El Decreto de relanzamiento se convierte en ley: estas son todas las medidas para la cultura y el turismo


El Senado ha depositado su confianza en el decreto de conversión del Decreto de Relanzamiento, que se convierte así en ley. Aquí están todas las medidas para la cultura y el turismo.

Con 159 votos a favor y 121 en contra, el Senado depositó su confianza en el proyecto de conversión del Decreto de relanzamiento, que ya había recibido luz verde de la Cámara el 9 de julio. Por tanto, el decreto puede convertirse en ley. El decreto distribuye 55.000 millones de euros para relanzar Italia tras la epidemia de coronavirus Covid-19 y limitar su impacto en la economía del país. Veamos en detalle qué medidas se han tomado para el sector cultural.

Exención del IRAP. El artículo 24 establece que no se devengará el pago del saldo del impuesto autonómico sobre actividades productivas correspondiente al período impositivo en curso a 31 de diciembre de 2019, sin perjuicio del pago del anticipo devengado por el mismo período impositivo, para las empresas con un volumen de negocio inferior a 250 millones de euros. La medida también afecta al sector de la cultura.



Crédito fiscal por alquiler (artículo 28). Los sujetos que ejerzan una actividad empresarial, artística o profesional, cuyos ingresos o retribuciones no superen los 5 millones de euros en el período impositivo anterior al que se encuentre en curso en la fecha de entrada en vigor del presente decreto, tienen derecho a una deducción fiscal del 60 por ciento del importe mensual del canon de arrendamiento, alquiler o concesión de bienes inmuebles de uso no residencial destinados a la realización de actividades de interés industrial, comercial, artesanal, agrícola, turístico o al ejercicio habitual y profesional de una actividad por cuenta propia. La medida también afecta a teatros, cines, asociaciones y fundaciones culturales, según especificó el MiBACT el 14 de mayo.

Protección de la cerámica artística y de calidad El artículo 52-ter asigna 2 millones de euros, para el año 2021, al desarrollo y ejecución de proyectos destinados a apoyar y valorizar la actividad cerámica artística y tradicional. Un decreto del Ministerio de Desarrollo Económico, previa consulta al Ministro de Patrimonio Cultural y al Ministro de Educación, determina los criterios de información y verificación. Los recursos proceden de una reducción del fondo Mef para necesidades de gestión inaplazables.

Cassa integrazione in deroga (artículo 68). Los empresarios que suspendan o reduzcan la actividad laboral en 2020 por hechos imputables a la emergencia epidemiológica COVID-19 podrán presentar una solicitud de complemento salarial ordinario de tratamiento o de acceso al subsidio ordinario con el motivo “emergencia COVID-19”, por una duración máxima de nueve semanas para los periodos comprendidos entre el 23 de febrero de 2020 y el 31 de agosto de 2020, incrementada en cinco semanas más en el mismo periodo para los empresarios que hayan utilizado en su totalidad el periodo anteriormente concedido hasta la duración máxima de nueve semanas. Para los empresarios de los sectores del turismo, las ferias y congresos, los parques de atracciones, los espectáculos en vivo y los cines, las cuatro semanas anteriores también podrán disfrutarse por períodos que comiencen antes del 1 de septiembre de 2020, siempre que las personas hayan utilizado íntegramente el período concedido anteriormente hasta la duración máxima de catorce semanas.

600 EUR para los trabajadores del sector del espectáculo. El artículo 84 establece que el complemento de 600 euros mensuales se reconoce también para los meses de abril y mayo a los trabajadores intermitentes, que hayan trabajado al menos treinta días en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de enero de 2020; para los trabajadores intermitentes inscritos en el Fondo de Trabajadores de las Artes Escénicas, que no se beneficien del tratamiento de complemento salarial.

Deducción por saneamiento y adquisición de equipos de protección. El artículo 125 establece que, con el fin de fomentar la adopción de medidas dirigidas a contener y combatir la propagación del Covid-19, a las entidades empresariales, artísticas y profesionales, a las entidades no comerciales, incluidas las entidades del Tercer Sector y las entidades religiosas civilmente reconocidas así como las instalaciones de alojamiento extrahotelero de carácter no empresarial, siempre que estén en posesión del código de identificación, tienen derecho a un crédito fiscal equivalente al 60% de los gastos realizados en 2020 para la higienización de los ambientes y utensilios utilizados, así como para la adquisición de equipos de protección individual y otros dispositivos que garanticen la salud de los trabajadores y usuarios. El crédito fiscal está disponible hasta un máximo de 60.000 euros para cada beneficiario, dentro del límite global de 200 millones de euros para el año 2020.

