Qué prevé la reforma del Ministerio de Cultura aprobada por el Consejo de Ministros


Aprobada el 7 de agosto por el Consejo de Ministros y publicada en el Boletín Oficial el 10 de agosto, la primera parte de la reforma Sangiuliano modifica la estructura del Ministerio de Patrimonio Cultural: se establece la separación entre protección y valorización y se vuelve a una estructura departamental.

El Decreto-Ley 105, aprobado por el Consejo de Ministros el 7 de agosto, se publicó en el Boletín Oficial el 10 de agosto y entró en vigor al día siguiente. El texto contiene medidas en diversos ámbitos, desde la justicia a los incendios forestales, y contiene también un artículo, el 10, que pone en marcha de forma efectiva la reforma del Ministerio de Cultura fuertemente deseada por el ministro Gennaro Sangiuliano.

El decreto-ley, titulado “Disposiciones urgentes sobre el proceso penal, el proceso civil, la lucha contra los incendios forestales, la recuperación de la toxicomanía, la salud y la cultura, así como sobre el personal de la magistratura y de la administración pública”, contiene ensu artículo 10 algunas novedades relevantes para el Colegio Romano. El primer apartado del artículo amplía las áreas funcionales del ministerio, añadiendo el apoyo a las actividades de asociaciones, fundaciones, academias y otras instituciones culturales, así como la promoción de empresas culturales y creativas, y asumiendo la competencia en materia de derechos de autor y propiedad literaria. Además, se separa definitivamente la protección de la valorización. De este modo, las áreas funcionales pasan a ser las siguientes (a) protección del patrimonio cultural y paisajístico; b) gestión y valorización del patrimonio cultural, de los institutos y de los sitios culturales; c) promoción del espectáculo, del cine, del teatro, de la música, de la danza, del circo y del espectáculo itinerante; promoción de producciones cinematográficas, audiovisuales, radiofónicas y multimedia; d) promoción de actividades culturales; apoyo a las actividades de asociaciones, fundaciones, academias y otras instituciones culturales; e) estudio, investigación, innovación y formación avanzada en las áreas de competencia f) promoción del libro y desarrollo de los servicios bibliográficos y bibliotecarios nacionales; protección del patrimonio bibliográfico; gestión y valorización de las bibliotecas nacionales; g) protección del patrimonio archivístico; gestión y valorización de los archivos estatales; h) derechos de autor y regulación de la propiedad literaria; i) promoción de empresas culturales y creativas, creatividad contemporánea, cultura urbana y arquitectónica y participación en el diseño de obras para actividades culturales.

La novedad más sustancial y debatida, sin embargo, es la vuelta a los departamentos, que sustituirán a las direcciones generales, según se recoge en la letra b del apartado 1 del artículo 10, que también establece un aumento del número de directivos, de 27 a 32: “El Ministerio se divide en departamentos, regidos de acuerdo con los artículos 4 y 5. El número de departamentos no podrá exceder de cuatro. El número de departamentos no podrá exceder de cuatro, con referencia a las áreas funcionales a que se refiere el artículo 53, y el número de cargos de dirección general no podrá exceder de treinta y dos, incluidos los jefes de departamento”. La estructura en departamentos es una vuelta al pasado, en particular a la experimentación introducida en 2005 con la reforma del entonces ministro Rocco Buttiglione: en 2006 se volvió a las direcciones generales. El decreto-ley que introduce la reforma Sangiuliano todavía tendrá que convertirse en ley para que entre en vigor, más allá de los sesenta días canónicos en los que un decreto-ley puede entrar en vigor.

Foto: Ministerio de Cultura

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