Hoy, 29 de agosto, entra en vigor la reforma de la exportación de bienes culturales, contenida en la ley anual sobre el mercado y la competencia promulgada por el Presidente de la República a principios de mes. Así pues, a partir de hoy será más fácil para los particulares exportar bienes culturales fuera de sus fronteras nacionales. De hecho, la reforma prevé la modificación de algunas partes del Código del Patrimonio Cultural (Decreto Legislativo nº 42 de 24/02/2004), en particular el artículo 65.
Los cambios que entran en vigor a partir de hoy se refieren al aumento del umbral de tiempo de protección de las obras de 50 a 70 años: esto significa que sólo las obras de más de 70 años deberán someterse al control de laoficina de exportación de la Superintendencia. Además, se introduce un umbral de valor de 13.500 euros: esto significa que las obras cuyo valor sea inferior a esta cantidad a juicio del propietario no estarán sujetas al proceso normal de autorización, sino que simplemente se presentarán con una autocertificación. La Superintendencia podrá realizar controles sobre el terreno. Por último, se introduce un “pasaporte” de obras, de cinco años de duración, para facilitar la salida y el regreso de las obras al territorio nacional. El “pasaporte” se establecerá mediante un decreto del Ministerio que se adoptará en un plazo de sesenta días a partir de hoy, es decir, desde la entrada en vigor de la ley.
He aquí el texto de los apartados 3, 4 y 4 bis del artículo 65 del Código modificado por la reforma:
3. Salvo en los casos previstos en los apartados 1 y 2, la salida definitiva del territorio de la República estará sujeta a autorización, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la presente sección y en la sección II del presente Capítulo: a) de cosas, pertenezcan a quien pertenezcan, que sean de interés cultural, sean obra de un autor que ya no viva y cuya ejecución se remonte a más de setenta años, cuyo valor, con excepción de las cosas enumeradas en el anexo A, letra B, número 1, sea superior a 13 euros.
500 euros; b) de archivos y documentos individuales, pertenecientes a particulares, que sean de interés cultural; c) de los bienes comprendidos en las categorías mencionadas en las letras f), g) y h) del apartado 1 del artículo 11, cualquiera que sea su propietario.
4.
No están sujetas a autorización de salida: a) las cosas a que se refiere el artículo 11, apartado 1, letra d); b) las cosas que sean de interés cultural, sean obra de un autor que ya no viva y cuya ejecución se remonte a más de setenta años, cuyo valor sea inferior a 13.500 euros, con excepción de las cosas a que se refiere el anexo A, letra B, número 1. 4-bis. En los casos contemplados en el apartado 4, incumbe al interesado la carga de probar ante la oficina de exportación competente, mediante una declaración con arreglo al Texto Único a que se refiere el Decreto Presidencial nº 445 de 28 de diciembre de 2000, que los bienes que deben trasladarse al extranjero están comprendidos en los casos para los que no se requiere autorización, según los procedimientos y modalidades establecidos por decreto ministerial. La oficina de exportación competente, si considera que las cosas pueden estar comprendidas entre las contempladas en el artículo 10, apartado 3, letra d-bis), iniciará el procedimiento previsto en el artículo 14, que finalizará en un plazo de sesenta días a partir de la fecha de presentación de la declaración" .
Imagen: Giovanni Paolo Pannini, Gallerie di vedute della Roma moderna (1759; óleo sobre lienzo, 231 x 303 cm; París, Louvre)
Hoy entra en vigor la reforma de la exportación de bienes culturales |
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