Devolverá a Italia el Museo Getty de Los Ángeles el Milagro de las codornices de Jacopo Bassano, obra maestra adquirida el 18 de octubre de 2021 por el museo estadounidense? El TAR (Tribunal Administrativo Regional) del Lacio se ha ocupado del caso que también habíamos denunciado en estas páginas, con un artículo que también había dado lugar a una pregunta parlamentaria, y ha fallado a favor del Ministerio de Cultura, que había ordenado al museo estadounidense que devolviera la obra a Italia.
El cuadro, de 1948 a 2006, era propiedad del coleccionista florentino Vittorio Frascione, un famoso anticuario cuyos herederos habían vendido la pintura a una empresa registrada en Nueva York, OMP Fine Art LLC. Dado que el cuadro había salido, por tanto, del país, el Ministerio de Cultura había expedido un certificado de libre circulación para que pudiera ser exportado: el certificado, en este caso, fue expedido por la Oficina de Exportación de la Soprintendenza Archeologia Belle Arti e Paesaggio de las provincias de Pisa y Livorno el 2 de enero de 2018. Sin embargo, el 21 de enero de 2022, la Dirección General de Arqueología, Bellas Artes y Paisaje del Ministerio de Cultura anuló el certificado de libre circulación en defensa propia y ordenó la repatriación del cuadro en un plazo de sesenta días, dando instrucciones al Departamento de Carabineros para la Protección del Patrimonio Cultural.
El Ministerio señaló que el certificado de 2018 se había expedido porque, según la sentencia del Tribunal Administrativo Regional, el cuadro se había presentado a la Oficina de Exportación “en mal estado de conservación, sucio y con una pátina que, como se deduce de la pésima fotografía adjunta a la solicitud, habría ocultado la belleza del cuadro y habría oscurecido su aspecto original”.solicitud, habría oscurecido su conducción y calidad pictórica hasta un punto tan importante que la Comisión de la Oficina de Exportación de turno de 19 de diciembre de 2017 rebajó el valor económico de la obra de los 120.000,00 euros establecidos en la denuncia a 70.000,00 euros, considerados congruentes en el certificado de libre circulación". Además, al parecer, faltaba la indicación de la autoría, cronología, procedencia, encargo, información histórico-artística y otras características. Al parecer, estas deficiencias llevaron a las comisiones de investigación a las que se había recurrido (es decir, la Comisión de la Oficina de Exportación y la Comisión Consultiva de Exportación) a expedir el certificado de libre circulación. Sólo más tarde se conocería el valor del cuadro.
No obstante, quienes vendieron la obra impugnaron la orden de anulación del Ministerio alegando varias razones la tardanza en el ejercicio de la facultad de desistimiento, la ausencia de obligación legal de proceder a la “limpieza del cuadro” antes de presentarlo a la solicitud de exportación, así como de aportar indicaciones adicionales y distintas de las indicadas, con carácter obligatorio, en el formulario puesto a disposición de los solicitantes delcertificado (la recurrente señalaba que la Oficina de Exportación podía o debía haber condicionado la concesión del dictamen a la limpieza del cuadro o a la presentación de una reproducción fotográfica de mejor calidad). Además, el recurrente había indicado que se trataba de un “tema bíblico” “attr. a Bassano”, ya que el artista en cuestión no había atribuido ningún “título” a su obra, como sería el caso de todas las obras de arte antiguo, respecto de las cuales son los críticos quienes asignan un título (de hecho, la obra es conocida por ocho títulos diferentes).
Por ello, el Ministerio de Cultura emprendió acciones legales reiterando que el recurrente, a través del intermediario encargado de la venta, “ocultó”, reza la sentencia del Tribunal Administrativo Regional, “elementos decisivos para la exacta identificación de la obra de arte que se pretendía exportar -presentada en muy mal estado de conservación-, como son el ”título“ y su procedencia”. Estas circunstancias, según el Ministerio, debían ser reveladas, sobre todo porque la persona que vendió la obra, según el Tribunal Administrativo Regional, está relacionada con el anticuario Vittorio Frascione, que compró la obra en 1948 “guardándola celosamente hasta su muerte en 2006 y, por tanto, no permitiendo su exposición durante casi sesenta años”. En consecuencia, “Esto habría dado lugar a una ”reconocibilidad“ limitada de la obra ”a primera vista“, incluso por parte de los iniciados, de modo que tanto la presentación de la obra en un mejor estado de conservación como la descripción completa de su ”título“ y ”procedencia“ -así como la indicación de la ”información histórico-artística“- habrían resultado más difíciles”.La indicación de la “información histórico-artística”, de la “bibliografía” y de “otras características”" habría sido tanto más necesaria cuanto que habría sido decisiva para apreciar el interés cultural particularmente importante.
