En 2018, hasta 9.600 obras pertenecientes al Estado italiano se trasladaron para exposiciones temporales en Italia y en el extranjero (655 en total), mientras que en los ocho primeros meses de 2019 ya vamos por 4.200 obras para 333 exposiciones. Para ordenar este llamativo flujo de obras que se mueven en todas direcciones, el Ministerio de Bienes y Actividades Culturales y Turismo emitió una circular, firmada por la Directora General de Arqueología, Bellas Artes y Paisaje Federica Galloni, que contiene aclaraciones sobre el préstamo de obras para exposiciones, también a raíz de la reciente reorganización del propio MiBACT decidida este verano con la reforma Bonisoli. La reforma, en particular, ha garantizado que las decisiones sobre las autorizaciones de préstamo de obras para exposiciones volvieran a ser competencia exclusiva de la Dirección General de Arqueología, Bellas Artes y Paisaje (con la reforma Franceschini, por el contrario, se concedía una delegación parcial a las superintendencias, que podían así proceder a expedir autorizaciones de forma autónoma: la delegación no existía sólo en casos de especial delicadeza, cuya decisión correspondía en cualquier caso a la Dirección General).
La reforma, por lo tanto, brindó la oportunidad de reexaminar los procedimientos, también debido al hecho de que las investigaciones de MiBACT, además de lo numeroso del fenómeno (estamos hablando de miles de obras, como hemos visto), revelaron cuestiones críticas derivadas de la falta de cumplimiento de los plazos y requisitos de evaluación exigidos por la ley, y también pusieron de manifiesto solapamientos y confusiones de procedimientos similares. Así pues, la circular interviene para poner orden en el asunto.
Mientras tanto, la circular establece que las autorizaciones se delegan de nuevo en los superintendentes: la delegación, sin embargo, sólo afecta a las autorizaciones de préstamos para exposiciones que tengan lugar en Italia y para obras que no constituyan casos de especial sensibilidad y relevancia. Estos últimos se identifican en función del tamaño, los materiales constitutivos, la técnica y el estado de conservación: en los casos en que todo ello requiera precauciones especiales en materia de conservación, manipulación y transporte, la decisión corresponde a la Dirección General. En particular, ésta no delega en los superintendentes las decisiones relativas a los paneles que superen los 150 cm en cualquiera de sus dimensiones, los lienzos que superen los 300 cm en cualquiera de sus dimensiones, las esculturas de piedra, metal o cerámica que superen los 100 cm en cualquiera de sus dimensiones, las esculturas de yeso de cualquier dimensión, las esculturas de cualquier material que pesen más de de 100 kg, obras difíciles de desplazar en relación con su peso, frescos, pinturas murales o mosaicos que sobresalgan más de 150 cm, objetos fabricados con materiales frágiles (por ejemplo, obras de cera, papel, pergamino, textiles, plumas, joyas, instalaciones u obras medioambientales) y obras fragmentarias o reconstituidas a raíz de acontecimientos calamitosos.
La circular también excluye la delegación a los superintendentes en el caso de bienes que pertenezcan al núcleo de un museo o colección o constituyan un elemento caracterizador de un contexto arquitectónico o monumental, y de nuevo las obras icónicas en relación con la percepción y las expectativas del público, los bienes a los que se atribuya atribuyen un valor simbólico o identitario particular por parte de una comunidad o colectividad, conjuntos de bienes que proceden de los mismos contextos, bienes prestados en virtud de acuerdos con instituciones extranjeras, bienes que han sido trasladados más de dos veces en los últimos tres años. Por último, también corresponde a la Dirección General decidir sobre los préstamos especialmente difíciles, para los que las superintendencias consideren oportuno solicitar el dictamen previo de la Dirección.
La circular también establece los criterios e instrucciones para llevar a cabo las investigaciones preliminares y emitir las autorizaciones delegadas, remitiéndose a las Directrices para la concesión de autorizaciones de préstamo de obras de arte contenidas en el Decreto Ministerial de 29 de enero de 2008. En concreto, entre las razones que justifican el préstamo se encuentran la posibilidad de “contribuir a una exposición importante o a un proyecto educativo interesante o que implique a nuevos públicos; profundizar en el conocimiento de una obra o aprovechar la oportunidad para restaurarla; reunir temporalmente objetos que el tiempo ha separado; mostrar obras habitualmente guardadas y, por tanto, difíciles de utilizar; conocer nuevas culturas; y reciprocar préstamos de otros museos”. Por otro lado, entre las razones para no prestar, “además de las obviamente relacionadas con los riesgos desde el punto de vista de la seguridad y la conservación física del objeto, se incluyen las relacionadas con la circunstancia de que el tema de la exposición sea demasiado limitado o comercial para justificar el manejo del objeto solicitado; que el proyecto científico sea confuso o no pueda demostrar claramente la necesidad de incluir un objeto específico en la exposición; que el valor añadido en el préstamo del objeto no sea relevante”.
