La imagen de David debe ser autorizada: la Galería de la Academia gana el caso contra el editor


La imagen del David de Miguel Ángel debe ser autorizada: la Galleria dell'Accademia de Florencia gana el pleito contra una editorial que había utilizado la imagen de la obra.

La utilización de la imagen del David de Miguel Ángel debe ser autorizada, sobre todo si se hace con fines publicitarios: así lo ha establecido hoy el Tribunal de Florencia, reconociendo la existencia del derecho a la imagen del patrimonio cultural y dando la razón a la Galleria dell’Accademia de Florencia , que ha ganado el pleito contra una editorial que había utilizado la imagen de la obra maestra de Miguel Ángel sin pedir autorización. Se trata de la primera sentencia de este tipo, ya que nunca antes un tribunal había afirmado la existencia del derecho a la imagen del patrimonio cultural como expresión del derecho constitucional a la identidad colectiva de los ciudadanos que se identifican con una misma nación.

La editorial en cuestión había publicado en una de sus portadas la imagen del David superponiéndola a la de una modelo con fines publicitarios, sin haber concedido, no obstante, permiso para utilizarla y sin haber pagado derechos por su uso. Según el Tribunal de Florencia, el uso no autorizado causó un doble perjuicio al museo. El primero es de carácter patrimonial , ya que no se pagó el canon de uso del bien: el importe del perjuicio se calculó en 20.000 euros, según la tarifa del museo para usos similares. El segundo daño es de carácter no patrimonial y se ha cuantificado en 30.000 euros: con la técnica de la superposición, de hecho, la editorial “ha yuxtapuesto insidiosa y maliciosamente la imagen del David de Miguel Ángel con la de una modelo, degradando, ofuscando, mortificando, humillando así el alto valor simbólico e identitario de la obra de arte y sometiéndola a fines publicitarios y de promoción editorial”, reza la sentencia. Según el Tribunal, de hecho, si el derecho a la identidad personal (entendido como el derecho a no ver alterado y tergiversado el propio patrimonio intelectual, político, social, religioso, ideológico y profesional) debe garantizarse, en virtud del artículo 2 de la Constitución, del mismo modo, según el artículo 9, debe garantizarse el derecho a la identidad colectiva de los ciudadanos que se reconocen pertenecientes a una misma nación.



El Ministro de Cultura , Gennaro Sangiuliano, exulta: "Aprecio la sentencia del Tribunal de Florencia sobre el David de Miguel Ángel, que reconoce el principio del derecho a la imagen del patrimonio cultural. En general, sin entrar en los detalles del dispositivo, que desconozco, hay que decir que el uso con fines comerciales para el patrimonio cultural debe ser de pago, mientras que debe ser gratuito para las imágenes con fines didácticos y de estudio. Es reconfortante que los jueces piensen como el Ministerio de Cultura.

La imagen de David debe ser autorizada: la Galería de la Academia gana el caso contra el editor
La imagen de David debe ser autorizada: la Galería de la Academia gana el caso contra el editor


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