La Comisión de Cultura aprueba una resolución a favor de la libre reproducción de bienes culturales


La Comisión de Cultura aprobó ayer una importante resolución bipartidista (presentada por cinco parlamentarios del M5S, Lega, Pd, Fratelli d'Italia y Forza Italia) para comprometer al Gobierno a adoptar medidas en favor de la libre reproducción de bienes culturales.

La Comisión de Cultura de la Cámara de Diputados aprobó ayer una importante medida bipartidista, presentada por Gianluca Vacca (Movimento 5 Stelle), Daniele Belotti (Lega), Flavia Piccoli Nardelli (Pd), Federico Mollicone (Fratelli d’Italia) y Valentina Aprea (Forza Italia) a favor de la libre reproducción de imágenes de bienes culturales públicos. La premisa de la que parten los cinco parlamentarios es que la cultura es uno de los principales motores de desarrollo de nuestro país: “es por tanto esencial”, reza el texto de la resolución unitaria sobre la reproducción digital de los bienes culturales, “promover una reflexión según la cual es necesario volver a partir de la cultura entendida como un bien común precioso y como una oportunidad para compartir”. La idea es que Italia desempeñe un papel central para garantizar el equilibrio adecuado entre las posiciones jurídicas de los titulares de derechos y las de la comunidad, como usuarios de la cultura. La Directiva 2019/790 de la UE invita a los Estados miembros a tener en cuenta los rápidos avances tecnológicos que continúan transformando la forma en que se crean, producen, distribuyen y explotan las obras y otras materias, al tiempo que surgen constantemente nuevos modelos de negocio y nuevos actores, con el fin de adaptar la legislación pertinente a las necesidades futuras, para no limitar la evolución tecnológica; En consecuencia, el contexto de la transposición de la citada normativa europea brinda la oportunidad de dar respuesta y clarificar, dentro de nuestro ordenamiento jurídico, el alcance de las solicitudes de reconocimiento de la facultad de libre reproducción de imágenes de bienes culturales de dominio público.

Y de nuevo, en el ámbito europeo, el artículo 14 de la Directiva 2019/790 establece que: “Los Estados miembros velarán por que, al expirar el plazo de protección de una obra de artes visuales, el material resultante de un acto de reproducción de dicha obra no esté sujeto a derechos de autor o derechos afines, a menos que el material resultante de dicho acto de reproducción sea original en el sentido de que constituya una creación intelectual propia del autor” con el fin de facilitar la promoción y el conocimiento de las reproducciones de la obra de artes visuales al expirar la protección otorgada por la normativa de derechos de autor. La aplicación de este artículo obliga a valorar la conveniencia de coordinar esta norma con el artículo 108 del Código del Patrimonio Cultural y del Paisaje, que restringe la reutilización con fines comerciales de reproducciones del patrimonio cultural aunque sean de dominio público, por lo que, según la resolución, “es necesario un compromiso del Gobierno para apoyar un programa de digitalización y valorar las posibles vías de difusión de las reproducciones digitales del patrimonio cultural”.



“La posibilidad de difundir reproducciones del patrimonio cultural público y de dominio público, a través de la web”, prosigue la resolución, “representa una palanca fundamental para reforzar las políticas de valorización y protección del territorio y para la promoción de la imagen de Italia en el extranjero, también en términos turísticos, si tenemos en cuenta que una fotografía de un bien cultural en Wikipedia -la enciclopedia libre traducida a más de 280 idiomas- es una herramienta muy importante para la promoción de la imagen de Italia en el extranjero”, publicada bajo una licencia Creative Commons Share Alike (una licencia de derechos de autor que permite a cualquier usuario utilizar, modificar y compartir la obra licenciada, sujeta, como máximo, a condiciones que exigen que se reconozca la atribución de la obra y se comparta del mismo modo)- se convierte en viral y circula por todo el mundo, con millones de visualizaciones al día, como está ampliamente atestiguado“. Los redactores de la resolución señalan, sin embargo, que ”esta difusión sigue siendo escasa e ineficaz si se compara con el potencial de las bellezas artísticas, históricas y arquitectónicas de nuestro país“, y que ”cada vez es mayor el número de países europeos que contemplan en su legislación excepciones explícitas a los derechos de autor para permitir que cualquiera pueda reproducir edificios y obras visibles desde la vía pública, como los recientes casos de Bélgica y Francia y el proceso de la nueva directiva europea sobre derechos de autor".

Es más, el Parlamento Europeo y la Comisión Europea (COM(2016) 592 final, de 14 de septiembre de 2016) han señalado la “libertad de panorama” como una excepción importante que debe armonizarse y, por lo tanto, ampliarse a nivel europeo, pero en Italia, por el momento, aunque ya se han propuesto varios instrumentos legislativos, no existe tal excepción a los derechos de autor y en la práctica diaria de las oficinas ministeriales no siempre se aplican de manera homogénea las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo n.º 42, de 22 de enero de 2004, sobre la difusión de imágenes de bienes culturales públicos y de dominio público. Por otra parte, la ampliación del ámbito de libre acceso y reutilización del patrimonio cultural digitalizado con fines de protección, prevención de riesgos, promoción editorial, comunicación, educación, desarrollo de la fruición para mejorar los procesos de aprendizaje a lo largo de la vida, gamificación, merchandising y promoción turística ha sido reconocida como una prioridad en el uso del Fondo de Recuperación, como se recoge en el dictamen aprobado por la VII Comisión de la Cámara de Diputados el 29 de septiembre de 2020 sobre el esquema del informe a la Asamblea sobre las prioridades en el uso del Fondo de Recuperación.

