Mediante la resolución 15/2020/G, de 22 de diciembre, la Sección Central de Control de la Gestión de las Administraciones del Estado de la Corte dei Conti aprobó una investigación sobre el Fondo de Protección del Patrimonio Cultural, el fondo establecido por la Ley núm. 190/2014 ( Ley de Estabilidad de 2015) en las previsiones del Ministerio de Patrimonio y Cultura y Turismo, con una dotación inicial de 100 millones de euros para cada uno de los años comprendidos entre 2016 y 2020 (posteriormente reducida, con dl 109/2018, en 10 millones de euros para 2019 y otros 10 millones de euros para 2020, y nuevamente incrementada con recursos adicionales en otros 103 millones de euros para 2019 y 73,3 millones de euros para 2020, lo que supone un total de 193 millones de euros para 2019 y 163,3 millones de euros para 2020), con cargo entonces al capítulo 8099 de los Presupuestos Generales del Estado: La finalidad del fondo, previo dictamen de las comisiones parlamentarias y transmisión a la Comisión Interministerial de Planificación Económica (CIPE), es mantener y preservar el patrimonio cultural del país, identificando las intervenciones prioritarias que deben llevarse a cabo, los recursos que deben asignarse a cada intervención y el calendario correspondiente.
Sin embargo, elestudio detectó varios problemas críticos. El informe comienza destacando cómo la labor del MiBACT se guía a menudo “por la lógica del carácter de urgencia de las intervenciones y su carácter exclusivamente de mantenimiento del patrimonio cultural; un perfil crítico, por otra parte, no atribuible a la falta de diligencia y profesionalidad de quienes se ocupan del patrimonio artístico, sino más bien a la escasez de recursos financieros, que son exiguos si se comparan con la magnitud del patrimonio cultural de nuestro país”. Y de nuevo, según el Tribunal de Cuentas, “dada la tipología y complejidad de la protección y conservación de los bienes públicos, la gestión de las intervenciones ha aparecido mayoritariamente marcada por una lógica de urgencia no vinculada a ese circuito virtuoso de ”planificación plurianual“ que había originado la creación del propio Fondo”. Por este motivo, afirma la encuesta, “debería perseguirse en mayor medida una planificación plurianual, sin olvidar combinar los instrumentos adecuados, tanto en términos de recursos económicos como humanos, para permitir su aplicación efectiva”.
El Fondo para Intervenciones en el Patrimonio Cultural se había imaginado como una herramienta para salir de la lógica de la emergencia de las intervenciones y de su carácter exclusivamente de mantenimiento, y que permitiría poner en marcha un procedimiento desde el territorio hacia el centro, complejo, riguroso y diferente de la planificación ordinaria, así como el seguimiento de la ejecución del programa por parte de las oficinas centrales del MiBACT sobre la base de calendarios. El Tribunal de Cuentas, sin embargo, encontró varios puntos críticos, en primer lugar el hecho de que el fondo siga “orientado hacia las intervenciones de urgencia, como demuestra en general la lectura de los proyectos activados en el territorio, en los que las finalidades predominantes son principalmente el mantenimiento (ordinario y extraordinario), la urgencia y/o la seguridad y la restauración del patrimonio, en casi todos los sectores (archivos, bibliotecas, museos, etc.)”.
Pero eso no es todo: según el Tribunal de Cuentas, también se producen “retrasos en la asignación de los recursos adecuados”, “junto con la consideración de que, dada la dimensión del patrimonio cultural en nuestro país, las inversiones adquieren a menudo el carácter de previsibilidad ordinaria”. Además, la articulación de los MiBACT sobre el territorio, según el Tribunal de Cuentas, “requiere una necesaria y estrecha coordinación entre los distintos niveles de gobierno (Estado y Regiones) especialmente en la fase de planificación de las intervenciones: En este sentido, los métodos operativos introducidos para la detección de las necesidades del territorio con la contribución de las Secretarías Regionales y las oficinas periféricas van en la dirección de realizar un levantamiento de las necesidades específicas, pero (aquí surge el mismo elemento crítico) hacen falta ciertos recursos financieros orientados dentro de un marco estratégico global así como para implementar las competencias técnico-científicas del personal administrativo, destacando, además, la gran escasez de personal en el MiBACT”.
En cuanto a las intervenciones previstas para el trienio 2016-2018 y para los años 2019 y 2020, faltaba la información sobre el calendario de ejecución, es decir, el denominado cronoprograma. El Tribunal de Cuentas señala, además, que en el trienio 2016-2018, el programa original fue remodelado en varias ocasiones y, “salvo a efectos de Seguridad y bonificación del art, no se tiene conocimiento de las razones que llevaron a revisar, en términos de integración y/o actualización y/o asunción de nuevas intervenciones, la programación, ni de la causa de la desfinanciación (por ejemplo, falta de identificación del contratista y/o problemas críticos en la ejecución de la obra subvencionada)”. MiBACT, ante el Tribunal de Cuentas, afirmó que la revisión de las intervenciones previstas en la programación original se llevó a cabo “sólo tras peticiones documentadas y motivadas de las estructuras ministeriales periféricas promotoras de las propias intervenciones y en elprocedimiento seguido, aunque parcialmente simplificado - para no agravar aún más los plazos procedimentales - ha implicado siempre a los distintos sujetos institucionales, como las Superintendencias, las Secretarías Regionales, las Direcciones Generales competentes, los Comités técnico-científicos y, por último, los Organismos de Control”. Por último, nos enteramos que, para el trienio 2016-2018 y para el bienio 2019-2020, “no obra en el expediente el dictamen del Consejo Superior de Planificación”, y que incluso las remodelaciones “no han sido sometidas al escrutinio y verificación ni del organismo ni del CIPE”, y, además, para el bienio 2019-2020, se informa “el incumplimiento del plazo del 31 de enero”.
En conclusión, ¿qué debería hacer el MiBACT, según el Tribunal de Cuentas? Dos puntos parecen esenciales, como se lee en las líneas finales del informe: el primero es “el camino de compartir en el territorio con las autonomías locales”, y el segundo es tener en cuenta “el estudio de las necesidades, sin abstraerlo, sin embargo, de una visión estratégica nacional que sea capaz de devolver al país y a la comunidad un patrimonio cultural restaurado también a través de una menor fragmentación de los recursos financieros dedicados y una planificación y seguimiento eficaces de las intervenciones necesarias”. En esencia: relaciones más estrechas con el territorio, recursos menos fragmentados, planificación y seguimiento más eficaces.
En la foto: la sede del Tribunal de Cuentas. Foto Carlo Dani
Tribunal de Cuentas sobre MiBACT: "emergencia, escasez de personal, retrasos en los recursos |
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