Los educadores de museos exigen el reconocimiento legal y reglamentario de la profesión


Un grupo de trabajo de educadores de museos redactó un documento en el que se pedía el reconocimiento legal y reglamentario de la profesión.

Los educadores de museos del grupo de trabajo Professione: educatore museale, que reúne a profesionales de toda Italia, redactaron un documento en el que reclaman el reconocimiento legal de su profesión. De hecho, según los trabajadores, la falta de reconocimiento legal y reglamentario de la profesión siempre ha favorecido formas generalizadas de precariedad y explotación del trabajo gratuito.

El documento, titulado Per il riconoscimento giuridico delle Educatrici e degli Educatori museali, pretende ofrecer un marco histórico de la profesión (la historia de la educación museística se remonta a hace unos setenta años, cuando el tema de la educación museística se debatió en 1955 en una importante conferencia celebrada en Perugia, en la que la educación museística se enmarcó por primera vez dentro de la museología), y aclarar y explicar por qué se reclama enérgicamente el reconocimiento legal. Además, el documento enumera las responsabilidades, áreas y tareas del educador de museo, los requisitos de acceso para ejercer la profesión y cómo ser nombrado.

El grupo de trabajo explica que el papel del educador de museo es esencial dentro de los lugares de cultura, ocupándose de la educación informal, de los procesos de aprendizaje de los diferentes públicos. A través del trabajo del educador, el patrimonio cultural entra en una relación viva y activa con el público, ya sea un grupo escolar, una familia o un grupo de adultos. El educador tiene, por tanto, una función estratégica en la promoción y valorización del patrimonio cultural, con responsabilidades y tareas bien definidas.

El reconocimiento legal y reglamentario de la profesión, además de garantizar su continuidad a nivel de planificación en la programación museística, fundamental para el éxito de las actividades, podría integrar mejor en el sistema museístico un papel tan central como infravalorado, contribuyendo a desincentivar los casos de precariedad y gratuidad laboral, y garantizando altos niveles de competencia. Y para representar y proteger la figura del educador de museo con el fin de obtener unas condiciones de trabajo dignas, el grupo está trabajando en la creación de una asociación profesional.

El documento esboza el perfil profesional del educador de museos (para quien, señala el grupo de trabajo, también se podría hablar más ampliamente de “educador del patrimonio cultural”, ya que sus actividades se desarrollan en todos los espacios culturales), recordando sus responsabilidades, áreas y tareas. En concreto, el educador de museos contribuye con sus competencias a la mejora de las instituciones y espacios culturales mediante la realización de intervenciones educativas planificadas, adaptándolas a las características y necesidades de los diferentes públicos. Identifica métodos de comunicación y mediación, utilizando herramientas adecuadas y funcionales para los diferentes grupos destinatarios de la acción educativa. Participa en grupos de investigación y colabora activamente con los demás profesionales implicados en la acción de valorización (conservador, restaurador, responsable de comunicación y de exposiciones). También colabora en la definición de la identidad y misión del museo, del proyecto institucional y de la programación general, potenciando el componente educativo del patrimonio cultural; planifica y dirige itinerarios educativos y prepara talleres, adaptándolos a las características y necesidades de los diferentes públicos; desarrolla acciones educativas preparando actividades que promuevan la institución como centro propulsor de la educación permanente y recurrente, forjadora de relaciones con el territorio y la ciudadanía y del diálogo con otras culturas; elabora textos y materiales específicos para las actividades educativas y, en su caso, para la posterior reelaboración de los contenidos aprendidos durante la visita; realiza intervenciones dirigidas a laaccesibilidad física y sensorial y la inclusión social del público con diferentes necesidades, también en co-planificación con especialistas externos (pedagogos, educadores sociales, mediadores culturales, especialistas médicos, profesores, etc.); colabora en la definición de métodos y en la preparación de herramientas para la documentación, valoración de la satisfacción, verificación y evaluación de las actividades educativas. El documento también establece los requisitos que deben cumplirse para garantizar el uso correcto de las actividades educativas que se lleven a cabo.

El documento también establece los requisitos de acceso a la plaza, ya que la profesión de educador de museos, señala, “ha de considerarse de alto contenido intelectual y considerable complejidad”. Por ello, se considera necesario poseer al menos un título universitario o titulaciones reconocidas y equivalentes en disciplinas relacionadas con el lugar de cultura de que se trate; formación complementaria proporcionada por másteres, cursos de formación, seminarios, relacionados con la pedagogía, la didáctica museística, la comunicación del patrimonio cultural y experiencia ineludible y acreditada en la materia; conocimiento de al menos una lengua extranjera a nivel B2.

“Es fundamental”, señala el documento, “que cada institución cultural cuente con un personal específico para la educación museística, lo más interiorizado y estable posible, de manera que las competencias de sus miembros, diferentes pero complementarias, vayan en la dirección de garantizar una propuesta diversificada y una mayor calidad de los servicios ofrecidos. En este sentido, es por tanto deseable que la propia organización forme activa y constantemente a sus educadores. Es igualmente importante que el profesional en cuestión, antes de iniciar su misión, esté adecuadamente preparado sobre las peculiaridades del lugar de cultura en el que tendrá que trabajar, a través de una formación específica llevada a cabo por el personal competente”.

La profesión de educador de museos, concluye el documento, puede ejercerse en instituciones públicas y privadas por cuenta ajena o por cuenta propia. El profesional autónomo también puede trabajar en más de un lugar de cultura, en gestión asociada o no. En cualquier caso, la relación laboral debe formalizarse mediante un contrato o carta de encargo en el que se especifiquen las funciones, responsabilidades y retribución pactada y adecuada, que tenga en cuenta el tiempo necesario para el estudio, concepción, diseño y realización de la actividad. En caso de contrato de trabajo, deberá aplicarse el CCNL de Federculture.

Los educadores de museos exigen el reconocimiento legal y reglamentario de la profesión
Los educadores de museos exigen el reconocimiento legal y reglamentario de la profesión


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