural, que se apoya tanto en la fuerza de las instituciones públicas como en la de los actores privados”.

Palabras similares pronunció el 5 de junio de 2024 la ministra alemana de Cultura , Claudia Roth , tras la decisión de aplicar también en Alemania el tipo impositivo reducido: “Especialmente en tiempos difíciles, el tipo impositivo reducido es una señal importante para el comercio del arte y el rendimiento cultural de las galerías. De este modo, el Gobierno Federal fomenta la diversidad del panorama galerístico y refuerza a Alemania como emplazamiento para el comercio del arte”. Nuestro especial agradecimiento también a la Ministra Federal de Hacienda Lindner, con quien hemos podido acordar la reintroducción de un impuesto reducido sobre las ventas para el comercio del arte".

Miart 2023
Miart 2023
Feria de Arte 2024
Feria de Arte 2024

Lo que piden los operadores del sector

Los operadores del sector del arte piden al Gobierno que siga el ejemplo de Francia e Italia: según el Grupo Apollo, el tipo impositivo italiano podría fijarse en el 5%, un porcentaje que permitiría al mercado italiano ser aún más competitivo. “Es vital para el sistema del país”, sugiere el Grupo Apollo, “seguir permaneciendo en el mercado de la UE, de lo contrario está destinado a salir de él por ser poco competitivo, creando el riesgo de que galeristas y artistas huyan al extranjero”. Corresponderá al Gobierno decidirlo, porque así lo quiere la ley de habilitación para la reforma del sistema fiscal italiano (111/2023), que en su artículo 7, apartado 1, letra e, confía al Ejecutivo el mandato de reducir el tipo del IVA sobre la venta de obras de arte. Hasta no hace mucho, la orientación del Gobierno parecía apuntar hacia una fuerte reducción: en marzo de 2023, el entonces subsecretario de Cultura Vittorio Sgarbi anunció que el Gobierno reduciría el IVA al 5,5%.

Habrá que ver qué orientación prevalece: en la actualidad, las transacciones de obras de arte están gravadas al 22% porque las obras de arte siempre se han equiparado a los bienes de lujo , ya que las adquieren sobre todo particulares con alto poder adquisitivo y, en consecuencia, las transacciones de obras de arte tienen el IVA al tipo ordinario (y ésta es también la orientación de ciertos partidos políticos: en Francia, por ejemplo, a menudo se ha hablado incluso de planes para aumentar el IVA de los productos de lujo por razones de equidad fiscal: cavale, yates, joyas, cosméticos, perfumes, jets privados, coches de lujo e incluso obras de arte).

La obra de arte, sin embargo, es al mismo tiempo también un bien cultural, dicen los partidarios de la reducción del IVA, y al ser un bien cultural, un Estado que fomenta el intercambio de obras (y por tanto, indirectamente, su producción), es un Estado que fomenta la producción de cultura, de pensamiento, de creatividad. Las razones para bajar el IVA, sin embargo, son sobre todo económicas: se cree que el impuesto reducido puede hacer de Italia un mercado más competitivo al fomentar las compras, por parte de compradores, galeristas, instituciones. Bajar el IVA abarataría la compra de obras de arte para coleccionistas y compradores, estimulando una mayor demanda, lo que llevaría a un aumento de las ventas y, en consecuencia, a un mercado del arte más dinámico y próspero. Y un mercado dinámico podría traducirse en más oportunidades para los artistas de vender sus obras, especialmente para los artistas emergentes, que podrían beneficiarse de tipos más bajos. También hay quien opina que la bajada del IVA conlleva beneficios fiscales indirectos: si la reducción conlleva una disminución directa inmediata, el aumento de las transacciones podría traducirse en un incremento de los ingresos fiscales indirectos gracias al aumento de la actividad económica relacionada. Además, un IVA más bajo podría contribuir a hacer el arte un poco más accesible, no sólo para los coleccionistas, sino también para las instituciones. En cualquier caso, tanto si quiere bajar el tipo como si lo deja todo igual, nuestro país tiene hasta diciembre para decidir qué hacer.


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