En Francia, un artista, Xavier Marabout, que desde hace años revisa las historias de Tintín, el popularísimo personaje de cómic francés creado por Hergé, ambientándolas en los cuadros de Edward Hopper para crear singulares mashups de sabor erótico (Tintín, de hecho, siempre va acompañado de pin-ups más o menos vestidas), fue condenado por un tribunal por sus obras: el tribunal, de hecho, no reconoció laintención paródica de Marabout.
Pero vayamos por orden: la serie de obras con Tintín como protagonista comenzó en 2012, y el hecho de que tuvieran una connotación erótica no gustó a la empresa que gestiona la explotación comercial del personaje (la empresa Tintinimaginatio, antes Moulinsart), que demandó por ello al artista, acusándole de falsificación y competencia desleal y parasitaria. En primera instancia, el tribunal de Rennes había fallado a favor de Marabout, reconociendo la intención humorística de los cuadros, subrayando las características de la parodia, es decir, la identificación inmediata del original, por tanto del tema parodiado, y el elemento intencional, es decir, hacer reír o sonreír sin perjudicar la reputación o el honor del parodiado. El tribunal de primera instancia reconoció que “el efecto humorístico está constituido por la incongruencia de la situación con respecto a la sobriedad cuando no a la tristeza habitual de las obras de Hopper y la ausencia de una presencia femenina junto a Tintín”. Estas características, por tanto, deberían hacer reír a quienes vean las obras.
El Tribunal de Apelación de Rennes, ante el que recurrió Tintinimaginatio, opina lo contrario. El tribunal de segunda instancia, en sentencia del pasado 4 de junio, condenó a Marabout porque, dice, “la parodia debe apreciarse de forma restrictiva” y “exige una clara intención humorística, preferiblemente de cierta intensidad: si basta con sonreír, no basta la mera búsqueda de una complicidad divertida con el lector o el espectador, ni tampoco un simple guiño al público, o un choque visual”. Para los jueces de Rennes, “el mero hecho de introducir en sus obras elementos de fuerte sensualidad (mujeres calvas, presencia de un sex shop) o elementos perturbadores (el tatuaje de Tintín, Dupond fumando, Tintín deprimido, ansioso, debilitado, leyendo una revista gay o incluso representado bebiendo una cerveza), aunque sin excesos, no puede considerarse que proceda de una intención humorística”. En esencia, si los cuadros impugnados “pueden provocar una sonrisa (más que la risa, por otra parte) o introducir una complicidad divertida con el espectador, ello no significa que el demandado haya buscado provocar al espectador con ánimo de burla, aunque sólo sea con una tomadura de pelo cortés”. Marabout fue condenado a pagar una indemnización de 15.000 euros por los daños sufridos y una suma de 5.000 euros por interferir en la obra de Hergé.
Tanto Tintinimaginatio como Xavier Marabout comentaron la decisión de los jueces de apelación de Rennes. Esta decisión“, escribió la empresa en un comunicado, ”refuerza a los titulares de los derechos de Hergé en su determinación de defender la integridad de su obra y de luchar contra los usos abusivos que desgraciadamente se hacen regularmente de ella“. La empresa Tintinimaginatio, la Fundación Hergé y Fanny Vlamynck se comprometen a proseguir sus esfuerzos para defender los derechos de autor de Hergé y preservar el patrimonio cultural que dejó”.
“Estoy asombrado por esta decisión de la justicia francesa”, ha declarado Marabout, “que parece seguir la tendencia europea, muy inquietante para la libertad de expresión que parece reducirse. Se me condena, pues, por una intención humorística más intelectual que grotesca, más sutil que cuartelera. Por tanto, basándome en este malentendido, tomo nota de esta decisión y retiro las imágenes y las publicaciones de las obras condenadas”. Marabout aún podrá recurrir en casación. En cualquier caso, ya se está debatiendo en Francia esta decisión que podría menoscabar la libertad de parodia.
Francia, un tribunal condena a un artista que pintó un Tintín erótico |
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