Contribución para la educación musical (artículo 105-ter). Se concede a las familias con un Isee inferior a 30.000 euros una aportación de hasta 200 euros para los gastos ocasionados por la asistencia a clases de música de hijos menores de 16 años ya matriculados a 23 de febrero de 2020 en escuelas de música inscritas en los correspondientes registros autonómicos, así como por la asistencia a coros, bandas y escuelas de música reconocidas por una administración pública. Para estas contribuciones se destina un fondo de 10 millones de euros. Los recursos proceden también de una reducción del fondo del Mef para necesidades de gestión ineludibles.

Primade vacaciones (Art. 176). Para 2020, se concede una bonificación a los hogares con un Isee inferior a 40.000 euros para el pago de los servicios ofrecidos por empresas de alojamiento turístico, agroturismos y bed & breakfast que posean las cualificaciones prescritas por la normativa nacional y regional para el ejercicio de actividades de alojamiento turístico. La bonificación es de 150 euros para los hogares formados por una sola persona, de 300 euros para los formados por dos personas y de hasta 500 euros para los demás. La bonificación está sujeta a las siguientes condiciones: que los gastos se realicen en un único pago en relación con servicios prestados por una única empresa de alojamiento turístico, un único agroturismo o un único bed & breakfast; que el importe total del pago se documente mediante factura electrónica o documento comercial; que el pago del servicio se realice sin la ayuda, intervención o intermediación de entidades gestoras de plataformas o portales telemáticos distintas de las agencias de viajes y operadores turísticos. El crédito tiene una bonificación del 80% sobre la contraprestación debida y una deducción fiscal del 20%.

Exenciones del IMU para el sector turístico (Art. 177). Para el año 2020, no se devengará la primera cuota del IMU por los inmuebles utilizados como establecimientos balnearios, lacustres y fluviales, así como los inmuebles de establecimientos termales; los inmuebles incluidos en la categoría catastral D/2 y los inmuebles de agroturismo, villas turísticas, albergues juveniles, refugios de montaña, colonias de mar y montaña, alquiler de habitaciones de corta estancia, casas y apartamentos de vacaciones, bed & breakfasts, residencias y campings, siempre que los propietarios sean también gestores de las actividades; bienes inmuebles de la categoría catastral D utilizados por empresas dedicadas a la actividad de instalación de estructuras de exposición en el marco de ferias o eventos. Además, se crea un fondo de 76,55 millones de euros para compensar a los municipios por la pérdida de ingresos derivada de la exención del IMU.

Fondode turismo. El artículo 178 establece un fondo de turismo en el MiBACT de 50 millones de euros para el año 2020. El fondo está destinado a la suscripción de cuotas o participaciones de organismos de inversión colectiva y fondos de inversión, gestionados por sociedades de gestión de activos, para la adquisición, reestructuración y valorización de bienes inmuebles destinados a actividades de alojamiento turístico. El MiBACT, de acuerdo con el Mef, adoptará el decreto de aplicación que establecerá las condiciones de funcionamiento del fondo, incluidas las modalidades de selección del gestor. El fondo podrá incrementarse en 100 millones en 2021.

Promoción del turismo en Italia. El artículo 179 establece un “Fondo para la promoción del turismo en Italia” con una dotación de 20 millones de euros para 2020. Un decreto de aplicación del MiBACT establecerá los destinatarios de los recursos y las iniciativas que se financiarán.

Devolución de la tasa turística. El artículo 180 establece, para el año 2020, un fondo de 100 millones de euros para la compensación parcial a los municipios por la pérdida de ingresos derivada de la no recaudación de la tasa turística o del canon de aterrizaje. Un decreto del Ministerio del Interior, de acuerdo con el Ministerio de Economía y Hacienda y previo acuerdo en la Conferencia Estado-Ciudades y Autonomías Locales, establecerá la distribución del fondo.

Apoyo a las actividades turísticas (artículo 181). Los concesionarios de terrenos de dominio público están exentos del pago de la tasa por ocupación de espacios y zonas de dominio público. La exención es válida del 1 de mayo al 31 de octubre de 2020. Además, se establece un doble fondo de bonificación para el año 2020 (para la bonificación, por un lado, de la tasa por ocupación y, por otro, de la tasa por ocupación temporal), con una dotación de 127,5 y 12,5 millones de euros para compensar a los municipios por la pérdida de ingresos. Además, se prorrogan hasta 2033 las concesiones de puestos para el ejercicio del comercio en la vía pública que venzan a 31 de diciembre de 2020, con la cesión al titular del negocio, tanto si lo ejerce directamente como si lo tiene conferido en régimen de gestión temporal, previa comprobación de la concurrencia de los requisitos de honorabilidad y profesionalidad exigidos, incluida la inscripción en los registros de la Cámara de Comercio como negocio activo cuando no existan causas graves y acreditadas de impedimento temporal para el ejercicio de la actividad. Las CCAA podrán disponer que los municipios puedan adjudicar, a petición de los interesados, con carácter prioritario y no obstante cualquier otro criterio, concesiones de puestos libres, vacantes o de nueva creación, en su caso, a operadores que, reuniendo los requisitos exigidos, hayan sido excluidos de los procedimientos de selección previstos en la normativa vigente o que, al término de los mismos, no hayan resultado adjudicatarios.