También está la cuestión económica: durante la audiencia informal de Icom Italia en la XIV Comisión Permanente del Senado, se presentó un estudio en el que se demostraba que los ingresos por la venta de imágenes en la web son inferiores a los costes de gestión, frente, por el contrario, a los beneficios para las instituciones culturales en términos de visibilidad y, obviamente, para la comunidad de usuarios en términos de oportunidades de crecimiento cultural, social y económico. También hay que tener en cuenta que para las instituciones culturales que han implantado un régimen de reutilización gratuita de las imágenes de sus colecciones, existen beneficios en términos de valorización de su patrimonio y de difusión y conocimiento del mismo, frente a la modesta cuantía de los ingresos por derechos de reproducción. Además, las iniciativas de valorización en línea de colecciones o fuentes históricas promovidas por museos, archivos y bibliotecas hacen cada vez más conveniente un conocimiento preciso de las oportunidades y límites relacionados con la reutilización de imágenes tanto para la institución promotora como, más aún, para el usuario, poniendo fin a un estado de incertidumbre sobre la legitimidad de los usos de las reproducciones de bienes culturales.

Por todo ello, la resolución compromete al Gobierno “a tomar iniciativas para promover, a partir de la transposición de la Directiva 2019/790/UE, una sistematización y modernización del marco jurídico de los derechos de autor y derechos afines, con el fin de suprimir los denominados derechos afines en el caso de reproducciones de obras de artes visuales de dominio público que no tengan carácter original, tal y como establece el artículo 14 de la Directiva 790/2019/UE”; “tomar iniciativas para ajustar y completar el marco normativo actual, salvaguardando un alto nivel de protección de los derechos de autor y derechos conexos en cumplimiento de los requisitos de protección del patrimonio cultural, garantizando el derecho a la libre manifestación del pensamiento y, al mismo tiempo, permitiendo una adecuada valorización del patrimonio cultural, incluso mediante el uso de las nuevas tecnologías, para continuar por el camino de la liberalización de la reproducción del patrimonio cultural y la difusión de imágenes, iniciado con la modificación del artículo 108 del Código del Patrimonio Cultural y del Paisaje”; “abordar, por lo tanto, una coordinación entre la disciplina de los derechos de autor y la de las reproducciones, pensada no sólo desde el punto de vista de la protección del patrimonio, sino como promoción del desarrollo de la cultura”; “adoptar iniciativas, incluso reglamentarias, destinadas a favorecer la libre reutilización y la libre difusión de las imágenes de los bienes culturales públicos visibles desde la vía pública, para cualquier finalidad, en el respeto de la legislación sobre los derechos de autor (previendo también formas de excepción, como la ”libertad de panorama atemperado“)”.

Por último, la resolución también compromete al Gobierno “a proporcionar orientación, incluso a través de la Biblioteca Digital, a los institutos centrales y periféricos del Ministerio de Cultura sobre la forma de difundir imágenes de bienes culturales públicos en la web; a adoptar iniciativas encaminadas a la creación de un grupo de trabajo, abierto a la participación de expertos en la materia y de las asociaciones más representativas de las profesiones del patrimonio cultural y de los principales interesados, con el fin de proponer una reformulación del artículo 87 de la Ley nº 633 de 22 de abril de 1941 (”protección de los derechos de autor“), que es la única disposición de los derechos de autor en el patrimonio cultural. 633 (”protección de los derechos de autor y otros derechos relacionados con su ejercicio“), y de los artículos 107 y 108 del Decreto Legislativo nº 42, de 22 de enero de 2004 (”código del patrimonio cultural y del paisaje“), que se ajuste a lo dispuesto en el artículo 14 de la Directiva europea 2019/790/UE. Este grupo de trabajo también tendrá la tarea de evaluar el impacto cultural y económico que subyace a la posible aplicación de la libre reutilización de las imágenes del patrimonio cultural y proporcionar apoyo informativo a los institutos centrales y periféricos del Ministerio de Cultura; adoptar iniciativas para mejorar la protección del papel de los artistas creadores y autores, teniendo en cuenta su centralidad en los procesos de creación cultural y autoría en nuestro país, a partir de la fase de emergencia vinculada a la epidemia durante la cual estos profesionales han sufrido particularmente primero el bloqueo de eventos culturales y, en consecuencia, un reinicio lento e infradimensionado”.

En la foto: Palazzo Montecitorio. Fotografía Crédito Manfred Heyde.

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