Importantes obras de Dalí salen de Italia y se venden en el extranjero. El TAR rechaza al Ministerio


Una importante obra de Dalí situada en Italia fue vendida al extranjero en 2020. El Ministerio intentó oponerse a la venta, pero fue desautorizado por el Tar de Lazio. He aquí cómo fue la historia en detalle.

Italia ha dejado escapar una importante obra de Salvador Dalí. El asunto no es nuevo, pero en los últimos días se ha escrito un nuevo capítulo, probablemente decisivo. Todo comenzó en 2020, cuando la Fundación Isabella Scelsi, propietaria del díptico Couple aux têtes pleines de nuages, decidió ponerlo a la venta: como es habitual, la Fundación comunicó su intención al Ministerio de Cultura, que autorizó la exportación, y en consecuencia la obra se sacó a subasta en la casa londinense Bonhams, donde se vendió por 7,8 millones de euros, más gastos de subasta. Sin embargo, el Ministerio emitió posteriormente un decreto anulando el certificado de libre circulación en defensa propia.

En consecuencia, se suspendió la venta. La Fundación recurrió al Tar (Tribunal Administrativo Regional) y el 29 de agosto se publicó el veredicto: el decreto de anulación se consideraba ilegítimo y se condenaba al Ministerio a indemnizar por los gastos judiciales (unos 10.000 euros) a la Fundación y a la casa de subastas.



La historia, en detalle, comienza en los años 50, cuando el músico y compositor Giacinto Scelsi, que creó la Fundación Isabella Scelsi en 1987, vivía con su pareja, la marchante de arte estadounidense Frances McCann. McCann compró la obra en París en los años 50 y cuando la relación entre ambos terminó, decidió regalar el díptico a su ex pareja, que lo trasladó a una cámara acorazada de la Cassa di Risparmio di Roma en 1984. Scelsi murió en 1988 y la fundación que lleva el nombre de su hermana adquirió su herencia, pero el díptico permaneció en la cámara acorazada hasta 2004, cuando la obra fue cedida para una exposición en el Palazzo Grassi de Venecia. Posteriormente, de 2004 a 2019, la Fundación, debido a los importantes costes de almacenamiento de la obra, decidió, con la autorización del Ministerio, cederla en préstamo gratuito al MART de Trento, que asumió la carga de su custodia. El Mart la mantuvo almacenada en su mayor parte, pero la prestó para exposiciones celebradas en diversas ciudades: Venecia (2004-2005), Estocolmo (2009-2010), Milán (2010-2011), Viena (2011), Roma (2012), Dublín (2015-2016), Berna (2017), Londres (2017-2018) y Barcelona (2018).

El Mart, sin embargo, lamentó “no haber tenido tiempo de planificar un nuevo y adecuado contexto expositivo para las colecciones permanentes con el fin de favorecer su préstamo en exposiciones internacionales relevantes” (así en un correo electrónico enviado a la Fundación en 2019). Hace apenas tres años, la Fundación Scelsi, para financiar algunas iniciativas, decidió vender la obra en Bonhams. La casa de subastas se puso inmediatamente en contacto con el Ministerio de Cultura para determinar el procedimiento a seguir. Se presentó una denuncia con una ficha técnica y una declaración de valor (11.600000), y la comisión de la oficina de exportación de Roma, que se reunió el 10 de diciembre de 2019, aun reconociendo la calidad del díptico, la originalidad formal de las siluetas y la elegancia de la pintura, decidió conceder el certificado de libre circulación, al considerar que se trataba de una obra de autor no italiano, y considerar que era una obra sin conexión con el contexto italiano: esto bastó para que el Ministerio considerara que la salida de Couple aux têtes pleines de nuages no dañaría nuestro patrimonio cultural.

Salvador Dalí, Couple aux têtes pleines de nuages (1937; óleo sobre tabla, 90 x 70 cm)

El 16 de diciembre, la Dirección General de Arqueología, Bellas Artes y Paisaje suspendió el procedimiento, señalando la necesidad de obtener el dictamen de la Galería Nacional de Arte Moderno de Roma (GNAM), cuya dirección emitió un dictamen favorable el 21 de enero. La obra se entregó entonces a Bonhams para su venta, que debía celebrarse en Londres. Sin embargo, el mismo día de la venta, el 15 de octubre de 2020, sólo 3 horas y 15 minutos antes del comienzo de la subasta, el Servicio IV de la Dirección General de Arqueología y Bellas Artes del Ministerio de Bienes Culturales notificó a la Fundación Scelsi el decreto de anulación del certificado de libre circulación en concepto de autodefensa. Entretanto, el cuadro se vendió por 7,8 millones de euros, aunque de forma condicional, ya que había llegado la noticia de la anulación del certificado de libre circulación.