Bonificacióntrenes y museos para estudiantes (Art. 182). Se establece una bonificación para la promoción del turismo cultural, destinada a los estudiantes matriculados en los cursos de licenciatura, máster y doctorado de las universidades e instituciones de enseñanza superior reconocidas, para el año 2020: la bonificación permite viajar gratuitamente por la red ferroviaria italiana durante un mes a su elección y la entrada gratuita, también durante un mes, a los museos, monumentos, galerías y áreas arqueológicas situados en el territorio nacional y a las exposiciones didácticas que se celebren en ellos. El fondo de bonificación para trenes y museos está dotado con 10 millones de euros para 2020. Las modalidades de distribución se determinarán mediante un decreto de aplicación del Ministerio de Infraestructuras, de acuerdo con el MEF.

Prórroga de los reembolsos de bonos de viaje, alojamiento y paquetes turísticos (Art. 182) Los bonos de viaje pueden utilizarse durante dieciocho meses (también son válidos para los bonos ya emitidos), en lugar de un año como establecía originalmente el decreto “Curar Italia”. Los bonos también se reconocen para estancias de estudio de alumnos de cuarto curso de secundaria en el marco de programas de movilidad internacional de estudiantes para los cursos 2019/2020 y 2020/2021. Se establece un fondo de 5 millones de euros para 2020 y de 1 millón de euros para 2021 para compensar a los titulares de los vales. Se utilizarán recursos del Fondo para la Promoción del Turismo en Italia establecido en el artículo 179.

Aumento del Fondo de Emergencia para el Entretenimiento, el Cine y el Sector Audiovisual (artículo 182). Nuevas dotaciones para el fondo: 245 millones para 2020 y 145 millones para 2021 (frente a los 130 previstos para 2020). El fondo podrá incrementarse en 50 millones en 2021.

Fondopara emergencias de empresas e instituciones culturales (artículo 182). Se crea un Fondo para las emergencias de las empresas e instituciones culturales, dotado con 171,5 millones de euros para el año 2020, destinado a apoyar a las librerías, a toda la industria editorial, incluidas las empresas y los trabajadores de la cadena de producción del libro, empezando por los que obtienen ingresos principalmente de los derechos de autor, así como a los museos y otros institutos y lugares culturales. El fondo también está destinado a compensar las pérdidas resultantes de la cancelación, a raíz de la emergencia epidémica del Covid-19, de espectáculos, ferias, congresos y exposiciones. Mediante uno o varios decretos del MiBACT, que deberán adoptarse en un plazo de treinta días a partir de la fecha de entrada en vigor de la ley de conversión del presente decreto, se establecen las modalidades de distribución y asignación de los recursos.

100 millones de euros para los museos (art. 182). Con el fin de garantizar el funcionamiento de los museos y lugares de cultura del Estado, teniendo en cuenta la pérdida de ingresos por la venta de entradas, resultante de la adopción de las medidas de contención del Covid-19, se autoriza un gasto de 100 millones de euros para el año 2020. Estas cantidades se asignan al presupuesto de gastos del MiBACT.

Asignación del FUS para fundaciones lírico-sinfónicas (Art. 182). La parte del Fondo Unico per lo Spettacolo asignada a las fundaciones lírico-sinfónicas para 2020 y 2021 se distribuye sobre la base de la media de los porcentajes establecidos para el trienio 2017-2019, como excepción a los criterios generales y a los porcentajes de distribución previstos en el artículo 1 del decreto MiBACT de 3 de febrero de 2014. Para el año 2022, los criterios se ajustan en función de la actividad desarrollada ante la emergencia sanitaria Covid-19, la necesidad de proteger el empleo y la reprogramación de actuaciones. Para las entidades financiadas con el FUS que no sean fundaciones lírico-sinfónicas, se concede un anticipo de la aportación de hasta el 80% del importe reconocido para el año 2019.

FUSde apoyo a los trabajadores (Art. 182). Las entidades financiadas con el FUS también podrán utilizar los recursos del fondo para complementar las medidas de sostenimiento de la renta de sus empleados, en todo caso sin superar la parte fija de las retribuciones de carácter continuo previstas en el convenio colectivo nacional, respetando el equilibrio presupuestario y, en todo caso, limitadas al periodo de menor actividad de las entidades.

Nuevos beneficiarios del Art Bonus (Art. 182). La bonificación fiscal de la Prima de Arte se amplía también a los conjuntos instrumentales, las sociedades de conciertos y coros, los circos y los espectáculos itinerantes.