No obstante, los elementos básicos para decidir sobre un préstamo siguen siendo esencialmente dos: el estado de conservación de la obra y la conveniencia del traslado desde la ubicación actual (siendo el primero de los dos de importancia primordial y directa para la decisión). MiBACT también recomienda prestar especial atención al examen del diseño científico de las exposiciones. Las directrices afirman que “las razones que deben prevalecer siempre son la necesidad en el plano de la investigación, el carácter científico del proyecto y la adecuación cultural de la iniciativa” y que “el préstamo de una obra de arte debe subordinarse a la comprobación de la coherencia y la calidad cultural del acontecimiento para el que se solicita el préstamo, justificando la renuncia temporal a la propia obra en nombre de la promoción cultural”. Un proyecto científico, sigue precisando la circular, “no puede prescindir de la indicación clara del conservador o conservadores, de los miembros del comité científico y del comité organizador de la exposición, de una lista completa de las obras con la explicación de los prestamistas y de la información sobre la presencia o no del catálogo”.
Finalmente, el último punto se refiere a las instrucciones de procedimiento y funcionamiento para la expedición de las autorizaciones, ya que, según el texto de la circular, "la manipulación de bienes culturales para exposiciones y espectáculos constituye una actividad muy crítica desde el punto de vista de la conservación de los bienes. Por lo tanto, tanto si las superintendencias autorizan directamente como si actúan preparando la investigación preliminar para la emisión de la medida final por parte de la Dirección General, las propias superintendencias están obligadas a observar una serie de puntos. Mientras tanto, deben notificar a la Dirección la persona de contacto para las exposiciones (y esto diez días antes de que se emita la circular). También se aplican normas estrictas a los plazos: las autorizaciones de préstamo deben presentarse al MiBACT al menos cuatro meses antes del inicio de la exposición, con indicación de la persona responsable de la custodia. A continuación, las superintendencias deberán remitir la solicitud de préstamo a la Dirección General a más tardar diez días después de recibirla, con la indicación: “ fecha de recepción de la solicitud y calificación de la persona que la presenta; título (aunque sea provisional) de la exposición; período de la exposición, con indicación del día previsto para la inauguración; lugar y sede, o sedes sucesivas en el caso de exposiciones itinerantes lista completa (aunque sea provisional) de las obras que se expondrán; lista de las obras solicitadas en préstamo; proyecto científico con indicación de los nombres del conservador o conservadores y del comité científico y del comité organizador; formulario de préstamo debidamente cumplimentado y firmado por el propietario-prestamista Indicación del nombre y datos de contacto de la persona responsable de la custodia de las obras expuestas y de la persona responsable de la custodia de las obras prestadas en el extranjero; indicación [a la] Dirección General de la eventual necesidad de un dictamen consultivo de los comités técnico-científicos competentes; indicación del nombre y datos de contacto con números de teléfono y direcciones de correo electrónico del funcionario o funcionarios responsables de la investigación preliminar; indicación del nombre y datos de contacto con números de teléfono y direcciones de correo electrónico de las personas de contacto de los propietarios-prestamistas y de los organizadores”.
El expediente de investigación preliminar deberá estar permanentemente actualizado, y además, en el plazo máximo de sesenta días, la declaración sobre la situación jurídica del bien, sobre la legitimidad de la procedencia y posesión con especial atención a los bienes arqueológicos; la copia de la disposición que declara el interés cultural en el caso de obras de propiedad privada; la garantía de restitución al final del evento emitida por el anfitrión/organizador para exposiciones celebradas en el extranjero; en el caso de préstamos a terceros, la garantía de restitución al final del evento emitida por el anfitrión/organizador para exposiciones celebradas en el extranjero; la garantía de restitución al final del evento emitida por el anfitrión/organizador para exposiciones celebradas en el extranjero.en el extranjero; en el caso de préstamos en el extranjero, la nota firmada por el ministerio homólogo del Estado de acogida que certifique la inmunidad jurisdiccional de la que goza el Estado italiano; para las solicitudes con más de siete piezas, una lista en excel de las obras objeto de la solicitud, con las fotos relativas; la ficha de conservación del préstamo; los nombres de las empresas especializadas en logística (manipulación, picking, manipulación, embalaje, transporte, montaje y viceversa); los nombres de las compañías de seguros. Por último, a más tardar veinte días después de la inauguración de la exposición, y en cualquier caso antes de la manipulación de las piezas, la Dirección General deberá adquirir toda la documentación necesaria, en particular la que se ultime en fechas próximas a la salida de las piezas (es decir, deberán documentarse todas las modificaciones del proyecto, además de los informes de los transportistas, los certificados de seguro, los informes de los restauradores en caso de intervenciones necesarias para el traslado, la explicación de las oficinas de exportación y aduanas por las que se trasladarán las obras, las fechas de salida y puesta a punto de las obras, las indicaciones de los puntos de recogida, almacenamiento y tránsito, los recibos y comprobantes de pago de la prima de seguro y el calendario).
Cada año se prestan miles de obras para exposiciones. MiBACT establece las normas para los préstamos |
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