En efecto, el Ministerio consideró ilegítimo el certificado. En primer lugar por algunos defectos de forma: De hecho, el Ministerio consideraba que la Fundación Scelsi debería haber activado primero el procedimiento de verificación del interés cultural según las prescripciones del Código de Bienes Culturales, y se especificaba que la Fundación no había proporcionado detalles relevantes a efectos de la evaluación del interés cultural de la obra, como la relevancia de las pinturas para la “Casa Museo”.Casa Museo“ de Giacinto Scelsi y el contrato de préstamo de uso al MART en el que se exponían las obras como prueba de su relevancia artística y cultural objetiva, y que los administradores de la Fundación no podían desconocer el procedimiento, al haber hablado ya con el Ministerio en 2004 para la exposición en el Palazzo Grassi. Por otra parte, el Ministerio señaló que el díptico constituía un ejemplo de pintura surrealista y que, por tanto, poseía al menos un ”simple" interés cultural, lo que, no obstante, habría impedido su exportación. Este interés cultural debía deducirse del hecho de que Couple aux têtes pleines de nuages, según el Ministerio, podría haber sido pintada en Italia: en 1936, en efecto, Dalí se alojó primero en Cortina d’Ampezzo y luego en Lucca, como invitado de la condesa Pecci Blunt, y después, en 1937, en Ravello como invitado de Edward James, y de nuevo en 1938 como invitado del mismo en Roma. Según el Ministerio, la obra se realizó probablemente en Italia durante este periodo. Por último, señaló la conexión pertinente de la obra con el domicilio de Scelsi en Roma (donde también se colocó una ampliación de la obra en el salón), la posición estable del díptico en la oferta cultural nacional debido a los años pasados en el Mart, y la relación entre Dalí y Scelsi en la cultura surrealista, ya que ambos frecuentaban los mismos círculos culturales tanto en París como en Roma y podrían haberse conocido.

Por ello, la Fundación impugnó el acto anulando el certificado de libre circulación por considerarlo ilegítimo, por razones de forma (según la Fundación, el trámite realizado en la Oficina de Exportación habría cumplido en todo caso la finalidad sustancial de comprobar la ausencia del interés artístico y cultural que habría legitimado la denegación de la exportación), y rechazando la supuesta mendacidad de las declaraciones realizadas en la denuncia. Además, según la Fundación Scelsi, en el curso de la investigación preliminar concluida con la adopción del certificado de libre circulación, el Ministerio no orientó su investigación hacia un determinado tipo de interés cultural (“particularmente importante”) en lugar de otro (“simple”)), sino que más bien excluyó de raíz cualquier interés cultural de la obra en cuestión, sobre la base de los criterios establecidos a tal efecto por el Ministerio (calidad estética de la obra, originalidad del trazo), al haber sido creada por un artista no italiano y al no existir ninguna relación con el contexto artístico italiano. Por último, el acto de anulación adolecía de falta de motivación adecuada en cuanto a la existencia del supuesto interés cultural de rango “simple”, que impedía la libre circulación de la obra (la administración había falseado la información relativa a los viajes de Dalí por Italia). Los críticos de arte, señalaba la Fundación, en realidad nunca habían atribuido el díptico a la estancia de Dalí en Italia ni a las influencias culturales de nuestro país o de su territorio, señalando, si acaso, que si había habido influencias recíprocas, éstas se encontraban entre Dalí y el artista surrealista René Magritte. Además, no existirían vínculos particulares entre Dalí y Scelsi, ya que ambos no se conocían y el díptico fue adquirido por la pareja del compositor. Por lo tanto, tampoco habría ningún vínculo pertinente con la casa de Scelsi, sobre todo teniendo en cuenta que el artista eligió por voluntad propia colocar la obra en una cámara acorazada.

La Fundación también señaló que, dado que en Italia hay dos obras de Dalí en el Guggenheim de Venecia y tres en los Museos Vaticanos, la presencia del díptico en Italia no sería necesaria para promover el conocimiento de la cultura surrealista. En cuanto al vínculo con el Mart, se señaló que el museo trentino prácticamente nunca lo ha expuesto en Italia y casi siempre lo ha prestado para exposiciones en el extranjero. Incluso la “rareza de la pieza” citada por el Ministerio como motivo para no exponer la obra, según la Fundación, confirmaría que no se dan las condiciones para la restricción ya que, según los criterios técnicos expuestos por el Ministerio, la obra quedaría totalmente aislada en el panorama pictórico italiano y no bastaría para contribuir al crecimiento cultural del país hacia la poética del Surrealismo. Por otra parte, la casa de subastas Bonhams también impugnó la medida por la que se declaraba el interés cultural del díptico con quejas similares a las de la Fundación Scelsi.