Un interés que, según el Tribunal Administrativo Regional, fue plenamente apreciado por el conservador de pinturas del Getty, Davide Gasparotto (originario de Bassano del Grappa)“, para quien la obra ”encarna perfectamente el género al que Bassano debe su fama: la representación de temas bíblicos de carácter pastoral, donde los detalles realistas de la vida cotidiana toman cuerpo en composiciones de gran refinamiento formal. Predominan las sombras negras y los colores brillan a través de gruesas capas de pigmento. Detalles superficiales dibujados con precisión se difuminan en pasajes aplicados con pinceladas más sueltas. Esta simplicidad casi brusca, pero muy calculada, confiere al cuadro un aura misteriosa y poética" (estas fueron las declaraciones de Gasparotto sobre el Milagro de las codornices cuando la compra fue presentada por el Getty). Se trataría, pues, de un cuadro único en la producción de Bassano, por la rareza del tema, la originalidad de la composición y la finísima calidad de ejecución.
Por consiguiente, el 22 de marzo de 2022, la Dirección General de Arqueología, Bellas Artes y Paisaje del Ministerio de Cultura dictó una medida por la que se denegaba la expedición del certificado de libre circulación y, al mismo tiempo, incoó un procedimiento de declaración de interés cultural. Según el recurrente, Italia, como se indica en la sentencia, “posee la mayor concentración de obras de Bassano en el mundo, que además pueden verse en numerosas colecciones públicas, por lo que la expatriación de la obra en cuestión no causaría ningún perjuicio al patrimonio cultural nacional, representando más bien una oportunidad para aumentar la fama de Jacopo Bassano en el extranjero”. Según la recurrente, ésta era la “apreciación implícita e implícita que subyacía a la expedición” del certificado de libre circulación, “sustancialmente retirado como consecuencia de una política de gestión del patrimonio cultural, no oponible a la recurrente, con efectos retroactivos”. Por tanto, la medida también fue impugnada por el Museo Getty, que señaló, además del vicio sobre la oportunidad de la anulación y otros elementos también reconocidos por el vendedor (por ejemplo, el hecho de que la obra de Bassano no pudiera definirse como “rara”), también la “absoluta falta de competencia del Ministerio debido a la extraterritorialidad de los efectos del Decreto, con especial referencia a la notificación de denegación, la solicitud de repatriación y recuperación dirigida al Comando Carabinieri TPC”, y la falta del “requisito de territorialidad de la actuación administrativa respecto de un bien situado en el extranjero propiedad de un sujeto extranjero”. Además, el Comando Carabinieri Tutela del Patrimonio Culturale, observó el Getty, no tendría competencias en territorio extranjero.
El Tribunal Administrativo Regional, como se había previsto, dio la razón al Ministerio. Según el tribunal administrativo, “en razón de la relación existente entre el Ministerio de Cultura y sus dependencias periféricas, entre las atribuciones del primero se encuentra también la de arrogarse - eventualmente a reserva de la anulación, como en el caso de autos, de un certificado ya expedido por la Oficina de Exportación - la competencia de apreciar las condiciones de expedición o de denegación del certificado de libre circulación”: En consecuencia, carecía de fundamento la alegación de los recurrentes de que el Ministerio, además de no poder anular el certificado expedido, tampoco tenía competencia para denegar la expedición de un nuevo certificado. El Tribunal Administrativo Regional dictaminó entonces que el principio de territorialidad de la actuación administrativa estaba “fuera de foco”, “cuya aplicación no permitiría a los poderes públicos anular una autorización, como el certificado de l.c., que ya ha producido el efecto de legitimar la exportación de una obra de arte ”italiana“ al extranjero, en este caso fuera del territorio de la Unión Europea, tanto más en consideración a la posterior adquisición de la disponibilidad jurídica, además de material, de la misma por parte de un sujeto de Derecho extranjero”. En efecto, es precisamente el principio de territorialidad el que determina “en sentido diametralmente opuesto a lo que sostienen los recurrentes, la necesaria repatriación de la obra de arte litigiosa”. El Derecho europeo permite la circulación de bienes culturales en el territorio de la Unión a condición de que hayan abandonado legítima y definitivamente el territorio nacional de origen, al que deben regresar si son sustraídos ilegalmente.
