Renzi, a por las superintendencias: las obras de los estadios eludirán las autorizaciones


La enmienda "sbloccastadi", muy deseada por Matteo Renzi, ha sido aprobada: las obras en los estadios podrán eludir las autorizaciones de la superintendencia.

Se ha aprobado la enmienda “sbloccastadi” (55.0.12) al proyecto de conversión en ley del decreto de simplificación (76/2020). La enmienda, que lleva la firma de cuatro senadores (Matteo Renzi de Italia Viva, Caterina Biti del PD, Dieter Steger del Südtiroler Volkspartei y Nazario Pagano de Forza Italia), había sido muy deseada por el propio Renzi, que se lleva así una pequeña victoria en su larga lucha contra las superintendencias. La enmienda prevé que quien desee modernizar instalaciones deportivas destinadas a albergar competiciones profesionales pueda realizar las obras sin tener en cuenta las autorizaciones de la superintendencia (en particular, los artículos 10, 12, 13, 136 y 140 del Código del Patrimonio Cultural) ni las declaraciones de interés cultural ya adoptadas. Las obras sólo deberán tener en cuenta los elementos estructurales, arquitectónicos o visuales específicos cuya conservación o reproducción, incluso en formas y dimensiones diferentes de las originales, sea estrictamente necesaria a efectos testimoniales. Corresponderá al Ministerio de Patrimonio y Actividades Culturales identificar estos elementos.

No obstante, el Ministerio dispondrá de noventa días para tomar esta decisión, prorrogables una vez por otros treinta días para las solicitudes de documentos que no obren ya en poder de la superintendencia). En caso de incumplimiento del plazo, cesará la restricción de protección artística, histórica y cultural del estadio objeto de las obras, así como los efectos de las declaraciones de interés cultural ya adoptadas. Además, el Ministerio de Bienes y Actividades Culturales deberá tener en cuenta que la necesidad de preservar el valor testimonial del estadio es de menor importancia que la de garantizar la funcionalidad de la instalación a efectos de seguridad pública, salud y seguridad, así como su adaptación a las normas internacionales y su sostenibilidad económico-financiera.



Renzi, en los micrófonos de Lady Radio, comentó con satisfacción la aprobación de la enmienda. Si hay autorización del municipio, ya no es necesario pasar por la Superintendencia: es un elemento muy importante porque evita una enorme limitación. En pocas palabras, para decirlo un poco brutalmente: no es que Commisso [presidente de la Fiorentina, ed] vaya a construir el estadio donde quiera, no es que vaya a construirlo en la Piazza della Signoria, también porque nadie está pensando en construir el estadio en la Piazza della Signoria. No: el Ayuntamiento, que es el órgano urbanístico más importante, dice dónde se va a construir el estadio junto con la empresa que quiere construirlo, pero ese estadio ya no necesita la autorización de la Superintendencia. Ejemplo: ¿quieres derribar las curvas y acercarlo? Puede hacerlo. ¿Quieres rehacerlo todo cubierto? Puede hacerlo. Es un gran avance.

Los estadios“, añadió el senador de Italia Viva, ”no están hechos para quedarse para siempre. Porque si fuera así nos encontraríamos con una situación de bloqueo del país. Y aquí hay un problema laboral. El mecanismo de esta norma es muy simple: querida superintendencia, ocúpate de muchas cosas, pero no de los estadios, porque de los estadios se ocupa el municipio’. Incluso antes, a finales de agosto, y todavía en Lady Radio, Renzi había dicho expresamente que su enmienda es una medida contra las superintendencias: “¿Esta enmienda va contra las superintendencias? Sí, en el sentido de que, en mi opinión, no se puede intervenir en un estadio de fútbol como se interviene en una obra de Rafael o en el Ponte Vecchio. No pedimos que se haga un estadio en el Ponte Vecchio o en el Coliseo, pero si el Fiorentina decide reconstruir el estadio del Campo di Marte, debe bastar un acuerdo con el municipio. Las demás partes dicen encontrar una ”fórmula más ligera".

A continuación figura el texto íntegro de la enmienda aprobada.





“Art. 55-bis. 1. En el artículo 62 del Decreto-Ley n.º 50, de 24 de abril de 2017, después del apartado 1, se añade lo siguiente: ”1-bis. Con el fin de evitar el consumo de suelo y hacer más eficientes las instalaciones deportivas destinadas a albergar competiciones de nivel profesional, así como para garantizar la adecuación de dichas instalaciones a los estándares internacionales de seguridad pública, salud y seguridad, la entidad que pretenda realizar las intervenciones a que se refiere el apartado anterior también podrá proceder por derogación de los artículos. 10, 12, 13, 136 y 140 del Decreto Legislativo nº 42, de 22 de enero de 2004, y a las eventuales declaraciones de interés cultural o público ya adoptadas, respetando únicamente los elementos estructurales, arquitectónicos o visuales específicos cuya conservación o reproducción, incluso en formas y dimensiones diferentes de las originales, sea estrictamente necesaria para fines testimoniales. La identificación de tales elementos, si los hubiere, se confía al Ministerio de Bienes y Actividades Culturales, que indicará las modalidades y formas de su preservación, también desvinculados de la nueva instalación deportiva, mediante obras de renovación o sustitución edilicia destinadas a mejorar la usabilidad de la instalación. La medida a que se refiere la oración anterior deberá adoptarse dentro del plazo de noventa días contados a partir de la solicitud del propietario o del concesionario de la instalación deportiva, el que podrá prorrogarse por una sola vez por treinta días más para la obtención de documentos que aún no obren en poder de la Superintendencia territorialmente competente y que sean necesarios para la investigación preliminar. Transcurrido este plazo sin que el Ministerio haya concluido la verificación, cesará la restricción de protección artística, histórica y cultural que recaiga sobre la instalación deportiva y se extinguirán los efectos de las declaraciones de interés cultural ya adoptadas.

1-ter. Para la adopción de la medida a que se refiere el apartado anterior, el Ministerio de Patrimonio y Actividades Culturales tendrá en cuenta que la necesidad de preservar el valor testimonial de la instalación es recesiva respecto de la necesidad de garantizar la funcionalidad de la instalación a efectos de seguridad, salubridad y protección públicas, así como la adecuación a los estándares internacionales y la sostenibilidad económico-financiera de la instalación. La citada necesidad imperiosa es también relevante a efectos de las evaluaciones de impacto ambiental y de compatibilidad paisajística de la intervención."

En la foto: Matteo Renzi en el estadio de la Fiorentina.

Renzi, a por las superintendencias: las obras de los estadios eludirán las autorizaciones
Renzi, a por las superintendencias: las obras de los estadios eludirán las autorizaciones


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