El TAR consideró fundados los recursos de la Fundación Scelsi y de Bonhams. Mientras tanto, el Tribunal del Lacio consideró que ’’las oficinas competentes del Ministerio’’ al que la Oficina de Exportación de Roma remitió la solicitud de expedición del Certificado de Libre Circulación presentada por la casa de subastas Bonhams, habiendo tomado nota del contenido de la solicitud, en la que resulta inequívocamente -aparte de la referencia errónea a la falta de procedencia de la obra de las entidades a que se refiere el art. 10 del Código - que la obra en litigio, con un valor declarado de 11.600.000,00, firmada por Salvador Dalí, es propiedad de la Fundación Isabella Scelsi - bien podrían haber iniciado de oficio el procedimiento de verificación del interés cultural previsto en el artículo 12 del Decreto Legislativo nº 42/2004. Y que el procedimiento de “verificación” del llamado interés cultural “simple” a que se refieren el artículo 10, apartados 1 y 12, no debe discurrir necesariamente por vías paralelas al procedimiento de “declaración” del interés cultural “reforzado” a que se refieren el artículo 10, apartados 3 y 13, del Decreto Legislativo nº 42/2002, so pena de ilegitimidad de la actuación pública, es admitido, en el caso que nos ocupa, por la propia Fiscalía“. En cuanto a la posibilidad de que la obra fuera realizada en Italia, ”tales circunstancias fueron amplia y eficazmente refutadas por la Fundación Scelsi y por la casa de subastas, hasta el punto de que las correspondientes objeciones llevaron posteriormente al Ministerio, durante el procedimiento de verificación/declaración delinterés cultural iniciado al mismo tiempo que la anulación del certificado, a, por así decirlo, “ajustar su objetivo”, reconociendo la inverosimilitud de los supuestos en cuestión".

A continuación, el Tribunal Administrativo Regional dictaminó que “la censura formulada por la Fundación Scelsi, según la cual el supuesto vínculo kármico entre la obra de Dalí y el compositor Scelsi sería improcedente para justificar la declaración de interés cultural impugnada, traduciéndose en irrelevantes consideraciones personales del autor de la medida, es digna de apoyo”. Además, la relevancia de la casa de Scelsi, hoy convertida en casa museo, no puede deducirse “del hecho de que la casa de Via San Teodoro no. 8 la mera ampliación de una obra de arte ”extranjera“ que, desde finales de los años ochenta hasta el momento de su traslado al extranjero (2020), fue debidamente conservada -como un bien privado de enorme valor económico (tanto como 11.600.000,00 euros)- primero en la cámara acorazada de un banco romano y, a partir de 2004, en el depósito de un museo trentino que, en su mayor parte, permitió su exposición en el extranjero”.

Además, según el Tribunal Administrativo Regional, “el procedimiento de apreciación del denominado interés cultural simple, con arreglo a las disposiciones combinadas del artículo 10, apartado 1, y del artículo 12, apartados 1 y 2, del Decreto Legislativo nº 42/2004, se llevó a cabo, por tanto, ignorando las directrices generales establecidas por el Ministerio y aplicando un criterio inadmisible, totalmente nuevo, personal y desvinculado de las características artísticas de la obra”. Por último, en relación con el hecho de que la obra de Dalí fomentaría el conocimiento del surrealismo en Italia, el Tribunal Administrativo Regional concluyó que “la objeción embarazada de la Fundación de que la medida en cuestión carece por completo de la comprobación de la posible presencia, en el territorio italiano, de una cantidad adecuada de obras del artista en cuestión, aptas para apreciar su singularidad; de la relevancia del contenido y de la complejidad de las técnicas de la pintura; de la posible existencia, en el territorio, de una oferta cualitativa suficiente para representar el desarrollo de un itinerario cultural artístico que pueda ser disfrutado por la colectividad”.

Para el Ministerio de Cultura, sin embargo, ahora pueden abrirse las puertas a un recurso ante el Consejo de Estado, que tendrá la última palabra sobre el asunto.

Importantes obras de Dalí salen de Italia y se venden en el extranjero. El TAR rechaza al Ministerio
Importantes obras de Dalí salen de Italia y se venden en el extranjero. El TAR rechaza al Ministerio


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