En la “batalla” de Florencia entre los propietarios y la administración municipal se ha dado unpaso en falso tras la sentencia del Tribunal Administrativo Regional de Toscana, ante el que los primeros habían recurrido la resolución de la variante del Reglamento Urbanístico que limitaba la posibilidad de alquileres de corta duración dentro de la zona bajo protección de la Unesco en el centro histórico de Florencia. El Tribunal Administrativo Regional no se pronunció sobre el fondo de la medida, declarando que había caducado el interés para proceder al recurso por haber caducado la norma contra la que se recurría: “caducada” en cuanto que no se había sometido a votación en el ayuntamiento con el texto definitivo del Plan Operativo Municipal (aprobado en marzo pero que entraba en vigor en diciembre), es decir, el instrumento administrativo de gobierno del territorio de previsión urbanística, del que se había extractado dando lugar a una inconsistente misma previsión urbanística contenida en una variante a las Normas Urbanísticas (con prohibición).
“Con la aprobación del Poc”, escribió el Tribunal Administrativo Regional, “deben considerarse cesados todos los efectos perjudiciales producidos por la falta de interés sobrevenida”. La recién elegida alcaldesa de Florencia Sara Funaro, que fue concejala en el ayuntamiento saliente de Nardella que había propuesto la norma, dejó entrever que seguirá por el camino emprendido en los últimos meses para reiterar la prohibición: “En la primera sesión útil del ayuntamiento llevaré la aprobación de la variante para reiterar el freno a los alquileres breves”.
El portal en el que uno puede registrar su propiedad para alquilarla a turistas vuelve a ser accesible, por lo que, de momento, para un propietario se vuelve a la situación anterior a la norma impugnada, es decir, como en cualquier municipio italiano, hasta que la administración municipal adopte una nueva medida, que sin duda repercutirá después en las partes que ahora se alegran. A falta de una ley nacional que intervenga en un ámbito como el de la propiedad privada y el libre mercado, la junta florentina había podido salir del paso gracias a las reservas previstas para la protección del patrimonio artístico, como es el centro de Florencia.
El mecanismo que encontró el alcalde Dario Nardella, ahora elegido diputado al Parlamento Europeo, para contrarrestar la expansión de este tipo de alquileres, fue la creación de un registro en el que era obligatorio inscribirse para tener derecho a alquilar casas por periodos cortos. Es decir, a turistas. Para inscribirse en el portal, se fijó un plazo a partir del cual ya no estaba permitido registrarse y practicar así el tipo de arrendamiento preferido en una ciudad de arte como Florencia.
Codacons y otros grupos de propietarios o intermediarios (como Codacons, Confedilizia, Property Managers Italia, Apartments Florence, ClearBnb, Colony Capital, Etesian) recurrieron la nueva disposición contenida en la normativa urbanística, aprobada el 2 de octubre de 2023 e incluida también en el Poc presentado ante el ayuntamiento, pero que el propio ayuntamiento eliminó luego del texto entonces aprobado, a la espera del resultado del recurso ante el Tribunal Administrativo Regional contra la resolución. Y como entonces se aprobó sin esta disposición, el Tribunal Administrativo Regional consideró desfasadas las previsiones de la variante de las Normas Urbanísticas.
A la avalancha de declaraciones se suma la nota oficial de Airbnb, el portal que se está convirtiendo en el sustantivo común que identifica la práctica del alquiler a corto plazo, que comenta positivamente la decisión del Tar. Florencia resulta ser uno de los mercados más importantes del portal en todo el mundo.
Foto: Drew Dempsey
Alquileres cortos: stop and go en Florencia, la prohibición ya no es válida (por ahora) |
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