Stop al centro comercial frente al Castillo de Catajo: lo dice el Consejo de Estado


Por fin se ha puesto fin al asunto del centro comercial que una empresa quería construir cerca del espléndido castillo de Catajo, en las Colinas Euganeas. El Consejo de Estado ha dictaminado que el hipermercado no es compatible con las limitaciones de protección.

Después de veinte años, por fin llega a su fin la historia del proyecto de un centro comercial frente al maravilloso Castello del Catajo, una suntuosa residencia situada en Battaglia Terme, en el corazón de las Colinas Euganeas, no lejos de Padua. La idea viene de lejos, pero había empezado a cobrar fuerza en 2017, cuando la empresa propietaria de una zona situada cerca del castillo, aunque en otro municipio (Due Carrare), había iniciado el proceso para construir un hipermercado de 32.000 metros cuadrados (como cinco campos de fútbol reglamentarios) a poca distancia del monumento (alrededor de un kilómetro, para ser exactos), cerca de la salida de la autopista Terme Euganee en la autopista A13 Padua-Bolonia. El resultado fue primero una campaña social para evitar la construcción de la estructura y después una batalla legal que, al final, se resolvió con la victoria del Castillo.

El Castillo, como recordó el Consejo de Estado, es una propiedad monumental protegida por una restricción de protección directa, fijada por decretos separados de 19 de abril de 1925, 15 de enero de 1930 y 13 de abril de 1964, este último incluye no sólo el edificio, sino también los parques y adyacencias adyacentes. En 2017, poco después de la reanudación del proyecto de construcción del centro comercial, la Superintendencia de Padua inició el procedimiento para la fijación de una restricción de protección indirecta, posteriormente adoptada con la medida de 18 de abril de 2018 de la Comisión Regional para el Patrimonio Cultural del Véneto (“Corepacu”). La restricción fijada tiene una extensión de aproximadamente 3 kilómetros cuadrados, por lo que conlleva también la inedificabilidad de la zona en la que la empresa tenía previsto construir la estructura comercial. La empresa, en 2018, había impugnado la medida, recurriendo al Tribunal Administrativo Regional del Véneto (TAR) y alegando irregularidades en el proceso que había llevado a la fijación de la restricción en la zona. El TAR, sin embargo, había desestimado el recurso, y la empresa había recurrido. Estamos en 2019 y, a raíz del recurso, MiBACT decidió interponer una demanda, flanqueada por un conjunto de diferentes sujetos (el Comité Popular Lasciateci Respirare, Confesercenti del Veneto Centrale y Confcommercio Imprese per l’Italia, ASCOM Padova, Confagricoltura Padova, CIA Agricoltori Italiani, Padova, las asociaciones Legambiente Onlus e Italia Nostra, así como Eurimmobiliare s.r.l.) que pretendían oponerse al recurso.

El asunto se juzgó en audiencia pública el 8 de junio, pero el Consejo de Estado también dio la razón a la empresa recurrente. La jurisprudencia, reza la sentencia, “ha aclarado que la limitación indirecta puede imponerse para permitir comprender la importancia de los lugares en los que se inserta el bien protegido por la limitación directa mediante su conservación casi completa”. Además, “la apreciación de la Administración en el ámbito que nos ocupa es en su mayor parte incuestionable, salvo desde el punto de vista de la congruencia y lógica del razonamiento y, en particular, por defecto o ilogicidad manifiesta del razonamiento o error de hecho”. Y de nuevo, dice la sentencia, “la justificación de la limitación indirecta y su extensión e impacto (la limitación se impuso para una extensión aproximada de 3 km y supone la inedificabilidad absoluta de las zonas) parecen coherentes con la naturaleza, características y razones de la protección del bien monumental al que es funcional”. De nuevo: “el Castillo está vinculado por una relación inseparable con el territorio circundante; más concretamente, debe subrayarse que parte del valor artístico y arquitectónico del bien monumental y de su significación histórica se remontaban también, mucho antes de la aplicación de la restricción indirecta impugnada, a la relación activa que el Castillo expresa con el territorio circundante; ello justifica el carácter particularmente invasivo de la medida de protección indirecta impuesta”. La medida de protección indirecta, explica el Consejo de Estado, “pretende preservar las peculiares características del marco ambiental en el que se ubica el bien cultural, del que se hace una precisa descripción en la medida impugnada, pretendiendo salvaguardar no sólo las líneas de perspectiva, que permiten apreciar la inserción espacial, sino también los múltiples conos visuales que pueden disfrutarse desde los privilegiados miradores del conjunto arquitectónico, pretendiendo preservar las condiciones de perspectiva y decoro histórico”.

La empresa, entre los diversos motivos por los que había recurrido, había subrayado cómo se había utilizado un instrumento de protección histórico-artística para proteger el paisaje: Palazzo Spada, sin embargo, señaló que “la ampliación de la limitación no se justifica por la necesidad de preservar los valores del contexto territorial en sí mismo (aunque valioso en sí mismo), sino los valores que expresa en relación con el patrimonio cultural del Castillo de Catajo y sus dependencias, al que está indisolublemente ligado, como ponen claramente de relieve los pasajes de los informes técnicos antes citados”. En definitiva, concluye el Consejo de Estado, “el contenido de la restricción impugnada es armónico con las características del bien monumental al que es funcional. En otras palabras, la potestad concretamente ejercida por la Administración, que, como se ha dicho, es expresión de la discrecionalidad técnica, no parece irrazonable o ilógica, encontrando en cambio su justificación en la necesidad de conservación determinada por la restricción directa, teniendo en cuenta las peculiaridades del bien concreto considerado”. La empresa también denunciaba la vulneración del principio de proporcionalidad y el injusto sacrificio impuesto a la propiedad privada: un punto sobre el que el Tribunal Constitucional ya se había pronunciado en 2020: “las expectativas constructivas de los particulares no pueden [...] considerarse un elemento capaz de impedir la plena ejecución de la protección de un bien al que se reconoce valor ambiental”.

Gran satisfacción desde el Castillo de Catajo: “Acaba de llegar la sentencia que pone lápida al perverso proyecto de construir un centro comercial frente al Castillo de Catajo”, escriben en su página de Facebook. “¡Hoy es el día más bonito de nuestra historia! Estamos aliviados y felices porque se ha afirmado el valor de preservar un bien histórico tan precioso y su maravilloso paisaje. Sergio Cervee y todo el personal del castillo quieren dar las gracias a todas las personas que han luchado por la protección de la zona a lo largo de los años, a la Superintendencia, al Ministerio de Cultura, a todas las asociaciones comerciales y medioambientales, y un gran abrazo al comité de La Nostra Terra y a todos los ciudadanos que nos han apoyado. Gracias”.

Stop al centro comercial frente al Castillo de Catajo: lo dice el Consejo de Estado
Stop al centro comercial frente al Castillo de Catajo: lo dice el Consejo de Estado


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