La página web del MiBAC ha publicado el dictamen que el Consejo Superior del Patrimonio Cultural y Paisajístico emitió el 24 de julio sobre la reforma Bonisoli, que entonces estaba a la espera de ser publicada en el Boletín Oficial pero que ya había sido aprobada por el Gobierno (de hecho, como sabemos, el Decreto del Presidente del Gobierno que contiene la reforma del Ministerio de Patrimonio y Actividades Culturales fue aprobado el 19 de junio). El Consejo comentó principalmente las principales novedades, sin ahorrar alguna crítica velada.
Empezando por la nueva Dirección General de Contratos y Concesiones, el Consejo señaló que “se trata de una estructura que podrá reducir la dependencia de las oficinas del Ministerio de las centrales de compras externas, y sus elevadísimos costes, y al mismo tiempo podrá proporcionar directrices a las estructuras periféricas, que seguirán siendo centrales de contratación para los concursos que les correspondan”, pero también subrayó que será indispensable “establecer con precisión los umbrales de valor de los concursos gestionados por la Dirección y los correspondientes a las estructuras periféricas, dejando a estas últimas ámbitos de actuación adecuados”. Por otra parte, el Consejo ha observado que, para la puesta en marcha de la nueva Dirección General, sería necesaria en cualquier caso “una selección adecuada y oportuna de personal con conocimientos en materia de contratos públicos aplicados a las funciones del Ministerio”, así como delinear con precisión “las relaciones entre la nueva Dirección Central y las Direcciones de Presupuesto y Organización”.
A continuación, el Consejo valoró positivamente la confirmación de las superintendencias únicas, que se mantuvieron “por su importancia en términos de simplificación administrativa y visión interdisciplinar”: el Consejo reconoció que “el papel de cada una de las competencias especializadas se vio reforzado, al mismo tiempo, con una modalidad relativa al proceso de toma de decisiones”: el responsable del procedimiento de adopción de actos de conformidad, autorizaciones, dictámenes, visados o nihil obstat es necesariamente el funcionario responsable de la materia (por ejemplo: patrimonio arqueológico, patrimonio arquitectónico, paisaje); el Superintendente único no puede apartarse de los resultados de la investigación preliminar realizada por el funcionario responsable de la materia, a menos que indique los motivos en la medida final; en este caso, el Superintendente está obligado a informar a la Dirección General de Arqueología, Bellas Artes y Paisaje“. Este mecanismo le pareció adecuado para simplificar y dejar a las oficinas periféricas su autonomía de decisión, activando al mismo tiempo un flujo de información a nivel central para controlar ”las razones y el alcance de cualquier conflicto o incoherencia en el nivel de decisión local".
Por otro lado, se criticó la lógica centralista que atribuye las decisiones sobre limitaciones al Director General de Arqueología, Bellas Artes y Paisaje: “es necesario”, escribió el Consejo, “una homogeneidad en las decisiones sobre limitaciones, que es esencial para la protección del patrimonio cultural” (aunque se señaló que el poder de propuesta sigue siendo del Superintendente y la decisión final la toma el Director General, mientras que antes eran las Comisiones Regionales de Patrimonio Cultural las que decidían). “Sería oportuno”, señaló además el Consejo, “que la Dirección General consolidara la preparación de directrices dirigidas a las Superintendencias: esto podría limitar los casos de discrepancias entre la propuesta de las Superintendencias y la decisión final de la Dirección, mitigando los riesgos de retrasos en los procedimientos de apremio”.
El Consejo también desaprobó la excesiva atribución de competencias a la figura del Secretario General: “Se subrayaron las posibles criticidades, en términos de excesiva centralización, derivadas de tal combinación de competencias, no siempre bien delimitadas por las normas. Hay que señalar que en todo Ministerio organizado como Secretaría General, el Secretario es una figura clave no dotada exclusivamente de poderes de coordinación. Sin embargo, dado que el Ministerio de Patrimonio Cultural se caracteriza tradicionalmente por unas competencias técnicas específicas y un diseño altamente descentralizado que debe garantizar su eficaz actuación sobre el terreno, sería conveniente que las funciones de coordinación del Secretario General prevalecieran definitivamente sobre las demás. Por ejemplo, deberían revisarse las funciones de inspección”. Y de nuevo, subrayó el Consejo, “deben salvaguardarse absolutamente las competencias técnicas y estratégicas en materia de digitalización del patrimonio cultural que ya han adquirido en este ámbito las direcciones generales del sector y los institutos como el ICCU, el ICCD y el ICAR”.
En cuanto a las secretarías de distrito, el Consejo sugirió “criterios racionales” para su modulación, al tiempo que subrayó el hecho de que, al no depender ya de la Dirección de Presupuestos sino del Secretario General, su labor de coordinación sería más incisiva. La misma apelación a la racionalidad y a la objetividad se dirigió al ministerio y al gobierno para la supresión de la autonomía de algunos museos, la regulación de las funciones de los directores y la posible supresión de los consejos de administración: “es imprescindible”, sigue diciendo el dictamen, “que cualquier decisión al respecto vaya precedida de una adecuada evaluación del funcionamiento real de estos órganos en las distintas realidades. Nada impide que existan diferentes estructuras de gobierno en los distintos museos debido a las disposiciones de los estatutos. También deberían existir criterios claros para los mecanismos de nombramiento de los miembros de los comités científicos y de los consejos de administración de los museos”.
En cuanto a la definición de las nuevas direcciones territoriales de las redes de museos, el Consejo espera que “a la hora de redefinir la estructura de las redes, se tenga debidamente en cuenta el número de sitios que deben gestionarse, la conformación geográfica del territorio y sus especificidades. En caso de amalgama suprarregional, sería conveniente que al Director se le asignaran únicamente funciones de coordinación y que la gestión concreta de los parajes se delegara en la medida de lo posible en los funcionarios delegados encargados de cada uno de ellos. También es necesario definir la situación de las bibliotecas públicas que actualmente pertenecen a ”polos museísticos".
Por último, la cuestión crucial para el futuro del ministerio, según el Consejo, son los problemas de personal: “ninguna reforma organizativa puede prescindir de soluciones equilibradas en materia de relaciones y condiciones de trabajo”. Por esta razón, el Consejo considera que es “esencial dar curso rápidamente al plan de contratación anunciado, a partir del bienio 2019-2020, dando siempre prioridad a las relaciones permanentes”. El problema del personal también se refiere a su equilibrio: “es esencial garantizar un mejor equilibrio en la distribución del personal entre las estructuras centrales y periféricas, también a raíz de las nuevas contrataciones: las oficinas descentralizadas del Ministerio no deben verse privadas de recursos profesionales y económicos. Sigue siendo esencial establecer criterios para la rotación periódica de los gestores y, en este sentido, parece importante la disposición introducida por el D.P.C.M. relativa a la posibilidad de renovar el nombramiento del Superintendente por una sola vez”.
En última instancia, el Consejo consideró que “en la aplicación de la reforma del Ministerio, la simplificación debe revestir una gran importancia, para evitar el solapamiento de funciones y la injerencia excesiva de la administración central en las competencias técnicas y científicas de las estructuras periféricas. De cara al futuro, las competencias periféricas, intermedias y centrales deben racionalizarse para construir una interlocución válida con las regiones y los entes locales, también a la luz de los programas diferenciados de autonomía regional”. Y sobre este último punto, el Consejo se reservó el derecho de intervenir.
En la foto: el Collegio Romano, sede de MiBAC
Incluso el Consejo Superior del Patrimonio Cultural se quedó perplejo ante la reforma Bonisoli. Y esperaba una rápida contratación |
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