El Senado ratifica el Convenio de Faro sobre la importancia del patrimonio cultural para la sociedad


Con 147 votos a favor, 46 en contra y 42 abstenciones, el Senado aprueba el Convenio de Faro. El texto pasa ahora a la Cámara para su segunda lectura.

Con el voto favorable del Senado (147 a favor, 46 en contra y 42 abstenciones), Italia se acerca a la adopción del Convenio Marco del Consejo de Europa sobre el Valor del Patrimonio Cultural para la Sociedad, también conocido como Convenio de Faro por la ciudad portuguesa donde se presentó el 27 de octubre de 2005. Elproceso legislativo para la adopción del Convenio, firmado por Italia en 2013, ha sido especialmente conflictivo y lleva seis años esperando su conclusión (pero ahora, con el voto favorable del Senado, se vislumbra el final: el siguiente paso será la Cámara de Diputados para la segunda lectura del proyecto de ley de ratificación).

Pd, Movimento 5 Stelle, Italia Viva, Liberi e Uguali votaron a favor. La Liga votó en contra, mientras que los senadores de Forza Italia se abstuvieron. También votó en contra la senadora de Pentastellata Margherita Corrado, con el voto en contra de su grupo. El Ministro de Patrimonio Cultural , Dario Franceschini, se mostró satisfecho: "La ratificación del Convenio de Faro por el Senado -dijo- es un paso importante hacia la adopción por Italia de este importante documento promovido por el Consejo de Europa. Un acto que reconoce el patrimonio cultural como factor crucial para el crecimiento sostenible del territorio. Espero que el próximo paso por la Cámara de Diputados sea lo más compartido posible, ya que la cultura es un tema que une y supera oposiciones’.



El Convenio de Faro parte de la premisa de que, como se afirma en la traducción no oficial al italiano disponible en el sitio web de la Dirección General de Museos, “uno de los objetivos del Consejo de Europa es lograr una unión más estrecha entre sus miembros, a fin de salvaguardar y promover aquellos ideales y principios, basados en el respeto de los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho, que constituyen su patrimonio común”. patrimonio común“, el valor y el potencial del patrimonio cultural pueden ser recursos para el desarrollo sostenible y la calidad de vida y toda persona tiene derecho ”a interesarse por el patrimonio cultural de su elección, como parte del derecho a participar libremente en la vida cultural, consagrado en la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas".

El texto consta de 23 artículos divididos en tres partes (Objetivos, definiciones y principios; Contribución del patrimonio cultural a la sociedad y al desarrollo humano; Responsabilidad compartida del patrimonio cultural y participación pública; Seguimiento y cooperación; Cláusulas finales). El artículo 1 reconoce “que el derecho al patrimonio cultural es inherente al derecho a participar en la vida cultural, tal y como se define en la Declaración Universal de los Derechos Humanos”, reconoce “una responsabilidad individual y colectiva respecto al patrimonio cultural” y subraya “que la preservación del patrimonio cultural y su uso sostenible tienen como objetivo el desarrollo humano y la calidad de vida”. Asimismo, afirma que “el patrimonio cultural es un conjunto de recursos heredados del pasado que los pueblos identifican, independientemente de quién sea su propietario, como reflejo y expresión de sus valores, creencias, conocimientos y tradiciones en evolución” y que una comunidad de patrimonio está constituida por un grupo de personas que valoran aspectos específicos del patrimonio cultural y que desean, en el marco de la acción pública, sostenerlos y transmitirlos a las generaciones futuras“ (art. 2); que ”todas las formas de patrimonio cultural en Europa que, en su conjunto, constituyen una fuente común de memoria, comprensión, identidad, cohesión y creatividad“ (art. 3), que toda persona tiene derecho ”a beneficiarse del patrimonio cultural y a contribuir a su enriquecimiento“ y que ”el ejercicio del derecho al patrimonio cultural sólo podrá estar sujeto a las limitaciones que sean necesarias en una sociedad democrática para la protección del interés público y de los derechos y libertades de los demás" (art. 4).

Además, la Convención compromete a los países europeos a “poner de relieve el valor del patrimonio cultural mediante su identificación, estudio, interpretación, protección, conservación y revalorización”, a garantizar el derecho de todos a disfrutar de él, a “fomentar un clima económico y social que favorezca la participación en actividades relacionadas con el patrimonio cultural”, a “promover la protección del patrimonio cultural” (Art. 5), “fomentar la reflexión sobre la ética y los métodos de presentación del patrimonio cultural, así como el respeto de la diversidad de interpretaciones”, “desarrollar el conocimiento del patrimonio cultural como recurso para facilitar la coexistencia pacífica” (Art. 7), “promover un enfoque integrado de las políticas relativas a la diversidad cultural, biológica, geológica y paisajística para lograr un equilibrio entre estos elementos” (art. 8), “definir y promover principios de gestión sostenible y fomentar su mantenimiento” (art. 9). También se hace hincapié en el potencial del patrimonio cultural como factor de desarrollo económico, por lo que la Convención compromete a los países a “sensibilizar acerca del potencial económico del patrimonio cultural y utilizarlo”, a “tener en cuenta el carácter y los intereses específicos del patrimonio cultural al planificar las políticas económicas” y a “velar por que esas políticas respeten la integridad del patrimonio cultural sin comprometer sus valores intrínsecos” (Art. 10).

En cuanto a la gestión del patrimonio cultural, la Convención compromete a las partes a “promover un enfoque integrado y bien informado por parte de las instituciones públicas en todos los sectores y a todos los niveles”, a “desarrollar métodos innovadores para que las autoridades públicas cooperen con otros agentes”, a “respetar y fomentar las iniciativas voluntarias que complementen las funciones de las autoridades públicas”, a “alentar a las organizaciones no gubernamentales interesadas en la conservación del patrimonio a actuar en pro del interés público” (art. 11), fomentar la participación de todos (art. 12), “facilitar la inclusión de la dimensión patrimonial en todos los niveles educativos, no necesariamente como materia de estudio específica, sino como fuente fructífera también para otros campos de estudio”, “fomentar la formación profesional continua y el intercambio de conocimientos y competencias, tanto dentro como fuera del sistema educativo” (art. 13), reforzar “las iniciativas que promueven la calidad de los contenidos y se esfuerzan por salvaguardar la diversidad lingüística y cultural en la sociedad de la información”, promover “normas internacionales para el estudio, la conservación, la valorización y la protección del patrimonio cultural, luchando al mismo tiempo contra el tráfico ilícito de bienes culturales”, combatir los obstáculos que limitan el acceso (art. 14), supervisar las leyes, políticas y prácticas en materia de patrimonio cultural (Arts. 15, 16, 17).

El Senado ratifica el Convenio de Faro sobre la importancia del patrimonio cultural para la sociedad
El Senado ratifica el Convenio de Faro sobre la importancia del patrimonio cultural para la sociedad


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