Hoy, martes 29 de agosto, entra en vigor la modificación del artículo 108 del Código del Patrimonio Cultural, gracias a la cual se permite la reproducción gratuita de los bienes conservados en archivos y bibliotecas. Hasta ahora, en efecto, la reproducción de documentos y libros estaba sujeta a la aceptación de una solicitud de autorización y al pago de una tasa. A partir de hoy, los usuarios de archivos y bibliotecas podrán, por tanto, tomar fotografías gratuitamente con sus propios equipos: se da luz verde, por tanto, a cámaras fotográficas, teléfonos inteligentes o cualquier otro equipo que no implique contacto directo con los documentos, por ejemplo, escáneres y fotocopiadoras. En cambio, se prohíbe el uso de flash y de herramientas de apoyo como trípodes y trípodes.
Esta modificación del Código del Patrimonio Cultural representa la victoria en una larga batalla que ha tenido en primera línea al movimiento Fotografías Libres para el Patrimonio Cultural, coordinado por el arqueólogo Mirco Modolo. A ellos hay que atribuir la mayor parte del mérito de esta importante innovación, que permitirá a todos los usuarios de archivos y bibliotecas hacer fotografías sin pedir permiso y sin pagar nada. Además, las fotografías también podrán difundirse libremente sin ánimo de lucro. En cambio, las reproducciones profesionales realizadas por fotógrafos o empresas especializadas seguirán estando sujetas a autorizaciones y tasas. “La liberalización”, declara el movimiento, “representa un notable progreso civil, posible también gracias a la discusión con el Mibact, que ha favorecido la aprobación de una medida de apoyo a quienes, a través del estudio, contribuyen cada día a valorizar las fuentes documentales, pero que al mismo tiempo tendrá el efecto de reforzar la relación fiduciaria que debe vincular siempre a los usuarios con la administración de archivos y bibliotecas”.
He aquí concretamente la nueva norma, tal como se especifica en la modificación de los apartados 3 y 3 bis del artículo 10 del Código del Patrimonio Cultural No se devengará tasa alguna por las reproducciones solicitadas o realizadas por particulares para uso personal o de estudio, o por entidades públicas y privadas con fines de puesta en valor, siempre que se realicen sin ánimo de lucro. En todo caso, los solicitantes deberán reembolsar los gastos ocasionados a la Administración concedente.
3-bis. Serán en todo caso gratuitas las siguientes actividades, realizadas sin ánimo de lucro, con fines de estudio, investigación, libre expresión del pensamiento o expresión creativa, promoción del conocimiento del patrimonio cultural
1) la reproducción de bienes culturales distintos de los archivos sujetos a restricciones de consulta en virtud del Capítulo III del presente Título, realizada respetando las disposiciones que protegen los derechos de autor y de forma que no implique ningún contacto físico con el bien, ni
la exposición de los mismos a fuentes luminosas, ni, dentro de las instituciones culturales, la utilización de soportes o trípodes; 2) la difusión por cualquier medio de imágenes legítimamente adquiridas de bienes culturales, de manera que no puedan ser reproducidas ulteriormente con fines lucrativos .
Imagen: Palacio de la Sapienza en Roma, sede de los Archivos Estatales locales. Crédito.
Ya se pueden hacer fotos gratis en archivos y bibliotecas |
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