MiBACT difunde los criterios para la declaración de interés cultural o científico relevante de las exposiciones


En una circular, el Ministerio de Cultura ha dado a conocer los criterios para declarar las exposiciones de gran interés cultural o científico.

Con la Circular Número 7, de 16 de febrero de 2018, firmada por el Director General de Museos, Antonio Lampis, el Ministerio de Patrimonio y Actividades Culturales y Turismo (MiBACT), estableció los criterios para otorgar la declaración de interés cultural o científico relevante de exposiciones o muestras de bienes culturales, de conformidad con el artículo 48 del Código de Patrimonio Cultural (Decreto Legislativo 42 de 2004). El apartado sexto de dicho artículo establece que el Ministerio “está facultado para declarar, a solicitud del interesado, el interés cultural o científico relevante de las exposiciones o muestras de bienes culturales y de cualquier otra iniciativa de carácter cultural, a efectos de la aplicación de los beneficios previstos en la normativa tributaria”.

Así pues, la circular identifica los criterios para que una exposición sea reconocida como de interés cultural o científico relevante: 1. la aportación innovadora del proyecto, tanto en relación con el tema investigado (descubrimientos, nuevas investigaciones, adquisiciones o reconstrucciones de cuestiones históricas, críticas y estilísticas), como en relación con la forma en que el tema, aunque ya investigado, se presenta; 2. la importancia atribuida a la relación con el territorio de referencia; 3. la exhaustividad y claridad del itinerario de la exposición, detectables en la organización del montaje y la selección de las obras; 4. la presencia de un catálogo con ensayos críticos; 5. la presencia de un catálogo con las obras expuestas. la presencia de un catálogo con ensayos críticos, relación de las obras individuales y bibliografía, del que se desprendan las tesis y los resultados culturales y científicos del evento; 5. la relevancia de las obras en relación con el tema propuesto, con especial atención a la presencia de aquellas de escasa circulación y, por tanto, de difícil acceso para el público; 6. la existencia de acuerdos con instituciones científicas y culturales europeas e internacionales; 7. la presencia de un aparato didáctico y divulgativo que acompañe al itinerario expositivo, con especial atención al uso de las nuevas tecnologías y a la creación de contenidos adicionales a través de los canales de comunicación institucionales.



El Ministerio considerará estos criterios de forma combinada, ya que, como señala la circular, “ninguno de ellos constituye un elemento valorativo independiente respecto de los demás”. Todas las solicitudes de exposiciones que no cumplan los siete requisitos serán declaradas “inviables”. Sin embargo, las exposiciones de autores vivos o con obras ejecutadas en los últimos setenta años que entren “sólo parcialmente” dentro de los criterios serán evaluadas “en función del valor científico global del proyecto expositivo, a la luz de los criterios anteriores”. Los organizadores de la exposición, al presentar las solicitudes, tendrán que presentar el proyecto científico, una descripción del itinerario de la exposición indicando el aparato didáctico-divulgativo y el posible uso de nuevas tecnologías, una lista completa de las obras expuestas (con indicación del museo o colección de procedencia, número de inventario, autor, título, tema, técnica, medidas, cronología y valor de seguro), una declaración del importe del beneficio fiscal obtenible y al menos un ejemplar del catálogo de la exposición.

En la imagen: una foto de la reciente exposición Dentro Caravaggio en Milán. Foto de Molteni & Motta.

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