Parma Capital Italiana de la Cultura 2021 (Art. 182). La ciudad de Parma será Capital Italiana de la Cultura también en 2021.

Bérgamoy Brescia Capitales italianas de la cultura 2023 (Art. 182). Para 2023, el título de Capital Italiana de la Cultura se otorgará a Bérgamo y Brescia, con el fin de promover la reactivación socioeconómica y cultural de la zona supraprovincial más afectada por la emergencia de la epidemia COVID-19. Para ello, las ciudades de Bérgamo y Brescia presentarán al MiBACT, antes del 31 de enero de 2022, un proyecto unificado de iniciativas destinadas a aumentar el disfrute de su patrimonio cultural material e inmaterial.

Netflix" de la cultura (artículo 182). Con el fin de apoyar la reanudación de las actividades culturales, el MiBACT creará una plataforma digital para la fruición del patrimonio cultural y los espectáculos, también mediante la participación del Instituto Nacional de Fomento, en la que podrán participar otros sujetos públicos y privados. Podrán establecerse condiciones o incentivos para que los operadores que reciban la correspondiente financiación pública aporten o produzcan contenidos para la plataforma. Para el “Netflix” de la cultura se asignan 10 millones de euros para el año 2020.

Incremento de ladotación del Fondo "Tarjeta Cultura“. El artículo 182 establece un aumento de 15 millones de euros para 2020 para el Fondo ”Tarjeta Cultura" reservado a los jóvenes de 18 años.

Fondopara espectáculos en directo. El art. 182 también establece un fondo de apoyo a las actividades de artes escénicas, con una dotación de 10 millones de euros para el año 2020, destinado a las empresas y entidades productoras y distribuidoras de espectáculos musicales, incluidas las entidades organizadas en forma cooperativa o asociativa, formalmente constituidas antes del 28 de febrero de 2020 y que no estén ya financiadas por el Fondo Único para las Artes Escénicas, para las actividades de espectáculos en vivo realizadas desde la fecha de entrada en vigor de la ley de conversión del Decreto de relanzamiento hasta el 31 de diciembre de 2020, también con el fin de compensar la pérdida de ingresos por venta de entradas y los gastos de organización adicionales derivados de la restricción de la capacidad de los espacios, así como de la aplicación de las prescripciones y medidas de protección de la salud impuestas por la emergencia epidemiológica COVID-19. El MiBACT, de acuerdo con el Mef, emitirá el decreto de aplicación de las asignaciones.

Fondopara la Cultura. El artículo 183 establece un fondo con una dotación de 50 millones de euros para el año 2020, destinado a promover inversiones y apoyar otras intervenciones para la protección, conservación, restauración, uso, valorización y digitalización del patrimonio cultural material e inmaterial. Un decreto del MiBACT, de acuerdo con el Mef, establecerá las condiciones de funcionamiento del fondo. La dotación del fondo podrá incrementarse con la contribución financiera de sujetos privados: esta contribución podrá consistir también en microfinanciación, mecenazgo generalizado, accionariado popular y operaciones de crowdfunding adecuadas para permitir una amplia participación de la colectividad en la financiación de la cultura. Una parte del fondo también podrá destinarse a financiar un fondo de garantía para la concesión de bonificaciones de intereses y préstamos para medidas de salvaguardia y valorización del patrimonio cultural. El fondo será gestionado y administrado gratuitamente por el Istituto per il credito sportivo en gestión separada según las modalidades definidas por un decreto del MiBACT, que se adoptará en un plazo de treinta días a partir de la fecha de entrada en vigor del decreto de relanzamiento. El Fondo de Cultura podrá incrementarse en 50 millones de euros en 2021.

2 millones de euros para el patrimonio UNESCO de Padua (Art. 184). Para la realización y finalización del programa de la ciudad de Padua candidata por la Unesco a la inscripción en la Lista del Patrimonio Mundial con el proyecto Padua Urbs Pieta, Giotto, la Capilla Scrovegni y los ciclos pictóricos del siglo XIV, se autoriza el gasto de 2 millones de euros para el año 2020.

Apoyo a artistas, intérpretes y ejecutantes El art. 185 establece que los excedentes del presupuesto del Istituto mutualistico artisti interpreti esecutori (IMAIE) se distribuirán entre los artistas, intérpretes y ejecutantes, en el ámbito musical y audiovisual.

Apoyoal patrimonio cultural inmaterial protegido por la Unesco. Con el fin de apoyar las inversiones destinadas a rehabilitar y valorizar el patrimonio cultural inmaterial de la Unesco, tal como se define en la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, adoptada en París el 17 de octubre de 2003, habida cuenta de la emergencia epidémica COVID-19 y de las medidas restrictivas adoptadas en relación con la misma, se autoriza un gasto de 1 millón de euros para el año 2020.

En la foto: Palazzo Madama, sede del Senado. Foto Crédito Paul Hermans

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