Cuando se habla de coleccionismo submarino, a menudo hay que enfrentarse a auténticas reliquias del patrimonio cultural. Tesoros que despiertan cierta fascinación en los aficionados, como testimonios de nuestra historia que han permanecido ocultos incluso durante siglos en el fondo del mar.
Pero para quienes consiguen encontrar un artefacto subacuático, ¿cuál es la normativa que regula el acceso a él? ¿Es libre el comercio de objetos como pecios, ánforas, monedas y mobiliario o, por el contrario, su adquisición por particulares sólo es posible en determinadas condiciones? Y, de nuevo, ¿hasta qué punto los aficionados al coleccionismo arqueológico subacuático deben prestar atención a la localización del hallazgo a efectos de la procedencia lícita de los bienes?
Recuperación de un hallazgo, Misión 2021 del Eforato de Antigüedades Marinas de Grecia |
Para todos los bienes culturales sumergidos hallados en aguas territoriales, es decir, a 12 millas náuticas de la línea de bajamar a lo largo de la costa, la competencia para su protección se rige por la legislación nacional y, por tanto, en Italia, por el Código de Bienes Culturales de 2004. Por tanto, el propietario deberá demostrar la procedencia del bien y su adquisición legítima (y, por tanto, las distintas transferencias de propiedad del bien anteriores a 1909).
De hecho, salvo prueba en contrario del particular que reclama la propiedad del bien, se considera que éste pertenece al patrimonio indisponible del Estado. Esto se aplica incluso a los hallazgos que puedan haber quedado enredados en las redes de pesca de un buque con pabellón italiano fuera de las aguas territoriales, ya que las redes son una “extensión” del buque y, por tanto, del territorio italiano.
Recientemente se ha creado la Superintendencia Nacional para el Patrimonio Cultural Subacuático (Decreto del Primer Ministro nº 169 de 2 de diciembre de 2019). Dotada de una autonomía especial, con sede en Taranto y centros operativos en los mares Adriático y Tirreno, la Superintendencia se ocupa, en coordinación con las Superintendencias de Arqueología, Bellas Artes y Paisaje, de llevar a cabo las actividades de protección, gestión y valorización del patrimonio cultural subacuático (art. 94 del Código de Bienes Culturales), así como las funciones atribuidas al Ministerio con la ratificación y ejecución de la Convención de la UNESCO de 2001 sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático, adoptada en París en 2001. Pero no todo el mundo sabe que los bienes de más de 100 años de antigüedad, hallados en los fondos marinos más allá de los límites de nuestro mar territorial, están protegidos internacionalmente por la Convención de la UNESCO de 2001.
La Convención de la UNESCO de 2001 establece una serie de principios básicos para la protección del patrimonio subacuático. Se trata de un sistema detallado de cooperación entre Estados y de normas prácticas ampliamente reconocidas para el tratamiento y la investigación del patrimonio cultural subacuático. Más concretamente, los principales compromisos asumidos por los Estados con la ratificación de la Convención de la UNESCO de 2001 y sus 31 normas relativas a las intervenciones en el patrimonio cultural subacuático anexas al texto, consisten en:
Obligación de preservar el patrimonio cultural subacuático. Los Estados Partes deben preservar el patrimonio cultural subacuático y actuar en consecuencia. Esto significa que los Estados que han ratificado la Convención se comprometen a tomar medidas acordes con sus capacidades y posibilidades. La Convención también fomenta la investigación científica y el disfrute público mediante el acceso al patrimonio.
La protección in situ como primera opción La protección in situ del patrimonio cultural subacuático (es decir, en el lugar subacuático de origen) debe considerarse una opción prioritaria antes de adoptar otras medidas diferentes. En cualquier caso, el descubrimiento de objetos puede autorizarse para fines que contribuyan a la protección y el conocimiento del patrimonio cultural subacuático.
No a la explotación comercial. La Convención establece el importante principio de que el patrimonio cultural subacuático nunca debe ser objeto de explotación comercial en el sentido de intercambio o especulación y que no debe dispersarse de forma irreversible. Esta norma está en consonancia con los principios morales que ya se aplican al patrimonio cultural en tierra.
Formación e intercambio de información. Los Estados deben cooperar e intercambiar información, promover la formación en arqueología subacuática y fomentar la sensibilización del público sobre el valor y la importancia del patrimonio cultural subacuático.
Ánforas romanas |
Los aficionados al coleccionismo arqueológico sub acuático deben, en primer lugar, prestar especial atención al lugar del hallazgo y a la procedencia lícita de los bienes, mediante la debida diligencia legal. En este sentido, es esencial adquirir toda la documentación necesaria para demostrar su autenticidad, procedencia, título de compra, libre circulación en el territorio nacional y exportabilidad al extranjero, de modo que uno pueda ponerse en condiciones de superar la presunción de que pertenecen al patrimonio indisponible del Estado en caso de que el particular reclame su propiedad.
Por último, pero no por ello menos importante, los certificados de autenticidad y procedencia que acompañan al bien cuando se adquiere en el mercado del arte antiguo son especialmente importantes. De hecho, por disposición legal expresa (Art. 64 del Código de Bienes Culturales), quien ejerza la actividad de venta al público, exposición con fines comerciales o intermediación para la venta incluso de objetos de interés histórico o arqueológico, o en cualquier caso venda habitualmente tales objetos, está obligado a entregar alcomprador documentación que acredite la autenticidad o, al menos, la probable atribución y procedencia de los bienes; o, en su defecto, a emitir una declaración que contenga toda la información disponible sobre la autenticidad o la probable atribución y procedencia. Dicha declaración se adjuntará, siempre que sea posible en relación con la naturaleza del objeto, a una copia fotográfica del mismo.
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