Una vez más, para el Tribunal de Justicia, “la anulación del certificado hace contraria a Derecho la permanencia del bien en el extranjero y, como tal, conlleva la obligación de reingreso sobre la base del Derecho de la República”. Por otra parte, el Tribunal, teniendo en cuenta que el cuadro no había sido expuesto desde 1948, está de acuerdo con la afirmación de la Administración según la cual, si se hubiera facilitado a la Oficina de Exportación toda la información que obra en su poder sobre el encargo de la obra, su historial de coleccionismo y laobra, su historial de coleccionismo, que puede reconstruirse perfectamente a partir de 1948, al menos uno de los diversos títulos con los que la conocen los críticos de arte, así como el hecho de que era el heredero de aquelanticuario de cuya colección particular procedía la obra, la Oficina de Exportación de Pisa habría tenido todos los elementos para darse cuenta de que el cuadro puesto en su conocimiento no era un “tema bíblico” anónimo.atribuido a un artista indeterminado llamado “Bassano”, como se limitó a afirmar la persona que vendió la obra al solicitar el certificado, identificándose más bien con la importante obra de arte de Jacopo da Bassano objeto del litigio. En otras palabras, si se hubieran aportado todos los elementos sobre procedencia, información histórico-artística, bibliografía y demás características, la comisión de expertos se habría puesto en condiciones objetivas de “sospechar” cuál era la identidad exacta de la obra de arte.la identidad exacta de la obra de arte postal visionada y, por tanto, también para solicitar su “limpieza”, dado el estado en que fue presentada en la Oficina de Exportación, lo que también admitió la recurrente. Con estos elementos, el Ministerio habría tenido las “señales de alerta” necesarias para ordenar investigaciones adicionales, incluida la posible limpieza de la obra.
En opinión del Tribunal Administrativo Regional también es “admisible compartir la imputación del Ministerio de Cultura al recurrente, según la cual su actitud globalmente reticente durante la solicitud del certificado, ciertamente culpable -si no preordenada a aprovecharse del desconocimiento del cuadro por los ”expertos“- contribuyó, de manera decisiva, al error de apreciación cometido por la Administración al no percatarse de que se trataba de un cuadro”. Una confirmación indirecta vendría del hecho de que el recurrente presentara el cuadro como un "tema bíblico “ anónimo, sin más especificaciones. Según el Tribunal Administrativo Regional, en definitiva, ”el error valorativo cometido por la Oficina de Exportación, al expedir el certificado de libre circulación, es imputable con exclusiva causalidad eficiente o, en todo caso, determinante, a la conducta global de quien vendió la obra".
Por último, en cuanto a la rareza y calidad del cuadro, según el Tribunal Administrativo Regional, una primera confirmación fue aportada por las propias palabras de Gasparotto, nunca desmentidas por ninguno de los dos demandantes (el vendedor y el Getty), y además, según el informe histórico-artístico adjunto a la denegación del certificado de libre circulación, la obra no sólo era considerada de gran calidad, sino también rara, ya que no sólo era considerada de gran calidad, sino también rara, ya que no sólo era consideradapero también rara, ya que se considera una obra que se sitúa “al principio de ese camino que lleva a Bassano de las refinadas elegancias del estilo manierista a la recuperación de trozos de realidad con los que ya había experimentado, utilizando esa experiencia para dar a su pintura una corporeidad luminosa que se convertiría en su sello distintivo en los siguientes cuarenta años de actividad”. Este momento representa una rareza absoluta en su catálogo porque está marcado por no más de cinco cuadros, de los cuales sólo uno, La adoración de los pastores de la Galería Borghese, se encuentra en una colección pública italiana".
La sentencia del TAR no dice la última palabra: es fácil imaginar que esto no es más que el principio de un más que probable tira y afloja entre el Getty y el Ministerio de Cultura, que podría continuar en el Consejo de Estado.
El Tribunal Administrativo Regional del Lacio resuelve a favor del Ministerio de Cultura la venta de la obra maestra de Bassano a Getty. |
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