Certosa di Trisulti, el Consejo de Estado da la razón al MiC y destituye a la ultraderecha


Se pone fin al asunto de la Certosa di Trisulti: el Consejo de Estado da la razón al Ministerio de Cultura y expulsa a la ultraderecha del monasterio del siglo XIII.

Por fin se ha dicho “fin” al asunto de la Certosa di Trisulti, que enfrentó a la fundación Dignitatis Humanae Institute (DHI), la escuela ultraderechista estadounidense cercana a Steve Bannon, antiguo estratega jefe del expresidente Donald Trump, con el Ministerio de Cultura (ahora Ministerio de Cultura, MiC). La Certosa, un importante monasterio del siglo XIII en Collepardo (Frosinone), había sido dada en concesión al DHI, en medio de protestas de la población local, dadas las reivindicaciones extremistas perseguidas por la fundación. La concesión se había dado en 2017, tras lo cual, en 2019, el MiBAC, bajo la dirección de Alberto Bonisoli, había recuperado la concesión, señalando varias irregularidades (en resumen, DHI no tenía los requisitos para ocupar la Certosa).

La batalla legal se prolongó durante dos años, hasta el 27 de mayo de 2020, con la contundente sentencia del Tribunal Administrativo Regional del Lacio, según la cual las valoraciones de MiBACT eran ilegítimas: por tanto, el tribunal reasignó la Cartuja a la escuela. Ahora la última palabra la ha dicho el Palazzo Spada, con la sentencia 02207/2021 de 15 de marzo. El Consejo de Estado, en concreto, dio la razón al Ministerio de Cultura, señalando que DHI no cumplía los requisitos para obtener la concesión.

“Los requisitos que debían poseer ’so pena de inelegibilidad’ las asociaciones y fundaciones” solicitantes de la concesión, recuerda el Consejo de Estado, “eran los siguientes: (a) previsión, entre los fines principales definidos por la ley o por los estatutos, de la realización de actividades de protección, promoción, valorización o conocimiento del patrimonio cultural; b) experiencia documentada de al menos cinco años en el sector de la protección y valorización del patrimonio cultural; c) experiencia documentada en la gestión, en los últimos cinco años anteriores a la publicación del anuncio, de al menos un bien cultural, público o privado; d) posesión de los requisitos de orden general previstos en el art. 80 del Decreto Legislativo nº 50, de 18 de abril de 2016 (...) para contratar con la Administración Pública, limitados al representante legal de la entidad.” “Parece claro para el órgano colegiado”, continúa la sentencia, “que los citados requisitos debían poseerse a la finalización del plazo de presentación de solicitudes y, por tanto, antes del 16 de enero de 2017 (fecha en la que DHI presentó efectivamente su solicitud de participación). Ello se desprende tanto del tenor literal de la convocatoria como en base a un principio inmanente en nuestro ordenamiento jurídico en virtud del cual los requisitos para participar en una selección pública deben poseerse en el momento de la expiración del plazo perentorio fijado por la convocatoria para presentar la solicitud de participación, a fin de no perjudicar la igualdad de condiciones entre los candidatos en una selección pública, que siempre debe asistir al desarrollo de dicho procedimiento administrativo”.

Por tanto, “teniendo en cuenta lo que se desprende de la lectura de la documentación obrante en el expediente”, sigue diciendo la sentencia, “el Colegio considera que las objeciones formuladas por la Administración a la asociación DHI son fundadas, pues se encuentran documentalmente acreditadas”. ¿Cuáles son los requisitos que no tenía DHI? La falta de reconocimiento de la asociación y la ausencia de una actividad de promoción cultural (y, en consecuencia, de los cinco años de experiencia que exige la convocatoria).

“Según admite el propio DHI”, reza la sentencia, “el reconocimiento de la asociación se produjo mucho después del 16 de enero de 2017 (fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes), de hecho solo cinco meses después de esa fecha, el 20 de junio de 2017, la Oficina Territorial del Gobierno registró el reconocimiento de la asociación (como se desprende del certificado de la Prefectura de Roma al que se hace referencia en la nota prot. 220500 de 21 de junio de 2017 abonada a las actas de las diligencias preliminares llevadas a cabo por el Ministerio y en la presente sentencia)”. En cuanto al incumplimiento del requisito de realizar actividades culturales, la sentencia señala: “a 16 de enero de 2017, el artículo 6 de los estatutos de la asociación enumeraba entre sus cometidos ”la promoción del Santo Evangelio en el mundo público y político (...) el apoyo a la Iglesia católica con la formación de jóvenes, con fuerte vocación a la misión política (...) la organización de actividades de formación“, para indicar las más próximas a las actividades que la convocatoria establecía que los participantes debían demostrar que incluían en sus estatutos como fines institucionales. Hasta el 30 de marzo de 2017 no se completaron los estatutos de la asociación para incluir el fin estatutario de protección, promoción y mejora del patrimonio cultural. Parece evidente que las tres actividades indicadas en el art. 6 de los estatutos de la asociación anteriores a la intervención supletoria y reproducidas anteriormente no pueden considerarse, aunque solo sea parcialmente (y por tanto insuficientemente), incluidas dentro de la amplia y en todo caso específica actividad de promoción y puesta en valor del patrimonio cultural, lo que evidentemente exige que la asociación se comprometa no de forma esporádica (como se desprende de la documentación presentada por la asociación) sino constante en la doble labor de promover de forma generalizada el sentido de la cultura y el conocimiento del patrimonio existente, así como de valorizarlo a través de iniciativas que no pueden tener un ámbito territorialmente circunscrito (como se desprende aún de la documentación presentada) sino referirse a todo el territorio nacional e internacional”..

“De lo anterior se desprende”, concluye el juez, “que la Administración actuante ha acreditado sobradamente la falta de los referidos requisitos de participación en el proceso selectivo, en contradicción con la asociación en cuestión y con una solicitud de documentación adicional, lo que lleva a concluir que la instrucción previa se ha llevado a cabo adecuadamente y que la decisión adoptada por la Administración en defensa propia ha sido justificada”.

En la foto: la Cartuja de Trisulti. Foto Crédito

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